In re González Cardona

179 P.R. Dec. 548
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2010
DocketNúmero: CP-2004-9
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re González Cardona, 179 P.R. Dec. 548 (prsupreme 2010).

Opinion

per curiam:

El Sr. Eugenio González Cardona fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y juramentó como notario el 23 de julio del mismo año.

El 17 de noviembre de 2004, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra el señor González Cardona. Le imputó cuatro cargos, a saber: (1) haber violado el Canon 9 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por incumplir en varias ocasiones con las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, fal-tando así a su deber de observar el mayor respeto hacia los tribunales; (2) no haber comparecido a la toma de varias deposiciones autorizadas por el tribunal, dilatando así los procedimientos y faltando al deber de puntualidad que es-tablece el Canon 12 (4 L.P.R.A. Ap. IX); (3) haber abando-nado la representación de un cliente sin solicitar la autori-zación del tribunal para renunciar a tal representación, según lo requiere el Canon 20 (4 L.P.R.A. Ap. IX), y (4) in-[552]*552fringir el Canon 35 (4 L.P.R.A. Ap. IX) al incurrir en con-ducta carente de la sinceridad y la honradez que deben observar los abogados cuando comparecen ante los foros judiciales.

El 27 de diciembre de 2004, González Cardona contestó la querella. Alegó, en esencia, que la querella presentada era “frívola, sin fundamento en derecho y una que repre-senta un desquite o represalia por parte del Procurador General”. Réplica a mandamiento, pág. 1.

El 2 de marzo de 2005 nombramos a un Comisionado Especial para que, en presencia de las partes, recibiera la prueba y nos rindiera el informe correspondiente. La vista quedó pautada para el 5 de mayo de 2005. El querellado solicitó que se pospusiera. El Comisionado, entonces, se-ñaló la vista para el 29 de junio de 2005. A este segundo señalamiento, el señor González Cardona no compareció ni se excusó. Por tercera ocasión, se señaló la vista para el 6 de octubre de 2005. Llegada esa fecha, el querellado tam-poco compareció.

Ante esta situación, el 14 de octubre de 2005 el Comi-sionado Especial optó por informarnos las reiteradas in-comparecencias de González Cardona, las que calificó de injustificadas. Enterados del proceder del querellado, el 18 de noviembre de 2005 le concedimos un término para que mostrara causa por la cual no debía ser separado de inme-diato debido a sus incomparecencias injustificadas a los referidos señalamientos de vistas.

El señor González Cardona compareció ante nos doce días después del término que le habíamos concedido. Ex-plicó que sus incomparecencias se debían a que hacía tres años residía en el estado de Florida, donde había mudado su domicilio. Que había dejado un apartado postal en Puerto Rico y un familiar le recogía allí su correspondencia “cada tres o cuatro semanas” y se la enviaba a la Florida. Por ello adujo que su correspondencia se demoraba “de seis a ocho semanas” en llegarle. En fin, por primera vez nos [553]*553notificó su dirección postal de Florida y solicitó un término adicional de treinta días para viajar a Puerto Rico y con-tratar a un abogado para agilizar los procedimientos en este caso.

El 8 de febrero de 2006, habiendo transcurrido más de dos meses de esta última comparecencia, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abo-gacía mediante la opinión per curiam In re González Cardona, 167 D.P.R. 106 (2006). En esa ocasión concluimos que, al ausentarse injustificadamente a las vistas convoca-das para dilucidar la querella en su contra —por cuya ra-zón no pudo adjudicarse en los méritos— y al no notificar-nos durante tres años de su cambio de dirección postal o física, tanto de su residencia como de su oficina, había in-cumplido con varios deberes medulares que tenía como abogado.

En reacción a su suspensión del ejercicio de la profesión, el 7 de abril de 2006 el Sr. Eugenio González Cardona pre-sentó una “Moción Informativa y en Repudio a Decisión Discriminatoria”. En ésta, de manera irrespetuosa, les im-putó parcialidad y prejuicio a algunos de los miembros de este Tribunal. Las expresiones que realizó fueron las si-guientes:

... [RJecientemente este alto foro emitió dos decisiones contra este abogado claramente discriminatorias, obscenas, motivadas políticamente, completamente ilegales, caprichosas y sobr[e t]odo que repugnan e[l] sistema civilizado de Derecho como el que la Constitución de los Estados Unidos exige. Son dos deci-siones completamente inmorales, faltas de ética y fundamento jurídico que merecen nuestro más decidido repudio y que com-batiremos agresivamente hasta las últimas consecuencias en todos los foros federales [y] administrativos tanto en Puerto Rico como en el Estado de la Florida. Obviamente, me refiero a los dos casos de epígrafe,!1) que representaron un claro conflicto ético para la Juez ... que fue juez y parte como pasada Secreta-[554]*554ría de Justicia en ambos casos. Sin embargo, ni siquiera se in-hibió aunque se le solicitó oportunamente.
Pero primero, quiero expresar todo mi agradecimiento al grupo de jueces que no se dejaron presionar e intimidar por unos jueces claramente prejuiciados políticamente y que actua-ron con toda la mala fe del mundo, con ánimo revanchista, ile-gal, prepotentes y una actitud contumaz. Estos jueces que así actuaron son los jueces populares ...,1a mencionada juez ... y la juez .... Me imagino que mucho tendrán que explicar a las au-toridades que investigarán [e]ste caso a la luz de la jurispru-dencia misma de este mismo Tribunal, la decisión del Tribunal Apelativo [sic], pero sobre todo de la decisión del juez de pri-mera instancia ..., hoy juez del Tribunal Apelativo [sic]. Des-afortunadamente para este trío de jueces, una mera lectura al libro de Derecho Penal del profesor Chiesa les hubiese refres-cado la memoria respecto a la figura jurídica del fruto del árbol ponzoñoso y le hubiesen devuelto el caso al Procurador General inmediatamente. Y no esperar más de 2 años buscando una mayoría que nunca consiguieron. Obviamente, existieron otras motivaciones que en su día señalaremos y probaremos. Sin embargo, dejemos que sean otras personas quienes pasen juicio sobre [e]stas decisiones repugnantes a la justicia y al buen nombre de este alto foro.
Respecto al caso de Conducta Profesional, que insistimos, está íntimamente relacionado con el otro, he nombrado al Ledo. Jorge Gordon Menéndez para que presente toda la prueba que poseo para demostrar lo equivocado, la mala fe de la decisión. Sin embargo, mis abogados del Estado de la Florida también tocarán algunos aspectos en conjunto con la in-tervención indebida de la juez Rodríguez y el Procurador Ramos, además de las querellas que se someterán a nivel federal y la posible intervención del Procurador General del Estado de la Florida, Charlie Crist y las Asociaciones de abogados del Estado que velan contra la discriminación.
Dada la gravedad de toda ésta situación creada por [e]stas decisiones, próximamente estaré viajando a Puerto Rico para reunirme con el Ledo. Gordon y entregarle toda la documenta-ción disponible de ambos casos. Además, aunque no soy político ni nunca he trabajado con gobierno alguno, he seguido la reco-mendación y hemos solicitado y estamos solicitando todavía re-uniones con el Presidente del Senado Kenneth McClintock, para denunciar lo que está pasando [en] el Tribunal Supremo de manera que el actual puesto vacante lo ocupe un juez con ideología estadista y no dejen pasar otro nombramiento. Tam-bién denunciaremos y le explicaremos toda ésta situación [al]

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