In Re: Angel G. Derkes Guzman

2004 TSPR 51
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2004·No. AB-2001-0258·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re:

2004 TSPR 51

Ángel G. Derkes Guzmán 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-258

Fecha: 26 de marzo de 2004

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá Director Interino

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 1 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Ángel G. Derkes Guzmán AB-2001-258

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2004

El 4 de diciembre de 2001 la señora Aida Fuentes Osorio presentó una queja juramentada ante la Secretaría de este Tribunal contra el Lcdo.

Ángel G. Derkes Guzmán.1 En la referida queja la señora Fuentes alegó que contrató al referido abogado para que tramitara varios asuntos relacionados con la aclaración e inscripción en el Registro de la Propiedad de una compraventa

1

Admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y al del notariado el 26 de mayo de 1981.

AB-2001-258 3 realizada por ésta y su difunto esposo, para lo cual le pagó por adelantado la suma de 4,000.00 dólares.2 Según señaló, en varias ocasiones trató de comunicarse con el querellado, quien hizo caso omiso a sus llamadas, por lo que decidió contratar a otro abogado. A esos efectos, la quejosa nos solicitó que le ordenáramos al licenciado Derkes Guzmán la devolución de los $4,000.00 que cobró por adelantado en concepto de honorarios de abogados.

El 2 de enero de 2002, la Secretaría le notificó al Lcdo. Derkes Guzmán la queja presentada en su contra y le concedió un término de diez (10) días para que compareciera ante el Tribunal y expresara su posición por escrito. En vista de su incomparecencia, el 12 de marzo de 2002, mediante Resolución a esos efectos, le concedimos al referido abogado un término adicional de diez (10) días para que presentara su contestación, apercibiéndole que el incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar la suspensión al ejercicio de la abogacía. Esta Resolución fue notificada personalmente al abogado por conducto de un Alguacil de este Tribunal.

El 30 de abril de 2002, el Lcdo. Derkes Guzmán compareció ante nos, mediante escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden”, solicitando un término adicional de diez (10) días para contestar la queja presentada en su contra, el cual fue concedido. El 14 de junio de 2002, el

(Continúa . . .)

referido abogado contestó la queja presentada en su contra, detallando todas las gestiones alegadamente realizadas por él con relación al asunto encomendado y explicó la etapa en que se encontraban las mismas. Además, señaló que no había tenido nada que ver con el retraso incurrido en la inscripción de la escritura de compraventa, pues, según señaló, el mismo se debe a “complicaciones intrínsecas y/o fuera de su control” que se remontan al mismo inicio de la transacción en cuestión. Asimismo, señaló que desconocía el hecho de que la señora Fuentes hubiese contratado a otro abogado, pues no había recibido ninguna comunicación al respecto, pero que si ese era el deseo de su representada, él no tenía ningún reparo en devolverle la partida de honorarios cobrados, si alguna restase, luego de deducir la partida correspondiente a los servicios ya prestados. En cuanto a la falta de comunicación con la señora Fuentes, el abogado indicó que desconocía a qué número de teléfono ésta lo había llamado, pues desde que cerró su oficina sólo cuenta con el número de teléfono de su hogar y el de su celular.

Concedimos un término de diez (10) días a la señora Fuentes Osorio para que se expresara en torno a la contestación del querellado y referimos copia del expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que investigara y rindiera el informe correspondiente. La

2 Se trata de cinco parcelas de terreno localizadas en el Barrio Medianía Alta de Loíza.

señora Fuentes contestó reiterando su deseo de que el licenciado Derkes Guzmán le devolviera los honorarios cobrados. Asimismo, compareció el Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá, entonces Director Interino de la Oficina de Inspección de Notarías, informando que el querellado no había incurrido en ninguna actuación notarial que ameritara ser investigada, pues la escritura de compraventas aquí en cuestión no había sido otorgada por éste sino por la notario Olga Cruz Jiménez.3 En tal virtud, recomendó el archivo de la queja presentada “previo el recibo de un Memorando de Costas y Gastos del licenciado Derkes, para cuantificar los servicios prestados por éste hasta el momento con relación a los trámites requeridos y devuelva, si procede, el remanente de los honorarios recibidos por gestiones no realizadas.”

El 30 de abril de 2003 emitimos una Resolución donde le concedimos al licenciado Derkes Guzmán un término de veinte (20) días para que se expresara sobre el informe de la Oficina de Inspección de Notarías. A pesar de que esta Resolución fue enviada a la última dirección que obra en el expediente del querellado en el Tribunal, éste no contestó. En vista de ello, el 19 de diciembre de 2003, emitimos una segunda Resolución donde le concedimos al abogado un “término final de veinte (20) días para someter el

3 En vista de ello, hemos decidido referir nuevamente este expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que (Continúa . . .)

AB-2001-258 6 Memorando de Costas y Gastos según recomendado por la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías y devolver, si procede, el remanente de los honorarios recibidos por gestiones no realizadas.” (énfasis suplido). En la referida Resolución, la cual fue notificada personalmente, apercibimos al abogado de que su incumplimiento con los términos “conllevar[ía] su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.” Tenemos constancia de que esta Resolución fue recibida por el licenciado Derkes Guzmán el 4 de enero de 2004, ello no obstante, al día de hoy, luego de transcurridos poco más de dos meses, éste aún no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los abogados que presta juramento ante este Tribunal está relacionado con la facultad inherente de este Foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos sido enfáticos al señalar que la naturaleza de la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera de conducta profesional.

la referida Oficina investigue e informe a este Tribunal en torno a la actuación de la referida abogada.

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In Re: Angel G. Derkes Guzman, 2004 TSPR 51 (prsupreme 2004).

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