In Re: Angel G. Derkes Guzman

2004 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2004
DocketAB-2001-0258
StatusPublished

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In Re: Angel G. Derkes Guzman, 2004 TSPR 51 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 51 Ángel G. Derkes Guzmán 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-258

Fecha: 26 de marzo de 2004

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 1 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Ángel G. Derkes Guzmán AB-2001-258

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2004

El 4 de diciembre de 2001 la señora Aida

Fuentes Osorio presentó una queja juramentada ante

la Secretaría de este Tribunal contra el Lcdo.

Ángel G. Derkes Guzmán.1 En la referida queja la

señora Fuentes alegó que contrató al referido

abogado para que tramitara varios asuntos

relacionados con la aclaración e inscripción en el

Registro de la Propiedad de una compraventa

1 Admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y al del notariado el 26 de mayo de 1981. AB-2001-258 3

realizada por ésta y su difunto esposo, para lo cual le

pagó por adelantado la suma de 4,000.00 dólares.2 Según

señaló, en varias ocasiones trató de comunicarse con el

querellado, quien hizo caso omiso a sus llamadas, por lo

que decidió contratar a otro abogado. A esos efectos, la

quejosa nos solicitó que le ordenáramos al licenciado

Derkes Guzmán la devolución de los $4,000.00 que cobró por

adelantado en concepto de honorarios de abogados.

El 2 de enero de 2002, la Secretaría le notificó al

Lcdo. Derkes Guzmán la queja presentada en su contra y le

concedió un término de diez (10) días para que compareciera

ante el Tribunal y expresara su posición por escrito. En

vista de su incomparecencia, el 12 de marzo de 2002,

mediante Resolución a esos efectos, le concedimos al

referido abogado un término adicional de diez (10) días

para que presentara su contestación, apercibiéndole que el

incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar la

suspensión al ejercicio de la abogacía. Esta Resolución fue

notificada personalmente al abogado por conducto de un

Alguacil de este Tribunal.

El 30 de abril de 2002, el Lcdo. Derkes Guzmán

compareció ante nos, mediante escrito titulado “Moción en

Cumplimiento de Orden”, solicitando un término adicional de

diez (10) días para contestar la queja presentada en su

contra, el cual fue concedido. El 14 de junio de 2002, el

(Continúa . . .) AB-2001-258 4

referido abogado contestó la queja presentada en su contra,

detallando todas las gestiones alegadamente realizadas por

él con relación al asunto encomendado y explicó la etapa en

que se encontraban las mismas. Además, señaló que no había

tenido nada que ver con el retraso incurrido en la

inscripción de la escritura de compraventa, pues, según

señaló, el mismo se debe a “complicaciones intrínsecas y/o

fuera de su control” que se remontan al mismo inicio de la

transacción en cuestión. Asimismo, señaló que desconocía el

hecho de que la señora Fuentes hubiese contratado a otro

abogado, pues no había recibido ninguna comunicación al

respecto, pero que si ese era el deseo de su representada,

él no tenía ningún reparo en devolverle la partida de

honorarios cobrados, si alguna restase, luego de deducir la

partida correspondiente a los servicios ya prestados. En

cuanto a la falta de comunicación con la señora Fuentes, el

abogado indicó que desconocía a qué número de teléfono ésta

lo había llamado, pues desde que cerró su oficina sólo

cuenta con el número de teléfono de su hogar y el de su

celular.

Concedimos un término de diez (10) días a la señora

Fuentes Osorio para que se expresara en torno a la

contestación del querellado y referimos copia del

expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que

investigara y rindiera el informe correspondiente. La

_____________________ 2 Se trata de cinco parcelas de terreno localizadas en el Barrio Medianía Alta de Loíza. AB-2001-258 5

señora Fuentes contestó reiterando su deseo de que el

licenciado Derkes Guzmán le devolviera los honorarios

cobrados. Asimismo, compareció el Lcdo. Edgardo Ortiz

Bauzá, entonces Director Interino de la Oficina de

Inspección de Notarías, informando que el querellado no

había incurrido en ninguna actuación notarial que ameritara

ser investigada, pues la escritura de compraventas aquí en

cuestión no había sido otorgada por éste sino por la

notario Olga Cruz Jiménez.3 En tal virtud, recomendó el

archivo de la queja presentada “previo el recibo de un

Memorando de Costas y Gastos del licenciado Derkes, para

cuantificar los servicios prestados por éste hasta el

momento con relación a los trámites requeridos y devuelva,

si procede, el remanente de los honorarios recibidos por

gestiones no realizadas.”

El 30 de abril de 2003 emitimos una Resolución donde

le concedimos al licenciado Derkes Guzmán un término de

veinte (20) días para que se expresara sobre el informe de

la Oficina de Inspección de Notarías. A pesar de que esta

Resolución fue enviada a la última dirección que obra en el

expediente del querellado en el Tribunal, éste no contestó.

En vista de ello, el 19 de diciembre de 2003, emitimos una

segunda Resolución donde le concedimos al abogado un

“término final de veinte (20) días para someter el

3 En vista de ello, hemos decidido referir nuevamente este expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que (Continúa . . .) AB-2001-258 6

Memorando de Costas y Gastos según recomendado por la

Oficina de la Directora de Inspección de Notarías y

devolver, si procede, el remanente de los honorarios

recibidos por gestiones no realizadas.” (énfasis suplido).

En la referida Resolución, la cual fue notificada

personalmente, apercibimos al abogado de que su

incumplimiento con los términos “conllevar[ía] su

suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.” Tenemos

constancia de que esta Resolución fue recibida por el

licenciado Derkes Guzmán el 4 de enero de 2004, ello no

obstante, al día de hoy, luego de transcurridos poco más de

dos meses, éste aún no ha cumplido con lo ordenado por este

Tribunal.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los

abogados que presta juramento ante este Tribunal está

relacionado con la facultad inherente de este Foro de

reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber

de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos

y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos

sido enfáticos al señalar que la naturaleza de la abogacía

requiere una escrupulosa atención y obediencia a las

órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera de

conducta profesional.

_____________________ la referida Oficina investigue e informe a este Tribunal en torno a la actuación de la referida abogada. AB-2001-258 7

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