In re Ríos Acosta

143 P.R. Dec. 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1997
DocketNúmero: CP-96-5
StatusPublished
Cited by58 cases

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Bluebook
In re Ríos Acosta, 143 P.R. Dec. 128 (prsupreme 1997).

Opinion

per curiam:

El 8 de marzo de 1996, luego de examinar el Informe sobre Conducta Profesional presentado por el Co-legio de Abogados de Puerto Rico en torno a la conducta profesional desplegada por el Ledo. Antonio Ríos Acosta, ordenamos al Colegio de Abogados presentar la correspon-diente querella, la cual fue presentada el 10 de abril de 1996. En ésta se le imputó al querellado haber violado los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. El licenciado Ríos Acosta contestó la que-rella el 18 de junio y el 28 de ese mes nombramos Comisio-nado Especial al Ledo. Agustín Mangual Hernández.

Así las cosas, luego de celebrar la vista evidenciaría los días 20 de noviembre y 16 de diciembre de 1996, el Comi-sionado Especial rindió su informe el 15 de enero de 1997. De éste surge que dieron lugar a la presentación de la que-rella tanto los problemas que confrontó el licenciado Ríos Acosta al tratar de actualizar el tracto sucesivo para lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Escri-tura Núm. 77 de 18 de diciembre de 1991, sobre Compra-venta, como posteriormente su total desatención a los re-querimientos del Colegio de Abogados, relacionados con la investigación de la queja presentada en su contra por el Sr. Rafael Delgado Dávila. Mediante una notificación, el Re-gistrador señaló que del Registro de la Propiedad surgía que la finca tenía un defecto subsanable, por no expresar el estado civil de la promovente al adquirirla.

Los hechos, según surgen del informe preparado por el Comisionado Especial, son los siguientes:

1. El Ledo. Antonio Ríos Acosta fue admitido por este Honorable Tribunal Supremo a practicar la profesión de abogado el día 28 de mayo de 1976 y la Notaría día 17 de junio del mismo año.
2. El día 18 de diciembre de 1991 y ante el Notario, Ríos [130]*130Acosta, se otorgó la Escritura Núm. 77 de Compraventa, me-diante la cual el Sr. Rafael Delgado Dávila, en su carácter de Presidente de Professional Elevator Services, Inc., adquirió la siguiente propiedad:
“ ‘Urbana”: Parcela de terreno radicada en el Barrio Monaci-llos del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico, com-puesta de mil ciento setenta punto diez y nueve [sic], (1,170.19) metros cuadrados. En lindes por el NORTE en quince metros (15m) con cincuenta centímetros (50cm), con veintitrés centí-metros (23cm), con treinta centímetros (30cm) con la carretera de Caguas a Guaynabo hoy carretera estatal número noventa y uno (91); por el ESTE en sesenta y un metros (61m), con se-tenta centímetros (70cm) con terrenos de Don Modesto Jorge; por el Oeste en cincuenta y nueve metros (59m), cuarenta cen-tímetros (40cm) con Don Carlos Reyes. Enclava una casa de concreto dedicada a vivienda.
‘INSCRITA’: Al Folio Núm. SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO (7,645) Registro de la propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de San Juan.”
En la misma fecha se otorgó ante el mismo notario y por las mismas partes la Escritura Núm. 78 sobre Constitución de Hi-poteca en Garantía de Pagaré. (Exhibit 11 del Querellado).
El Ledo. Ríos Acosta, presentó dichas Escrituras el 1ro de marzo de 1991, en la Sección III del Registro de la Propiedad de San Juan (Exhibit 5 del Querellado).
3. El Ledo. Ríos Acosta fue contratado por el Sr. Delgado Dávila para llevar a cabo, también, la gestión de lograr la ins-cripción de dicha Escritura en el Registro de la Propiedad. (Exhibit 8 del Querellado).
4. En enero 22 de 1992, el Registrador de la Propiedad le notificó al Ledo. Ríos Acosta, que la instancia de fecha 9 de diciembre de 1991, que surgió como consecuencia del caso civil Núm. 81124, sobre Declaratoria de Herederos, radicado en el Tribunal de Distrito, Sala de Humacao, adolecía del defecto subsanable de no expresar el estado civil de la promovente al adquirir la finca (Exhibit 5 del Querellado).
5. El notario Ríos Acosta presentó otras instancias de fe-chas 21 y 26 de junio de 1990 y a las mismas se les notificó el mismo defecto subsanable que se expresó originalmente.
6. Según la cuarta cláusula del segundo Folio de la Escri-tura Núm. 78 mencionada, el pagaré otorgado no devengaría intereses hasta el día de su pago definitivo (Exhibit 11 del Querellado).
7. El Ledo. Ríos Acosta continuó haciendo las gestiones tra-tando de cumplir con los requisitos que exigía el Registrador de la Propiedad para que dichos documentos fueran inscribibles.
[131]*1318. El día 2 de mayo de 1991, el Ledo. Israel Crespo le envió la siguiente comunicación al Ledo. Ríos Acosta:
“Le acompaño Proyecto de Contrato de Arrendamiento para la extensión del contrato que en representación de la su-cesión de Doña Dolores Santos firmara la Sra. Juana Loyda Centeno Santos con Don Rafael Delgado Dávila en diciembre de 1990.
Aunque sé que se hacen gestiones encaminadas a acelerar los trámites ante el Registro de la Propiedad para llevar a cabo el negocio de la compraventa de la propiedad objeto del mencio-nado contrato, me preocupa la situación actual de mi cliente. El Sr. Delgado entregó una suma sustancial de dinero como precio de la opción y ha realizado varias mejoras en la propiedad con-fiando que el negocio se realizaría antes de marzo de 1991, sin embargo, todavía en el Registro no se han completado los trá-mites para poner a nombre de los sucesores de Dolores Santos y Félix Centeno la propiedad. Este hecho ha impedido que poda-mos nosotros adelantar los trámites de refinanciamiento por parte del Banco del Sr. Delgado.
Como ve esta situación tomará un poco de tiempo luego de resuelto lo del Registro, por esta razón y en protección del Sr. Delgado solicito sus buenos oficios para que la Sra. Juana Loy-da Centeno firme y nos devuelva la extensión del contrato se-gún el proyecto que le acompaño.” (Exhibits IX y X del Querellado).
9. El día 24 de febrero de 1992, la Sra. Carmen I. Cruz, secretaria de Professional Elevator Services, Inc., le envió una comunicación al Ledo. Ríos Acosta que dice lo siguiente:
“El día 13 de diciembre de 1991, firmamos la Escritura de la propiedad que adquirimos en el Bo. Monacillos de Río Pie-dras, con la Sra. Juana L. Centeno Santos.
Esperamos un tiempo prudente y luego nos comunicamos con usted a través del Ledo. Israel Crespo, así como nosotros personalmente. Todavía, y al día de hoy, no nos ha respondido.
Es por eso que le inquirimos sobre la presentación de dicha Escritura al Registro de la Propiedad, ya que estamos haciendo gestiones con el Banco y ellos nos informan que dicha Escritura no se ha presentado al Registro de San Juan.
Necesito que nos envíe por fax la boleta de presentación para hacerla llegar a las Autoridades Bancarias. Nuestro núm. de fax es 783-0991.
Agradecemos y esperamos su pronta atención a este asunto, pues nos urge.” (Exhibit 4 del Colegio de Abogados).
10. En el año 1993, el Sr. Rafael Delgado Dávila se querelló al Colegio de Abogados de la conducta del Ledo. Ríos Acosta.
[132]*13211.

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