In re Vargas Soto

146 P.R. Dec. 55, 98 TSPR 105, 1998 PR Sup. LEXIS 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1998
DocketNúmero: CP-96-11
StatusPublished
Cited by40 cases

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In re Vargas Soto, 146 P.R. Dec. 55, 98 TSPR 105, 1998 PR Sup. LEXIS 2 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

El 19 de septiembre de 1996 el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra el Ledo. Luis Enrique Vargas Soto. Le imputó los cargos siguientes:

CARGO I
El Ledo. Luis Enrique Vargas Soto incurrió ... en violación al canon 5 de los Cánones de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.5 al intervenir de forma indebida con la testigo del ministerio fiscal, María López Ortiz en el caso 92-4520 y 92-4523.
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CARGO II
El Ledo. Luis Enrique Vargas Soto incurrió ... en violación al canon 18 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.18 cuando al pretender salir triunfante en la causa de su cliente, realizó ac-tos indebidos e ilegales pero convenientes a la consecución de ese propósito.
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[57]*57CARGO III
El Ledo. Luis Enrique Vargas Soto violó el canon 35, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.35 cuando facilitó o propició la desaparición de prueba testifical del Ministerio Público en el caso 92-4520 y 92-4523.

Es menester señalar que, como bien nos ha indicado el Procurador General, no es ésta la primera vez que la con-ducta profesional del querellado licenciado Vargas Soto ha ocupado nuestra atención dentro de un procedimiento disciplinario. Mediante Resolución de 14 de mayo de 1976, el querellado de epígrafe fue amonestado y apercibido por no seguir fielmente el trámite requerido por ley para la venta de unos bienes pertenecientes a unos menores. Tres años más tarde, mediante per curiam de 27 de febrero de 1979, censuramos la actuación del abogado de epígrafe por-que, además de haber ignorado una resolución nuestra, ha-bía violado el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. EX, dentro del trámite judicial de una transac-ción de compraventa de un inmueble perteneciente a un incapacitado. “[L]e conminamos a medir sus futuros pasos, y a mejorarse con el estudio y la deliberación que le permi-tan ejercer la profesión con la responsabilidad ética y pú-blica que nuestra sociedad exige de sus abogados ...”. In re Vargas Soto, 108 D.P.R. 490, 495 (1979). Más reciente-mente, mediante per curiam de 6 de diciembre de 1990, suspendimos al abogado querellado del ejercicio de la pro-fesión por el término de tres (3) meses por violar, una vez más, el mandato del Canon 18 del Código de Ética Profe-sional, supra, y por violar el Canon 9 (4 L.P.R.A. Ap. EX) tras faltarle el respeto al Tribunal de Primera Instancia. In re Vargas Soto, supra. Con este historial en mente, pase-mos a examinar lo relativo a la querella que está ante nos ahora.

El 26 de septiembre de 1996 le ordenamos al querellado contestar la querella aludida dentro de un término de quince (15) días a partir de la notificación de nuestra or-den, que se hizo personalmente el 27 de septiembre de [58]*581996. El 11 de octubre de 1996, dos semanas después, el querellado nos solicitó una prórroga para contestar la que-rella referida. El 24 de octubre le concedimos una prórroga de cuarenta y cinco (45) días, según fuera solicitada. Trans-currido ese período, el querellado no compareció. Por ello, el 24 de febrero de 1997, 77 días después del vencimiento de la prórroga, tuvimos por negadas las alegaciones de la querella y nombramos un Comisionado Especial con ins-trucciones de que recibiera la prueba correspondiente y nos rindiera un informe con sus conclusiones de hecho respecto a la querella. El 26 de febrero el querellado compareció ante nos solicitando que se dejara sin efecto lo actuado y se le concediera una prórroga de quince (15) días adicionales. El 6 de marzo denegamos la moción de prórroga adicional antes referida.

El 10 de marzo de 1997 el querellado compareció solici-tando la desestimación de la querella y, finalmente, nos sometió su contestación, ignorando nuestras resoluciones de 24 de febrero y de 6 de marzo de 1997 antes referidas. El 19 de marzo el Comisionado Especial se reunió con las partes y se señaló una vista para el 7 de mayo. Mediante Resolución de 2 de mayo de 1997, dispusimos que los escri-tos presentados por el querellado fueran referidos a la atención del Comisionado. Celebrada la vista el 7 de mayo, el Comisionado Especial denegó la moción de desestima-ción presentada por el querellado. La vista evidenciaría señalada sobre los hechos, suspendida en varias ocasiones a solicitud del Procurador General, fue celebrada los días 4 y 5 de noviembre de 1997.

Luego de celebrados los procedimientos de rigor, el 24 de noviembre de 1997 el Comisionado rindió su informe res-pecto a la querella de autos. En lo pertinente, el Comisio-nado Especial formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. En 1992 se perpetró un escalamiento en una resi-dencia ubicada en Cataño, Puerto Rico. Dos personas pe-[59]*59netraron a la residencia en cuestión y se llevaron objetos de ésta. La Sra. María López Ortiz, vecina del lugar y ma-dre de uno de los escaladores, observó cuando se efectuó el escalamiento.

2. La señora López Ortiz le indicó al dueño de la pro-piedad escalada, el señor Puig de Jesús, el lugar a donde se dirigieron las personas con los objetos hurtados. Parte de la propiedad hurtada fue recuperada.

3. El señor Puig de Jesús presentó la correspondiente querella. A la luz de los hechos relatados, se presentaron denuncias contra cuatro personas. Se determinó causa probable para arresto en contra de los cuatro. El nombre de la señora López Ortiz se incluyó en las denuncias como tes-tigo en todos los casos.

4. En la fecha pautada para la vista preliminar de los cuatro imputados, mientras la testigo López Ortiz espe-raba ser llamada a declarar en el pasillo del Centro Judicial de Bayamón, el licenciado Vargas Soto, representante legal de uno de los imputados, se le acercó y le indicó a la testigo que ya todo se había arreglado, que podía mar-charse del Tribunal y la acompañó hasta las escaleras.

5. Llamado el caso para la vista preliminar, ya la tes-tigo López Ortiz se había marchado. Así las cosas, el juez que presidía la vista, Hon. Osvaldo Rivera Cianchini, Juez, ordenó el arresto de la testigo y le fijó una fianza de $100.

6. Ante esa circunstancia, la señora López Ortiz com-pareció al tribunal y explicó bajo juramento que el día de la vista preliminar abandonó el tribunal porque el licenciado Vargas Soto le había dicho que todo se había arreglado y que podía marcharse. Como la señora López Ortiz conocía previamente al licenciado Vargas Soto, por ser de Cataño, donde residía ella, lo describió específicamente ante el Juez como “trigueño, bajito, con lasito rojo y chaquetón oscuro”. Luego de esas expresiones, el Hon. Rivera Cianchini dejó sin efecto el arresto que había ordenado en contra de la señora López Ortiz y señaló una vista para que el licen-[60]*60ciado Vargas Soto tuviera la oportunidad de reaccionar a lo manifestado por la testigo.

7. Durante la celebración de la vista, el licenciado Vargas Soto tuvo la oportunidad de contrainterrogar a la tes-tigo López Ortiz y de negar su testimonio. Ese mismo día, luego de la vista, el Hon. Rivera Cianchini preparó y sus-cribió una resolución informativa dirigida al Tribunal Supremo, dando constancia de lo ocurrido y señalando posi-bles violaciones a los cánones del Código de Etica Profesional.

8.

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