In re Rodríguez Plaza

182 P.R. Dec. 328
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2011
DocketNúmeros: AD-2007-1; AD-2009-2
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
In re Rodríguez Plaza, 182 P.R. Dec. 328 (prsupreme 2011).

Opinion

PER curiam:

He aquí el dilema: la aplicación correcta de la ley o la norma jurídica no es suficiente para ejercer correc-tamente la función judicial. Los es-tilos de trabajo, de comunicación y el comportamiento del juez en y fuera del tribunal son igualmente importantes para la imagen y el lo-gro de la justicia. Uno de los ele-mentos que posiblemente más con-tribuye a elevar o erosionar el respeto, el prestigio y la estimación por nuestra judicatura es la forma en que los jueces se comportan en el Salón de Sesiones.

—L. Rivera Román y C. López Cintrón, El temperamento y la función judicial, 1 Rev. Ley y Foro 4 (2009)

[330]*330I — I

En esta ocasión, tenemos la encomienda de evaluar el comportamiento de la exjuez Wilda Rodríguez Plaza, a quien se le imputaron infracciones a los Cánones de Etica Judicial. Estas imputaciones tienen su génesis en dos pro-cesos disciplinarios distintos, AD-2007-1 y AD-2009-2. En específico, a la entonces jueza se le atribuyeron transgresiones a los Cánones 4, 8, 9,13, 14 y 33 de Etica Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B.

Durante la tramitación del proceso disciplinario, la Leda. Wilma Rodríguez Plaza renunció a su cargo de jueza superior efectivo el 31 de diciembre de 2010. Así pues, el asunto que tenemos ante nuestra consideración es auscul-tar si las actuaciones de la licenciada Rodríguez Plaza en el desempeño de su cargo como juez, engendraron violacio-nes a los cánones del Código de Etica Profesional. En aras de preservar la fluidez en el análisis, narraremos por sepa-rado los hechos de los dos procesos disciplinarios.

r — i l — l

A. El 10 de febrero de 2006, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, designó a la licen-ciada Rodríguez Plaza para ocupar el cargo de juez superior. El Senado de Puerto Rico confirmó su nombra-miento el 26 de abril de 2006 y la licenciada Rodríguez Plaza juramentó el 31 de mayo de 2006. Antes de asumir el cargo, la exjuez Rodríguez Plaza laboró por espacio de die-cisiete años en el bufete Goldman, Antonetti & Córdova, P.S.C., donde ocupó la posición de socia. Durante su esta-día en el bufete, se especializó en la práctica del derecho civil, corporativo, bancario, quiebras y ejecuciones de hipoteca.

Luego de completar el adiestramiento en la Academia [331]*331Judicial, fue asignada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 18 de julio de 2006. Allí la recibió la juez administradora, Hon. Miriam Santiago Guzmán. Esta le informó que tendría a su cargo una sala en que se aten-derían casos de tránsito, delitos menos graves, vistas de causa probable para el arresto en alzada e impugnación de confiscaciones. Aunque se asignó en propiedad al Tribunal de Aguadilla, la querellada Rodríguez Plaza tenía que tras-ladarse los miércoles al Tribunal Municipal de Isabela para atender ciertos casos.

Por motivo de actuaciones y comentarios de la quere-llada Rodríguez Plaza, el capitán de la Policía, Miguel Ro-sado Carrero, redactó una carta que remitió a la juez ad-ministradora Santiago Guzmán. En esta misiva narró una situación incómoda que ocurrió en la sala que presidía la querellada Rodríguez Plaza. En esa ocasión, esta se encon-traba en la Sala de Isabela ante un salón repleto de perso-nas y atendía casos relacionados a la Ley de Tránsito. El agente Velázquez Webb se dirigió hacia los bancos designa-dos para los policías y allí se encontró con la agente Isabel Valle, a quien saludó con un toque de mejillas. Al observar el incidente, la juez Rodríguez Plaza los señaló y en voz alta les ordenó que pasaran al estrado. Al llegar al estrado, ambos agentes recibieron una reprimenda por parte de la juez Rodríguez Plaza, quien les dijo que no podía permitir esa conducta impropia en su sala, pues constituía una falta de respeto. Añadió que eso no se debía hacer en un tribunal sino en una plaza pública.

Cuando la juez Rodríguez Plaza culminó de hablar, la agente Valle le intentó explicar que solo se trataba de un saludo. Acto seguido, la juez ordenó a la agente Valle que se callara. El agente Velázquez Webb pidió disculpas e in-dicó que no fue su intención faltarle el respeto al tribunal. Según este último, nunca en sus más de veinticinco años en la Policía de Puerto Rico había tenido una situación de esa naturaleza.

[332]*332Luego del incidente de los agentes Valle y Velázquez Webb, hubo otro relacionado con el agente Esaút Ruiz. En esa ocasión se llamó el caso del agente Ruiz pero este no se encontraba presente en el tribunal. Sin reparos, la juez Rodríguez Plaza emitió una orden de arresto en su contra y fijó una fianza de $5,000 sin derecho a prestar el 10%. Acto seguido, expresó sonriéndose y mirando hacia el banco de los policías: “Recuerden que Guerrero está bien cerca.” Al-gunos policías interpretaron ese comentario como una amenaza de que si ellos no comparecían a sala, la quere-llada Rodríguez Plaza tendría la opción de enviarlos a la cárcel ubicada en el barrio Guerrero de Aguadilla y fijarles fianza sin derecho al 10%. Agraciadamente, el agente Ruiz compareció al tribunal, se excusó por su tardanza y la juez querellada dejó sin efecto la orden de arresto.

En otro incidente, la juez querellada llevó a su perro de la raza “cocker spaniel” a la sala de tribunal en Isabela, porque el animal se encontraba enfermo. El perro se man-tuvo todo el tiempo en el despacho de la jueza querellada. Esta advirtió a los funcionarios del tribunal que no tocaran al perro porque podía morder. Afortunadamente, no hubo incidentes ese día. Mientras el tribunal se encontraba en sesión, la juez Rodríguez Plaza manifestó a los presentes que llevó su perro al tribunal porque estaba enfermo. De igual forma, expresó que tendría que suspender el calenda-rio de la tarde porque tenía que llevar el perro al veterinario. No obstante, la querellada atendió los casos de la tarde.

En otra ocasión, la juez administradora recibió una queja del Ledo. José Trabal Cuevas en torno a una situa-ción que surgió en sala el 13 de septiembre de 2006. Ese día, se celebró una vista en su fondo en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Zuleni González Rodríguez, ALTR-2006-0813. Durante la vista, surgió un incidente en el que la juez Rodríguez Plaza le solicitó al licenciado Trabal Cuevas que no subiera el tono de su voz. El abogado contestó que ese era su tono de voz. En ese momento el ambiente en la [333]*333sala era sumamente tenso. Con posterioridad, el abogado le explicó a la querellada que era sordo del oído derecho. Además, le indicó que tenía un derecho constitucional a su privacidad y que no tenía que divulgar información personal. La querellada Rodríguez Plaza contestó que ella no le obligó a divulgar esa información y solo le dijo que bajara la voz.

El 27 de septiembre de 2006 hubo otro incidente entre el licenciado Trabal Cuevas y la juez Rodríguez Plaza mien-tras se veía el caso Pueblo de Puerto Rico v. Juan J. Juarbe Barreto, A1TR-2006-000275 y A1TR-2006-000276. El juicio en su fondo estaba señalado para las 2:00 p.m. y cuando se llamó el caso a las 2:05 p.m. el letrado no estaba presente. A raíz de esto, la querellada le asignó un turno posterior y declaró que si el abogado llegaba después de las 2:30 p.m. le impondría una sanción de $25 por su tardanza, y que cada media hora adicional le añadiría otra sanción. Mani-festó, además, que el licenciado conocía cual era la norma del tribunal con relación a las tardanzas.

El licenciado Trabal Cuevas se presentó a las 2:15 p.m. a la sala de la querellada Rodríguez Plaza.

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