EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 51 Ángel G. Derkes Guzmán 161 DPR ____
Número del Caso: AB-2001-258
Fecha: 26 de marzo de 2004
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 1 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Ángel G. Derkes Guzmán AB-2001-258
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2004
El 4 de diciembre de 2001 la señora Aida
Fuentes Osorio presentó una queja juramentada ante
la Secretaría de este Tribunal contra el Lcdo.
Ángel G. Derkes Guzmán.1 En la referida queja la
señora Fuentes alegó que contrató al referido
abogado para que tramitara varios asuntos
relacionados con la aclaración e inscripción en el
Registro de la Propiedad de una compraventa
1 Admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y al del notariado el 26 de mayo de 1981. AB-2001-258 3
realizada por ésta y su difunto esposo, para lo cual le
pagó por adelantado la suma de 4,000.00 dólares.2 Según
señaló, en varias ocasiones trató de comunicarse con el
querellado, quien hizo caso omiso a sus llamadas, por lo
que decidió contratar a otro abogado. A esos efectos, la
quejosa nos solicitó que le ordenáramos al licenciado
Derkes Guzmán la devolución de los $4,000.00 que cobró por
adelantado en concepto de honorarios de abogados.
El 2 de enero de 2002, la Secretaría le notificó al
Lcdo. Derkes Guzmán la queja presentada en su contra y le
concedió un término de diez (10) días para que compareciera
ante el Tribunal y expresara su posición por escrito. En
vista de su incomparecencia, el 12 de marzo de 2002,
mediante Resolución a esos efectos, le concedimos al
referido abogado un término adicional de diez (10) días
para que presentara su contestación, apercibiéndole que el
incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar la
suspensión al ejercicio de la abogacía. Esta Resolución fue
notificada personalmente al abogado por conducto de un
Alguacil de este Tribunal.
El 30 de abril de 2002, el Lcdo. Derkes Guzmán
compareció ante nos, mediante escrito titulado “Moción en
Cumplimiento de Orden”, solicitando un término adicional de
diez (10) días para contestar la queja presentada en su
contra, el cual fue concedido. El 14 de junio de 2002, el
(Continúa . . .) AB-2001-258 4
referido abogado contestó la queja presentada en su contra,
detallando todas las gestiones alegadamente realizadas por
él con relación al asunto encomendado y explicó la etapa en
que se encontraban las mismas. Además, señaló que no había
tenido nada que ver con el retraso incurrido en la
inscripción de la escritura de compraventa, pues, según
señaló, el mismo se debe a “complicaciones intrínsecas y/o
fuera de su control” que se remontan al mismo inicio de la
transacción en cuestión. Asimismo, señaló que desconocía el
hecho de que la señora Fuentes hubiese contratado a otro
abogado, pues no había recibido ninguna comunicación al
respecto, pero que si ese era el deseo de su representada,
él no tenía ningún reparo en devolverle la partida de
honorarios cobrados, si alguna restase, luego de deducir la
partida correspondiente a los servicios ya prestados. En
cuanto a la falta de comunicación con la señora Fuentes, el
abogado indicó que desconocía a qué número de teléfono ésta
lo había llamado, pues desde que cerró su oficina sólo
cuenta con el número de teléfono de su hogar y el de su
celular.
Concedimos un término de diez (10) días a la señora
Fuentes Osorio para que se expresara en torno a la
contestación del querellado y referimos copia del
expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que
investigara y rindiera el informe correspondiente. La
_____________________ 2 Se trata de cinco parcelas de terreno localizadas en el Barrio Medianía Alta de Loíza. AB-2001-258 5
señora Fuentes contestó reiterando su deseo de que el
licenciado Derkes Guzmán le devolviera los honorarios
cobrados. Asimismo, compareció el Lcdo. Edgardo Ortiz
Bauzá, entonces Director Interino de la Oficina de
Inspección de Notarías, informando que el querellado no
había incurrido en ninguna actuación notarial que ameritara
ser investigada, pues la escritura de compraventas aquí en
cuestión no había sido otorgada por éste sino por la
notario Olga Cruz Jiménez.3 En tal virtud, recomendó el
archivo de la queja presentada “previo el recibo de un
Memorando de Costas y Gastos del licenciado Derkes, para
cuantificar los servicios prestados por éste hasta el
momento con relación a los trámites requeridos y devuelva,
si procede, el remanente de los honorarios recibidos por
gestiones no realizadas.”
