In Re: Celimar Gracia Marín

2026 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2026
DocketCP-2022-0002
StatusPublished

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In Re: Celimar Gracia Marín, 2026 TSPR 1 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 1

217 DPR ___ Celimar Gracia Marín (TS-11,638)

Número del Caso: CP-2022-0002

Fecha: 14 de enero de 2026

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Representantes legales de la querellada:

Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcda. Susana C. Serrano Mondesí

Comisionada Especial:

Hon. Nereida Cortés González

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica y apercibimiento por infringir los Cánones 9 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Celimar Gracia Marín CP-2022-0002 (TS-11,638)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2026.

Una vez más, nos vemos en la obligación de ejercer

nuestro poder inherente para disciplinar a una abogada

miembro de la profesión legal. En esta ocasión, intervenimos

con la Lcda. Celimar Gracia Marín por infringir los Cánones

9 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por

los fundamentos que expondremos y, tomando en consideración

que se trata de la primera queja y querella en contra de la

letrada en su experimentada carrera como representante legal

de personas indigentes, procede únicamente que censuremos

enérgicamente sus expresiones y le apercibamos respecto a

futuras infracciones.

A continuación, describimos los incidentes procesales

y los hechos que motivan nuestra determinación.

I

El 29 de junio de 2020, el Hon. Ricardo G. Marrero

Guerrero, en calidad de Juez Administrador del Tribunal de

Primera Instancia de Caguas, cursó a la Secretaría de este

Tribunal una misiva para referir a nuestra atención CP-2022-0002 2

disciplinaria varios incidentes relativos a la conducta de

la Lcda. Celimar Gracia Marín (licenciada Gracia Marín o

querellada) ante distintas salas penales de la Región

Judicial de Caguas.1 En particular, nos convidó a evaluar si

los incidentes referidos configuraron una infracción al

Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, u alguna

otra disposición. La referida misiva se acogió como una

Queja bajo el alfanumérico AB-2020-0054 y, de conformidad

con la Regla 14 (C) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4

LPRA Ap. XX1-B, se le concedió un término a la licenciada

Gracia Marín para presentar su contestación.

El 28 de septiembre de 2020 la licenciada Gracia Marín

presentó su Contestación a queja. En apretada síntesis,

expuso su respuesta a cada uno de los incidentes señalados,

explicó las circunstancias y los hechos que, a su juicio,

debían tomarse en consideración al evaluar la queja, y nos

solicitó su archivo.

El 4 de diciembre de 2020 se dictó una Resolución para

ordenarle a la Oficina del Procurador General (OPG) que

investigara la conducta desplegada y emitiera un informe.

En cumplimiento, el 7 de junio de 2021, la OPG presentó un

1 Los incidentes ocurrieron en las vistas de los siguientes casos: Pueblo v. Carmelo Montañez Pérez, Casos Núm. E1VP201901172 al 01173 y el E1VP201901522; Pueblo v. Samuel Santos Correa, Casos Núm. E1VP201901308 al 01310; Pueblo v. José A. Canino Santos, Casos Núm. E1VP201901844 al 01851; Pueblo v. María de Lourdes Mustafa Claudio, Casos Núm. E1VP201902194 al 02196; Pueblo v. Guillermo García Oyola, Caso Núm. ESVP202000006; Pueblo v. Santos I. Nazario Díaz, Casos Núm. E1VP201800502 al 00507; Pueblo v. Mykhor Alex Mercado González, Casos Núm. ESVP202000011 al 00014. CP-2022-0002 3

Informe del Procurador General en el que consignó que la

licenciada Gracia Marín pudo haber infringido los Cánones

1, 9, 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra, y nos

recomendó iniciar el procedimiento disciplinario en su

contra.

El 12 de enero de 2022 se dictó una Resolución para

instruir a la OPG a presentar la querella correspondiente,

con el fin de continuar el procedimiento disciplinario, lo

cual realizó mediante la presentación de la querella de

epígrafe el 9 de marzo de 2022. En esta, se le imputó a la

licenciada Gracia Marín la infracción de los Cánones 1, 9,

18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. En resumen,

respecto a cada uno de los cargos se detalló lo siguiente:

Cargo I, infracción al Canon 1: De las grabaciones de las diferentes vistas, surge que la licenciada Gracia Marín, a pesar de ser abogada de la Sociedad para Asistencia Legal, informó en diversos casos que no participaría del proceso, no intervendría en el caso, no comparecería a vistas o a sala y no contrainterrogaría a un testigo. Además, intentó abandonar a un cliente en sala, y regresó solamente porque el Juez Flores Sellés le indicó que se exponía a un desacato si abandonaba la sala.

Cargo II, infracción al Canon 9: De las grabaciones de las vistas surge que la licenciada Gracia Marín no solo hizo expresiones que resultan insultantes para los tribunales, como decir “esto es un disparate” y que lo decidido por el Juez era una “barbaridad”, sino que retó constantemente la autoridad de los jueces y la jueza, con la consecuencia de no respetar la posición que estos últimos asumían. Incluso, insinuó que la Oficina de la Administración de Tribunales había impartido directrices a los jueces para que no desestimaran los casos. CP-2022-0002 4

Cargo III, infracción al Canon 18: La querellada no fue diligente, ni rindió una labor idónea y competente cuando intentó abandonar la sala del tribunal y dejar al cliente solo, durante un procedimiento criminal, y al manifestar al tribunal que: no contrainterrogaría, no participaría de un proceso, no intervendría en un caso porque no se iba a prestar para eso, y no estaba preparada para la vista.

Cargo IV, infracción al Canon 38: La totalidad del comportamiento de la querellada, en sus comparecencias en los casos ante los diferentes jueces del Tribunal de Primera Instancia, no exaltó el honor y la dignidad de la profesión. La querellada tuvo una conducta que demostró falta de respeto no solo a los jueces que presidían los procedimientos, sino que tuvo la consecuencia de no brindarle representación legal adecuada a sus clientes y de afectar la consecución de una mejor administración de la justicia. El comportamiento de la querellada, y muchas de sus expresiones, fueron desafiantes a la autoridad de los jueces.2

El 6 de mayo de 2022, la licenciada Gracia Marín

presentó su Contestación a querella. En esta expuso que, en

ninguno de los incidentes, el Juez o la Jueza que presidía

los procedimientos entendió meritorio hacer uso de las

herramientas a su disposición en caso de que la conducta

atentara contra la dignidad del tribunal o que entorpeciera

los procedimientos, como sería la imposición de desacato o

de sanciones económicas. Además, explicó lo ocurrido en cada

uno de los incidentes y argumentó que, en algunos de estos,

se trató del desahogo de una frustración e incredulidad en

el fragor de la litigación, sin ánimo de faltar el respeto

al tribunal. Similarmente, reconoció que debió haber

2 Querella Núm.

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