In re Fernández de Ruiz

167 P.R. Dec. 661
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2006
DocketNúmero: CP-2003-16
StatusPublished
Cited by21 cases

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In re Fernández de Ruiz, 167 P.R. Dec. 661 (prsupreme 2006).

Opinion

per curiam:

El 2 de julio de 2003, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra la licenciada Gladys Fernández de Ruiz,!1) en la cual le formularon cua-tro cargos por alegadas violaciones a la fe pública notarial y a los Cánones 8, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX, respectivamente. Específicamente, en la querellada se le imputó haber autorizado, como nota-rio, una escritura sobre pagaré al portador, o a su orden, constituyendo una hipoteca sobre un inmueble, a sabien-das de que el documento era simulado y con el propósito de defraudar a un acreedor de su cliente, Carmen M. Abreu Rolón.(2)

[666]*666De igual forma, se le imputó haber estado presente y haber participado en reuniones donde se llegaron a unos acuerdos que no se cumplieron —los cuales consistían en no gravar ni enajenar un inmueble propiedad de Abreu Rolón— induciendo a error a la otra parte para beneficio de su cliente.

Oportunamente, Fernández de Ruiz presentó la corres-pondiente contestación a la querella. En ésta negó la vera-cidad de todos los cargos imputados y, a su vez, solicitó la celebración de una vista evidenciaría, y que se declara “sin lugar” la querella.

En virtud de lo anterior, designamos a la Leda. Ygrí Rivera de Martínez, ex Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, como Comisionada Especial para que reci-biera la prueba que presentaran las partes y rindiera un informe a este Tribunal con las determinaciones de hechos que entendiera procedentes. En cumplimiento con nuestra encomienda, el 30 de septiembre de 2005 la Comisionado Especial rindió su informe.

HH

Del informe mencionado surge el trasfondo fáctico que exponemos a continuación. El 16 de octubre de 1985, Antonio Gómez Torres, su esposa Ignacia Zaragoza y la Socie-dad Legal de Gananciales compuesta por ambos —repre-sentados por el Ledo. Samuel Gracia Gracia— presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, una demanda en cobro de dinero contra su so-brino Mario Gómez Carrasquillo y su entonces esposa, Carmen Abreu Rolón.(3)

Luego de varios trámites e incidentes procesales, las partes presentaron una moción para que el foro primario emitiera una sentencia por estipulación de las partes. A través del referido acuerdo, el matrimonio demandado —representado por el Ledo. José R. Cancio Vigas— se com-[667]*667prometía a satisfacer solidariamente la suma de $57,000, incluyendo el interés al 7.5% anual. De este modo, acorda-ron realizar pagos mensuales de $985.54 hasta saldar la aludida cantidad adeudada a Gómez Torres.

De igual forma, el referido matrimonio pactó que antes de disponer de sus bienes inmuebles se lo notificarían a Gómez Torres, incluyendo cualquier adjudicación que se hi-ciera en concepto de liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambosj4) Conforme a lo anterior, el 21 de diciembre de 1988 el tribunal de instancia emitió sentencia en la que aprobó el acuerdo.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 1990, el referido foro decretó el divorcio de Gómez Carrasquillo y Abreu Rolón. Durante este procedimiento, la pareja estipuló todo lo relativo a sus bienes y obligaciones. En el caso de divor-cio como en el proceso de liquidación y división de la Socie-dad Legal de Gananciales, Abreu Rolón estuvo represen-tada por Fernández de Ruiz.

El 30 de julio de 1991, el matrimonio otorgó una escri-tura sobre Partición y Adjudicación de Bienes Gananciales ante el Ledo. Luis F. Camacho. Vale la pena destacar que antes del aludido otorgamiento —y en cumplimiento con lo acordado como parte del proceso de divorcio— el licenciado Camacho le envió por fax a Fernández de Ruiz el proyecto de escritura para su lectura y aprobación. Específica-mente, la referida escritura desglosaba todos los bienes y las deudas de la disuelta Sociedad Legal de Gananciales. En lo aquí pertinente, en la lista de las deudas se encon-traba la que tenía la pareja con Gómez Torres, la cual en ese momento ya estaba reducida a $40,000.

Como parte de la liquidación, Carrasquillo Gómez reci-bió un inmueble localizado en Cidra y, a su vez, asumió todas las deudas de la extinta Sociedad Legal de Ganan-ciales, relevando a Abreu Rolón de responder por cualquier [668]*668deuda relacionada con la disuelta sociedad. Por su parte, Abreu Rolón recibió la casa en la que la pareja residía, ubicada en el barrio Guavate, en Cayey. Es preciso señalar que, aunque registralmente surgía que el matrimonio ha-bía gravado la referida propiedad mediante una hipoteca en garantía de un pagaré al portador o a la orden por $74,000, la realidad extrarregistral era que la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes, ya que al momento de liquidar la sociedad, esa deuda había sido saldada.(5)

Ahora bien, a pesar de lo acordado en el caso de cobro de dinero, el matrimonio nunca notificó a Gómez Torres sobre la adjudicación de los bienes en el procedimiento de divorcio. Transcurrido un tiempo —aun cuando efectuó va-rios pagos— el 28 de septiembre de 1991 Carrasquillo Gó-mez dejó de efectuar los pagos mensuales acordados.

En virtud de lo anterior, el licenciado Gracia Gracia, siendo amigo de Fernández de Ruiz, al enterarse de que ésta había representado a Abreu Rolón en el caso de divor-cio, se comunicó con ella en varias ocasiones para infor-marle sobre la existencia de la deuda ganancial de su cliente y Carrasquillo Gómez. Así pues, insistiendo en sus gestiones de cobro contra Abreu Rolón, el 15 de octubre de 1990 el licenciado Gracia Gracia le envió una carta a Fer-nández de Ruiz para solicitarle que se comunicara con Abreu Rolón, debido a que “[e]ntre los bienes gananciales exist [ía] una casa en la cual [vivía su] cliente y lamentaría mucho tener que embargar la misma”. Véase el Informe de la Comisionada Especial, págs. 16-17.

Asimismo, el 25 de abril de 1991, el licenciado Gracia Gracia le cursó una segunda carta a Fernández de Ruiz para recordarle que había ido a su oficina donde le comu-nicó el problema con el cobro de la aludida deuda y que, [669]*669antes de solicitar la ejecución, estimaba necesario que ésta se comunicara con Abreu Rolón para ver en qué forma po-dían resolver el asunto. Nuevamente, mediante una ter-cera carta de 5 de junio de 1995, el licenciado Gracia Gra-cia volvió a mencionarle que era su deseo buscar un arreglo antes de ejecutar la sentencia.!6)

Así las cosas, el licenciado Gracia Gracia comenzó a no-tificarle a Fernández de Ruiz las mociones postsentencia que presentaba en el caso sobre cobro de dinero. En lo aquí pertinente, el 14 de agosto de 1992 presentó una moción, según la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, y también notificó mediante copia al apartado postal de la licenciada Fernández de Ruiz. En dicha moción, además de indicarse una exposición de los detalles de la sentencia en el caso de cobro de dinero, se alegó que el matrimonio incumplió con la estipulación debido a que se divorciaron y liquidaron la Sociedad Legal de Gananciales sin notificar a Gómez Torres y, además, porque no habían hecho más pa-gos, adeudando todavía la suma de $25,458.58.

En virtud de la referida moción, el foro primario expidió una orden de citación para que tanto Abreu Rolón como su ex esposo Gómez Carrasquillo comparecieran a las oficinas del licenciado Gracia Gracia.

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