El 30 de abril de 2003 emitimos una Resolución donde
le concedimos al licenciado Derkes Guzmán un término de
veinte (20) días para que se expresara sobre el informe de
la Oficina de Inspección de Notarías. A pesar de que esta
Resolución fue enviada a la última dirección que obra en el
expediente del querellado en el Tribunal, éste no contestó.
En vista de ello, el 19 de diciembre de 2003, emitimos una
segunda Resolución donde le concedimos al abogado un
“término final de veinte (20) días para someter el
3 En vista de ello, hemos decidido referir nuevamente este expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que (Continúa . . .) AB-2001-258 6
Memorando de Costas y Gastos según recomendado por la
Oficina de la Directora de Inspección de Notarías y
devolver, si procede, el remanente de los honorarios
recibidos por gestiones no realizadas.” (énfasis suplido).
En la referida Resolución, la cual fue notificada
personalmente, apercibimos al abogado de que su
incumplimiento con los términos “conllevar[ía] su
suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.” Tenemos
constancia de que esta Resolución fue recibida por el
licenciado Derkes Guzmán el 4 de enero de 2004, ello no
obstante, al día de hoy, luego de transcurridos poco más de
dos meses, éste aún no ha cumplido con lo ordenado por este
Tribunal.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber
de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos
y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos
sido enfáticos al señalar que la naturaleza de la abogacía
requiere una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera de
conducta profesional.
_____________________ la referida Oficina investigue e informe a este Tribunal en torno a la actuación de la referida abogada. AB-2001-258 7
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 51 Ángel G. Derkes Guzmán 161 DPR ____
Número del Caso: AB-2001-258
Fecha: 26 de marzo de 2004
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 1 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Ángel G. Derkes Guzmán AB-2001-258
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2004
El 4 de diciembre de 2001 la señora Aida
Fuentes Osorio presentó una queja juramentada ante
la Secretaría de este Tribunal contra el Lcdo.
Ángel G. Derkes Guzmán.1 En la referida queja la
señora Fuentes alegó que contrató al referido
abogado para que tramitara varios asuntos
relacionados con la aclaración e inscripción en el
Registro de la Propiedad de una compraventa
1 Admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y al del notariado el 26 de mayo de 1981. AB-2001-258 3
realizada por ésta y su difunto esposo, para lo cual le
pagó por adelantado la suma de 4,000.00 dólares.2 Según
señaló, en varias ocasiones trató de comunicarse con el
querellado, quien hizo caso omiso a sus llamadas, por lo
que decidió contratar a otro abogado. A esos efectos, la
quejosa nos solicitó que le ordenáramos al licenciado
Derkes Guzmán la devolución de los $4,000.00 que cobró por
adelantado en concepto de honorarios de abogados.
El 2 de enero de 2002, la Secretaría le notificó al
Lcdo. Derkes Guzmán la queja presentada en su contra y le
concedió un término de diez (10) días para que compareciera
ante el Tribunal y expresara su posición por escrito. En
vista de su incomparecencia, el 12 de marzo de 2002,
mediante Resolución a esos efectos, le concedimos al
referido abogado un término adicional de diez (10) días
para que presentara su contestación, apercibiéndole que el
incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar la
suspensión al ejercicio de la abogacía. Esta Resolución fue
notificada personalmente al abogado por conducto de un
Alguacil de este Tribunal.
El 30 de abril de 2002, el Lcdo. Derkes Guzmán
compareció ante nos, mediante escrito titulado “Moción en
Cumplimiento de Orden”, solicitando un término adicional de
diez (10) días para contestar la queja presentada en su
contra, el cual fue concedido. El 14 de junio de 2002, el
(Continúa . . .) AB-2001-258 4
referido abogado contestó la queja presentada en su contra,
detallando todas las gestiones alegadamente realizadas por
él con relación al asunto encomendado y explicó la etapa en
que se encontraban las mismas. Además, señaló que no había
tenido nada que ver con el retraso incurrido en la
inscripción de la escritura de compraventa, pues, según
señaló, el mismo se debe a “complicaciones intrínsecas y/o
fuera de su control” que se remontan al mismo inicio de la
transacción en cuestión. Asimismo, señaló que desconocía el
hecho de que la señora Fuentes hubiese contratado a otro
abogado, pues no había recibido ninguna comunicación al
respecto, pero que si ese era el deseo de su representada,
él no tenía ningún reparo en devolverle la partida de
honorarios cobrados, si alguna restase, luego de deducir la
partida correspondiente a los servicios ya prestados. En
cuanto a la falta de comunicación con la señora Fuentes, el
abogado indicó que desconocía a qué número de teléfono ésta
lo había llamado, pues desde que cerró su oficina sólo
cuenta con el número de teléfono de su hogar y el de su
celular.
