In re Borges Borges

175 P.R. 781
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2009
DocketNúmeros: AB-2007-030; AB-2007-316; AB-2007-355; AB-2007-377; AB-2008-022; AB-2008-102
StatusPublished

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Bluebook
In re Borges Borges, 175 P.R. 781 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos en la obligación de suspender a un miembro de la profesión por incumplir con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de este Tribunal sobre varios procedimientos disciplinarios iniciados en su contra. Por las razones que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefi-nida del Ledo. Nelson Borges Borges del ejercicio de la abo-gacía y la notaría.

I

El Ledo. Nelson Borges Borges fue admitido al ejercicio de la abogacía el 2 de enero de 1990 y el 8 de febrero de 1991 prestó juramento como notario. Sobre la gestión pro-fesional del licenciado Borges Borges se han presentado varias quejas que aún se encuentran en diferentes etapas del proceso investigativo. Ello se debe, en la mayoría de los casos, a su falta de diligencia y cumplimiento hacia las órdenes de este Tribunal y de la Oficina del Procurador General. Procedemos a resumir brevemente el trámite de cada una de las quejas presentadas.

A. AB-2007-316

En octubre de 2007, la Sra. Elisa Díaz Vázquez presentó una queja en contra de Borges Borges relacionada, entre [783]*783otras cosas, con la alegada incomparecencia de dicho le-trado a un señalamiento del tribunal en un caso en que la quejosa figuraba como demandada. En diciembre de 2007, la Secretaria de este Tribunal le envió a Borges Borges una copia de la queja y le solicitó su contestación, mas la carta fue devuelta por el correo. En enero de 2008 se le envió una segunda notificación a otra dirección, y no fue hasta mayo de 2008 que él compareció y respondió a las alegaciones de la señora Díaz Vázquez.

Ante la respuesta del abogado, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para que realizara una in-vestigación y nos rindiera el informe correspondiente. En julio de 2008 dicha oficina le requirió a Borges Borges cierta información y documentos necesarios para poder in-vestigar adecuadamente las alegaciones de la queja. Al no recibir respuesta, en agosto de 2008 se le cursó una se-gunda notificación. Transcurrido el término provisto por el Procurador General para responder a sus requerimientos, éste refirió el asunto ante nuestra consideración para la acción correspondiente.

B. AB-2007-355

Por otro lado, en noviembre de 2007 la Sra. Hilda Figueroa López presentó una queja en contra de Borges Borges en la que alegó que era cliente de éste, mas no había po-dido comunicarse con él ni obtener copia de su expediente. Oportunamente la Secretaria de este Tribunal le notificó al abogado sobre la queja en su contra y le requirió su contestación. Dicha comunicación fue enviada a una direc-ción que la quejosa proveyó y que era distinta a las que obraban en los expedientes de este Tribunal. En febrero de 2008 se le envió una segunda comunicación a otras direc-ciones que habíamos utilizado en ocasiones anteriores.

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