In re García Ortiz
Opinion
Hoy atendemos una querella presentada contra el Ledo. José A. García Ortiz (el querellado), a quien se le imputó quebrantar los Cánones 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Por enten-der que ciertas actuaciones durante el proceso disciplinario [511] contradicen lo que prescriben los Cánones 9 y 12, supra, lo suspendemos inmediatamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de seis meses.
I
El licenciado García Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la práctica de la notaría el 8 de diciembre del mismo año. En lo pertinente a la querella que nos ocupa, este asumió la representación legal de la Sra. Lucy A. López Martínez (la quejosa o se-ñora López), parte demandada en el caso KAC-1996-1264 sobre división de bienes gananciales atendido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
Footnotes
187 P.R. 507 (In re García Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.