Concedimos un término de diez (10) días a la señora
Fuentes Osorio para que se expresara en torno a la
contestación del querellado y referimos copia del
expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que
investigara y rindiera el informe correspondiente. La
_____________________ 2 Se trata de cinco parcelas de terreno localizadas en el Barrio Medianía Alta de Loíza. AB-2001-258 5
señora Fuentes contestó reiterando su deseo de que el
licenciado Derkes Guzmán le devolviera los honorarios
cobrados. Asimismo, compareció el Lcdo. Edgardo Ortiz
Bauzá, entonces Director Interino de la Oficina de
Inspección de Notarías, informando que el querellado no
había incurrido en ninguna actuación notarial que ameritara
ser investigada, pues la escritura de compraventas aquí en
cuestión no había sido otorgada por éste sino por la
notario Olga Cruz Jiménez.3 En tal virtud, recomendó el
archivo de la queja presentada “previo el recibo de un
Memorando de Costas y Gastos del licenciado Derkes, para
cuantificar los servicios prestados por éste hasta el
momento con relación a los trámites requeridos y devuelva,
si procede, el remanente de los honorarios recibidos por
gestiones no realizadas.”
El 30 de abril de 2003 emitimos una Resolución donde
le concedimos al licenciado Derkes Guzmán un término de
veinte (20) días para que se expresara sobre el informe de
la Oficina de Inspección de Notarías. A pesar de que esta
Resolución fue enviada a la última dirección que obra en el
expediente del querellado en el Tribunal, éste no contestó.
En vista de ello, el 19 de diciembre de 2003, emitimos una
segunda Resolución donde le concedimos al abogado un
“término final de veinte (20) días para someter el
3 En vista de ello, hemos decidido referir nuevamente este expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que (Continúa . . .) AB-2001-258 6
Memorando de Costas y Gastos según recomendado por la
Oficina de la Directora de Inspección de Notarías y
devolver, si procede, el remanente de los honorarios
recibidos por gestiones no realizadas.” (énfasis suplido).
En la referida Resolución, la cual fue notificada
personalmente, apercibimos al abogado de que su
incumplimiento con los términos “conllevar[ía] su
suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.” Tenemos
constancia de que esta Resolución fue recibida por el
licenciado Derkes Guzmán el 4 de enero de 2004, ello no
obstante, al día de hoy, luego de transcurridos poco más de
dos meses, éste aún no ha cumplido con lo ordenado por este
Tribunal.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber
de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos
y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos
sido enfáticos al señalar que la naturaleza de la abogacía
requiere una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera de
conducta profesional.
_____________________ la referida Oficina investigue e informe a este Tribunal en torno a la actuación de la referida abogada. AB-2001-258 7
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más
completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no
sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In Re Ríos
Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,
hemos señalado que, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene
la obligación ineludible de responder prontamente a
nuestros requerimientos. In re Rodríguez Mena, 126 D.P.R.
202 (1990). Debe mantenerse presente que la desatención a
las órdenes de este Tribunal constituye una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a
la exigencia de respeto hacia los tribunales. In re Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en
estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras
órdenes, procede la suspensión temporal del ejercicio de la
abogacía. In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re
González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re Serrano
Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re Bonaparte Rosaly, 131
D.P.R. 908 (1992); In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490
(1991).
