In Re: Hon. Eric Colón Colón Juez Municipal Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De Coamo

2017 TSPR 49
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 2017·No. AD-2014-5·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Eric Colón Colón 2017 TSPR 49 Juez Municipal 197 DPR ____

Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Coamo

Número del Caso: AD-2014-5

Fecha: 31 de marzo de 2017

Abogados del Querellado:

Lcdo. Francisco Joubert Lugo

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ana Duque García Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Rosa María Cruz Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta

Materia: Suspensión inmediata de tres meses de Juez Municipal por quebrantar Cánones 2, 8, 19 y 23 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Eric Colón Colón Juez Municipal AD-2014-5

Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Coamo

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora PABÓN CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

He aquí el dilema: la aplicación correcta de la ley o la norma jurídica no es suficiente para ejercer correctamente la función judicial. Los estilos de trabajo, de comunicación y el comportamiento del juez en y fuera del tribunal son igualmente importantes para la imagen y el logro de la justicia. L. Rivera Román y C. López Cintrón, El temperamento y la función judicial, 1 Rev. Ley y Foro 4 (2009).

Hoy este Tribunal tiene la importante tarea de analizar un asunto novel en nuestro ordenamiento jurídico: las implicaciones éticas que podrían suscitarse como resultado del uso de un magistrado de las redes sociales, en particular, la red social Facebook. Sin duda, y conforme discutiremos, la conducta exhibida por el Hon. Eric Colón Colón (Juez Colón Colón o el querellado), a través de su perfil virtual en la referida red social, infringió los Cánones de Ética Judicial, infra, que le fueron imputados.

Consecuentemente, su conducta amerita que esta Curia ejerza su poder disciplinario para imponerle una sanción equivalente a la gravedad de sus actuaciones.

En ese ejercicio, es necesario hacer un balance entre la novedad que caracteriza el uso de las redes sociales -cuyas ramificaciones están comenzando a revelarse en nuestra sociedad moderna- y los deberes éticos que deben guiar a los integrantes de la judicatura tanto en el ejercicio de sus prerrogativas adjudicativas, como en sus vidas privadas. Ello enmarcado dentro de un análisis objetivo de proporcionalidad, de acuerdo con el estándar de equivalencia en la sanción que impera en nuestro ordenamiento.

Pasemos a reseñar los antecedentes fácticos que dieron origen a la Queja de epígrafe.

I

Desde el año 2010, el Juez Colón Colón se desempeña como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Coamo. Los hechos que dieron origen al procedimiento disciplinario iniciado en su contra comenzaron con un referido de la otrora Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Hon. Sonia I. Vélez Colón, quien motu proprio y amparada en la autoridad que le conferían las Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, ordenó una investigación del perfil virtual del Juez Colón Colón en la red social

Facebook.1 En esa página, el querellado mantenía un perfil en el cual, en su carácter personal, se expresaba a través de publicaciones de diversa índole con la intención de compartirlas únicamente con su círculo de amistades virtuales.

Según consta en autos y conforme a dos (2)

declaraciones juradas suscritas por los señores Carlos Otero López y Raúl Manuel Colón Vázquez, Coordinador de Sistemas Confidenciales y el Administrador de la Oficina de Seguridad de los Sistemas de Información de la Rama Judicial, respectivamente, al momento de realizar la investigación ordenada por la entonces Directora Administrativa de la OAT, cualquier persona podía acceder el perfil virtual del querellado.2 Dada esta realidad, y sin necesidad de solicitarle anuencia al Juez Colón Colón para formar parte de su círculo de amistades virtuales, los señores Otero López y Colón Vázquez lograron acceder su perfil con el fin único de recopilar y almacenar diversas fotografías y comentarios que este había publicado.

1 En cuanto a este particular, las Reglas de Disciplina Judicial disponen que:

[e]l Juez Presidente o la Jueza Presidenta, un Juez Asociado o una Jueza Asociada, el Director o la Directora, podrá solicitar a iniciativa propia y por escrito, una investigación sobre la conducta o capacidad de un juez o una jueza. Dicha solicitud se considerará como una queja, sin que sea necesario cumplir con los requisitos formales del inciso (b) de esta regla. 4 LPRA Ap. XV-B, R. 5(c).

2 Además, en las declaraciones juradas suscritas por los señores Carlos Otero López y Raúl Manuel Colón Vázquez estos detallaron, inter alia, la manera en que accedieron y almacenaron la información contenida en el perfil virtual del Juez Colón Colón y señalaron que la información recopilada no fue alterada durante el proceso de almacenamiento.

Así las cosas, mediante carta fechada el 14 de marzo de 2014, la entonces Directora Administrativa refirió el asunto a la Oficina de Asuntos Legales (OAL) de la OAT para la correspondiente investigación. En su Informe, la OAL concluyó que la conducta exhibida por el Juez Colón Colón a través de las publicaciones hechas en su perfil virtual fue contraria a los Cánones 2, 8, 19 y 23 de Ética Judicial. Cán. É. Jud. P.R., 4 LPRA Ap. IV-B, C. 2, 8, 19 y 23. En consecuencia, recomendó remitir el Informe a la Comisión de Disciplina Judicial para que se determinara la existencia o no de causa probable para presentar una Querella contra el Juez Colón Colón.

Como parte de su investigación, la OAL consideró como evidencia las fotografías y comentarios que habían sido recopilados del perfil virtual del Juez Colón Colón por la Oficina de Seguridad de los Sistemas de Información de la Rama Judicial. Dada la pertinencia medular de estos para el análisis de la controversia que nos atañe, incluimos una transcripción ad verbatim a continuación:

Comentario del 1 de septiembre de 2011: “Una señora me dice: „No he podido pagar la renta porque a mi marido le dieron lay oss‟. Y yo en mi mente: Ay chus!”.

Comentario del 6 de septiembre de 2011: “Que bonita esta querella que me han traido [sic]!”. Junto al comentario, el Juez Colón Colón publicó dos (2) fotografías que parecen ser porciones de una querella manuscrita.

Comentario del 19 de septiembre de 2011:

“Esta señora me ha dicho hoy que su hijo padece de esquizofrenia, pero anenoide.

Diiitoooo ...”.

Comentario del 8 de octubre de 2011: “Sigo acordándome de cosas: Hace algún tiempo, un señor se excusó porque no pudo compadecer al tribunal. Yo le contesté que no había ningún problema, que el tribunal estaba de lo más bien, pero que gracias por preocuparse.

Lolll”.

Comentario 12 de enero de 2012: “Asi [sic]

mismo como lo lee: esta persona presentó una querella porque le vendieron un carro sin batería y sin valvete”.

Comentario sin fecha de publicación:

“Entonces, la peticionaria de la orden de protección, al llenar el encasillado donde se describe el tipo de relación que sostenía con el peticionado, esto fue lo que escribió”. Junto al comentario, aparece una fotografía que parece ser un formulario de orden de protección de la OAT. En el encasillado del formulario donde se indicaba “otra”, la persona escribió “me endrogue [sic]”.

En su Informe, la OAL consideró que los comentarios anteriormente transcritos y las diversas fotografías publicadas conjuntamente con estos estaban relacionados a las funciones judiciales del querellado. Además, como parte de su investigación, la OAL consideró otra serie de publicaciones relacionadas, inter alia, al consumo de bebidas alcohólicas y distintas observaciones del querellado en cuanto al desempeño de la prensa.

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In Re: Hon. Eric Colón Colón Juez Municipal Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De Coamo, 2017 TSPR 49 (prsupreme 2017).

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