In re Irizarry Irizarry

190 P.R. 368
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 21, 2014·No. Número: AB-2011-0408·Published

Opinion

per curiam:

Una vez más nos corresponde atender una situación en la que un abogado querellado asume una conducta de extrema desidia e indiferencia. Por lo tanto, no tenemos la necesidad de entrar a considerar y evaluar los méritos de la queja presentada contra el Ledo. Anselmo Irizarry Irizarry (licenciado Irizarry, el querellado o el letrado). Por los fundamentos que a continuación enunciamos, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría. Esto, toda vez que sus actuaciones durante el proceso disciplinario fueron contrarias a lo que prescribe el Cánon 9 del Código de Etica Profesional.

Footnotes

In re Irizarry Irizarry, 190 P.R. 368 (prsupreme 2014).

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