Debe enfatizarse la importancia de la obligación de
todo abogado de dar “pronta cuenta del dinero u otros
bienes del cliente que vengan a su posesión . . . .” 4
L.P.R.A. Ap. IX, C.23. Así lo dispone expresamente el Canon AB-2001-258 8
23 del Código de Ética Profesional, ante, donde se expresa,
además, que las relaciones entre abogado y cliente son de
naturaleza fiduciaria razón por la cual las mismas deben
estar basadas en la más absoluta honradez. In re Pereira
Estévez, 131 D.P.R. 515 (1992); In re Rivera Carmona, 114
D.P.R. 390 (1983); In re Arana Arana, 112 D.P.R. 838
(1982). En ocasión de interpretar el referido Canon, hemos
resuelto que “constituye un grave atentado a la relación
fiduciaria entre abogado y cliente que el abogado retenga
una suma de dinero que le adelantó el cliente en concepto
de honorarios sin realizar la gestión a la cual se
comprometió.” (énfasis suplido). In re Arroyo Ramos, res.
el 17 de abril de 2003, 2003 TSPR 60, In re Ramírez Ferrer,
147 D.P.R. 60 (1999); In re Rivera Carmona, ante; In re
Arana Arana, ante. A esos mismos efectos, hemos señalado
que "la confianza entre abogado y cliente, en particular,
el escrupuloso manejo de fondos, constituye elemento
inseparable que se proyecta no sólo dentro del foro togado
puertorriqueño, sino en el respeto y la estima ante la
imagen pública.” (citas omitidas y énfasis suplido). In re
Ramírez Ferrer, ante. No cabe duda que el abogado que
despliega esta conducta incurre en una grave falta y
violación al Canon 23 del Código de Ética Profesional.
II
A poco que examinemos los hechos del presente caso nos
percatamos de una conducta displicente de dejadez, AB-2001-258 9
indiferencia y falta de diligencia por parte del licenciado
Derkes Guzmán con relación a sus responsabilidades como
funcionario de este Tribunal. Al día de hoy hemos emitido
dos Resoluciones que han sido totalmente ignoradas por el
referido abogado. Lo anterior se agrava si consideramos que
con su incumplimiento el licenciado Derkes Guzmán ha
atentado en contra de la relación fiduciaria que debe
existir entre éste y sus clientes, pues ha ignorado el
reclamo de la quejosa en torno a que el referido abogado le
adeuda una suma de dinero considerable en concepto de
honorarios recibidos por gestiones no realizadas.
Si a ello le añadimos que el referido abogado ha
ignorado nuestros requerimientos para aclarar dicha
situación, forzosa resulta la conclusión de que la conducta
desplegada por éste constituye la mejor evidencia de que el
licenciado Derkes Guzmán no interesa continuar practicando
la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
Una vez más reiteramos que no estamos en disposición de
tolerar la incomprensible negativa de un miembro de nuestro
foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re
Ocasio López, res. el 30 de mayo de 2002, 2002 T.S.P.R.
105; In re Nicot Santana, 130 D.P.R. 210 (1992).
Debe quedar claro, de una vez y por todas, el deber y
obligación que todos los abogados tienen de responder con
diligencia a los requerimientos de este Tribunal respecto a
una queja o querella presentada en su contra. Ya hemos
señalado que “[l]a irrazonable e inexcusable tardanza en AB-2001-258 10
cumplir con nuestras órdenes --cuando se investiga una
queja contra un abogado-- constituye una falta de respeto a
este Tribunal” que, definitivamente, no estamos en
disposición de tolerar. In re Osorio Díaz, ante, a la pág.
43. Véase, además: In re Freytes Mont, 117 D.P.R. 11
(1986); In re Pagán Rodríguez, 122 D.P.R. 532 (1988).
Por los fundamentos antes expresados, se decreta la
suspensión temporal, e inmediata, de Ángel G. Derkes Guzmán
del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.
Además, y en vista de su obstinada negativa a presentar el
correspondiente Memorando de Costas y Gastos, se le ordena
devolver en su totalidad los $4,000.00 cobrados por
adelantado a la señora Fuentes Osorio en concepto de
honorarios de abogado. Asimismo, le imponemos a éste el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
de seguir representándolos e informar oportunamente de su
suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos
dentro del término de treinta (30) días a partir de su
notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando
también al Procurador General. La Oficina del Alguacil de
este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la
obra y sello notarial del abogado Derkes Guzmán, luego de
lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de
Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión temporal, e inmediata, de Ángel G. Derkes Guzmán del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Además, y en vista de su obstinada negativa a presentar el correspondiente Memorando de Costas y Gastos, se le ordena devolver en su totalidad los $4,000.00 cobrados por adelantado a la Sra. Aida Fuentes Osorio en concepto de honorarios de abogado. Asimismo, le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Ángel G. Derkes Guzmán, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal. AB-2001-258 2
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo