In re Andréu Ribas

81 P.R. Dec. 90
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 1959·No. Número 95·Published·Cited by 29 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opi-nión del Tribunal.

El Secretario de Justicia, Sr. Juan B. Fernández Badillo, por sí y representado además por los Fiscales Especiales Ge-nerales señores José C. Aponte y Guillermo A. Gil, presentó en este Tribunal, el día 20 de febrero del pasado año, querella de desaforo contra el abogado César Andréu Ribas, formu-lando en la misma los siguientes cargos contra el querellado

[92]*92“Primer Cargo
“Que con fecha 25 de marzo de 1957 y en el ejercicio de su profesión de abogado, el querellado César Andréu Ribas radicó ■en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Miguel Ángel Marín Canals, criminal número M-56-251, por Infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, una moción fechada 21 de marzo de 1957 y titulada ‘Solicitud de Enmiendas a la Transcripción de la Evidencia’ que copiada literalmente dice así:
“ ‘Comparece ahora el acusado por su abogado que suscribe y expone:
“ T. Que recibió copia de la transcripción de la evidencia preparada, certificada y radicada por el taquígrafo-repórter, Sr. Juan Amaral, y encontrándose pendiente de aprobación por parte de este Tribunal a los efectos de perfeccionar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de de-recho, el acusado somete la siguiente enmienda:—
“ ‘1. Al terminar de presentar su prueba el Fiscal Grajales ;y luego de haber declarado los policías Aureliano Díaz y Manuel Ralat, el Juez Fernando Gallardo, preguntó al Fiscal Grajales:
“ ‘¿ Esa es toda la prueba ?’ y al Fiscal contestarle afirmativa-mente, el Juez ordenó al Marshal sacara al Jurado de Sala, y se (desarrolló un extenso diálogo entre el Juez y el Fiscal más o menos en los siguientes términos:
‘Sr. Juez: ¿Usted me quiere decir que habiendo sucedido .este caso en una barra ahí en Cataño, que está a dos minutos de aquí, usted tan sólo trae a declarar a los dos policías, y que usted no le ha tomado declaración ni al dueño de la barra, o encargado de la misma, ni a ningún otro ciudadano? Fíjese que yo tengo la responsabilidad de resolver uno de estos dos casos, que son felony uno y el otro misdemeanor, y esa investigación es muy deficiente. Yo cuando era Fiscal en Guayama y en San Juan y se daba un caso como éste no me conformaba con lo que me dijera la policía, sino que me iba al sitio, le cogía declaración a todos los testigos y a 'cuanta persona pudiera haber estado presente, .aunque fuera para decirme que no sabía nada del asunto. Así no me podía la defensa traer esos testigos a decir que vieron esto y aquello otro porque ya yo los tenía amarrados con una decla-ración de que no sabían nada.
[93]*93“ ‘Fiscal Grajales: Esa es toda la prueba que tiene el Pueblo, y ese es el caso; yo no puedo hacer nada más.
‘Sr. Juez: Pues mire, ahora el acusado trae al Administra-dor de ese negocio y a otros ciudadanos que presenciaron el arresto, los tiene ahí afuera de testigos y El Pueblo ha podido investigarlos antes. Receso.’
“ ‘2. Que estas manifestaciones fueron dichas en el curso del juicio por el magistrado y por el Fiscal; forman parte de lo que ocurrió y debe ser transcrito íntegramente y ha sido eliminado indebidamente, y ello debe ser intercalado en el sitio indicado de la transcripción de la evidencia.
“ ‘3. Que durante el receso el abogado del acusado se acercó al Sr. Amaral, y luego en la propia oficina de éste, consiguió que se le leyeran las manifestaciones que ahora no aparecen de la transcripción, razón por la cual, tiene motivos para creer que no ha sido, ni se trata de una omisión involuntaria al transcribir sus notas sino que esas frases fueron eliminadas de la transcrip-ción luego de conocerse por el Tribunal de la intención de apelar que manifestó el acusado en corte abierta al solicitar se le fijara fianza para hacerlo.
“ ‘Por lo expuesto, el acusado suplica de este tribunal se sirva ordenar que por el taquígrafo-repórter, Sr. Juan Amaral, se pro-ceda a intercalar en el sitio que corresponde en la transcripción de la evidencia (página 48, antes de que se recesara para ir a almorzar y luego de haberse presentado en evidencia, sin obje-ción del acusado, la pistola y las balas) todas las palabras, fra-ses y manifestaciones antes transcritas y propuestas como en-miendas por el acusado, y que fueron dichas en corte abierta, en el transcurso del juicio por el Juez Fernando Gallardo Díaz dirigidas al Fiscal Grajales y las dichas por éste, de manera que la transcripción vaya completa a la consideración del Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico a lo cual tiene derecho el acusado.
“ ‘San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 1957. (fdo) C. Andréu Ribas, Abogado del acusado-apelante.
“ ‘Notificación por Correo
“ ‘Certifico que he enviado copia de esta moción al Fiscal de Distrito (Auxiliar) Ledo. Fdo. Grajales Ortiz, a su oficina en Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, hoy a 21 [94]*94de marzo de 1957. (fdo) C. Andréu Ribas. — C. Andréu Ribas.— Tribunal Superior de P. R. Sala de Bayamón. Iniciado: Francisco Vázquez Ríos. — 1957 MAR 25 PM 4:46. Sec. de Bayamón.’ ”
“Que al redactar y radicar la Solicitud que se deja transcrita, el querellado observó una conducta inmoral e impropia de un abogado consistente en que en el párrafo 3 de la misma hizo la imputación velada de que, luego de conocerse por el Tribunal de la intención del acusado de apelar, hubo connivencia entre el Tribunal y el taquígrafo, Sr. Juan Amaral, para eliminar, como se eliminó de la transcripción de la evidencia, un incidente ocu-rrido, durante la vista del caso, entre el Juez Gallardo y el Fiscal Fernando Grajales con el alegado propósito malicioso de privar al acusado del derecho de invocar como fundamento de error en la apelación las frases pronunciadas por el Juez Gallardo en dicho incidente sobre la calidad de la prueba de cargo; que la mencionada imputación es falsa y fue hecha por el abogado querellado sin que le constase su certeza y sin tener causa probable o fundamento alguno para creer en la verdad de la misma, y con la intención maliciosa de menoscabar la honradez e inte-gridad del Tribunal y del Juez, Sr. Gallardo, todo ello en violación de los deberes que el querellado, como abogado, tenía para con dicho Tribunal y Juez.
“Segundo Cargo
“Que el día 3 de mayo de 1957 mientras el querellado César Andréu Ribas, ejercía su profesión de abogado representando al acusado en la vista de una Solicitud de Enmiendas a la Trans-cripción de la Evidencia radicada por el querellado en la causa criminal número M-56-251 titulada ‘El Pueblo de Puerto Rico contra Miguel Ángel Marín Canals’, por Infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, el querellado observó, en la Sala de Sesiones de dicho Tribunal, una conducta inmoral e impropia de un abogado y en detrimento del prestigio, la dignidad y el buen nombre del Tribunal y de la administración de la justicia consistente en que al llamarle la atención el Magistrado que pre-sidía la Sala, Hon.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In re Andréu Ribas, 81 P.R. Dec. 90 (prsupreme 1959).

81 P.R. Dec. 90 (In re Andréu Ribas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Héctor L. Barreto Cintrón
2026 TSPR 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
In Re: Celimar Gracia Marín
2026 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
In Re: Richard A. García Pérez
2023 TSPR 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
In Re: Carlos E. Díaz Olivo
Supreme Court of Puerto Rico, 2019
In Re: Hiram I. Pérez Soto
2018 TSPR 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In re Vélez Colón
198 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Sonia I. Vélez Colón
2017 TSPR 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Irizarry Rodríguez
193 P.R. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez
2015 TSPR 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Quiñones Artau
193 P.R. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Federico Quiñones Artau
2015 TSPR 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado
191 P.R. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros
2014 TSPR 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Gaetán y Mejías
180 P.R. 846 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In Re: Eliseo Gaetán Mejías
2011 TSPR 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Sánchez Ramos
174 P.R. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos
2008 TSPR 131 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Hernández Vélez v. Televicentro De Puerto Rico Y Moisés Vélez
2006 TSPR 142 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005
164 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Velázquez Hernández
162 P.R. Dec. 316 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)