In re Vélez Colón

198 P.R. Dec. 575
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 2017·No. Número: AB-2012-46·Published·Cited by 2 cases

Opinions

[576] RESOLUCION

[D]ebemos recordar que el respeto hacia los tribunales y la obligación de desalentar y evitar ataques in-justificados contra los jueces no sólo están entre los pilares fundamenta-les sobre los que se erige nuestro có-digo deontológico, sino que también sobre ellos descansa la buena mar-cha de los procedimientos judiciales y la confianza que el público depo-sita en ellos. In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 469 (2008).

El deber que tenemos todos los miembros de la profesión jurídica de instituir y mantener un orden jurídico, íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y el apoyo de la ciudadanía, nos impide avalar las actuaciones llevadas a cabo por la Leda. Sonia I. Vélez Colón. Estas actuaciones, las cuales se discutirán a continuación, constituyeron una violación al Código de Ética Profesional y, sin lugar a du-das, deben ser motivo de una sanción disciplinaria. Ade-más, puesto que estas no están en controversia, procede-mos a resolver sin otro trámite ulterior

Footnotes

In re Vélez Colón, 198 P.R. Dec. 575 (prsupreme 2017).

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