In Re: Hon. Eric Colón Colón Juez Municipal Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De Coamo

2017 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2017
DocketAD-2014-5
StatusPublished

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In Re: Hon. Eric Colón Colón Juez Municipal Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De Coamo, 2017 TSPR 49 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Eric Colón Colón 2017 TSPR 49 Juez Municipal 197 DPR ____ Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Coamo

Número del Caso: AD-2014-5

Fecha: 31 de marzo de 2017

Abogados del Querellado:

Lcdo. Francisco Joubert Lugo

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ana Duque García Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Rosa María Cruz Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta

Materia: Suspensión inmediata de tres meses de Juez Municipal por quebrantar Cánones 2, 8, 19 y 23 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Eric Colón Colón Juez Municipal AD-2014-5

Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Coamo

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora PABÓN CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

He aquí el dilema: la aplicación correcta de la ley o la norma jurídica no es suficiente para ejercer correctamente la función judicial. Los estilos de trabajo, de comunicación y el comportamiento del juez en y fuera del tribunal son igualmente importantes para la imagen y el logro de la justicia. L. Rivera Román y C. López Cintrón, El temperamento y la función judicial, 1 Rev. Ley y Foro 4 (2009).

Hoy este Tribunal tiene la importante tarea de

analizar un asunto novel en nuestro ordenamiento jurídico:

las implicaciones éticas que podrían suscitarse como

resultado del uso de un magistrado de las redes sociales,

en particular, la red social Facebook. Sin duda, y conforme

discutiremos, la conducta exhibida por el Hon. Eric Colón

Colón (Juez Colón Colón o el querellado), a través de su

perfil virtual en la referida red social, infringió los

Cánones de Ética Judicial, infra, que le fueron imputados. AD-2014-5 2

Consecuentemente, su conducta amerita que esta Curia ejerza

su poder disciplinario para imponerle una sanción

equivalente a la gravedad de sus actuaciones.

En ese ejercicio, es necesario hacer un balance entre

la novedad que caracteriza el uso de las redes sociales

-cuyas ramificaciones están comenzando a revelarse en

nuestra sociedad moderna- y los deberes éticos que deben

guiar a los integrantes de la judicatura tanto en el

ejercicio de sus prerrogativas adjudicativas, como en sus

vidas privadas. Ello enmarcado dentro de un análisis

objetivo de proporcionalidad, de acuerdo con el estándar de

equivalencia en la sanción que impera en nuestro

ordenamiento.

Pasemos a reseñar los antecedentes fácticos que dieron

origen a la Queja de epígrafe.

I

Desde el año 2010, el Juez Colón Colón se desempeña

como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Coamo. Los hechos que dieron origen al

procedimiento disciplinario iniciado en su contra

comenzaron con un referido de la otrora Directora de la

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Hon.

Sonia I. Vélez Colón, quien motu proprio y amparada en la

autoridad que le conferían las Reglas de Disciplina

Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, ordenó una investigación del

perfil virtual del Juez Colón Colón en la red social AD-2014-5 3

Facebook.1 En esa página, el querellado mantenía un perfil

en el cual, en su carácter personal, se expresaba a través

de publicaciones de diversa índole con la intención de

compartirlas únicamente con su círculo de amistades

virtuales.

Según consta en autos y conforme a dos (2)

declaraciones juradas suscritas por los señores Carlos

Otero López y Raúl Manuel Colón Vázquez, Coordinador de

Sistemas Confidenciales y el Administrador de la Oficina de

Seguridad de los Sistemas de Información de la Rama

Judicial, respectivamente, al momento de realizar la

investigación ordenada por la entonces Directora

Administrativa de la OAT, cualquier persona podía acceder

el perfil virtual del querellado.2 Dada esta realidad, y

sin necesidad de solicitarle anuencia al Juez Colón Colón

para formar parte de su círculo de amistades virtuales, los

señores Otero López y Colón Vázquez lograron acceder su

perfil con el fin único de recopilar y almacenar diversas

fotografías y comentarios que este había publicado.

1 En cuanto a este particular, las Reglas de Disciplina Judicial disponen que:

[e]l Juez Presidente o la Jueza Presidenta, un Juez Asociado o una Jueza Asociada, el Director o la Directora, podrá solicitar a iniciativa propia y por escrito, una investigación sobre la conducta o capacidad de un juez o una jueza. Dicha solicitud se considerará como una queja, sin que sea necesario cumplir con los requisitos formales del inciso (b) de esta regla. 4 LPRA Ap. XV-B, R. 5(c). 2 Además, en las declaraciones juradas suscritas por los señores Carlos Otero López y Raúl Manuel Colón Vázquez estos detallaron, inter alia, la manera en que accedieron y almacenaron la información contenida en el perfil virtual del Juez Colón Colón y señalaron que la información recopilada no fue alterada durante el proceso de almacenamiento. AD-2014-5 4

Así las cosas, mediante carta fechada el 14 de marzo

de 2014, la entonces Directora Administrativa refirió el

asunto a la Oficina de Asuntos Legales (OAL) de la OAT para

la correspondiente investigación. En su Informe, la OAL

concluyó que la conducta exhibida por el Juez Colón Colón a

través de las publicaciones hechas en su perfil virtual fue

contraria a los Cánones 2, 8, 19 y 23 de Ética Judicial.

Cán. É. Jud. P.R., 4 LPRA Ap. IV-B, C. 2, 8, 19 y 23. En

consecuencia, recomendó remitir el Informe a la Comisión de

Disciplina Judicial para que se determinara la existencia o

no de causa probable para presentar una Querella contra el

Juez Colón Colón.

Como parte de su investigación, la OAL consideró como

evidencia las fotografías y comentarios que habían sido

recopilados del perfil virtual del Juez Colón Colón por la

Oficina de Seguridad de los Sistemas de Información de la

Rama Judicial. Dada la pertinencia medular de estos para el

análisis de la controversia que nos atañe, incluimos una

transcripción ad verbatim a continuación:

Comentario del 1 de septiembre de 2011: “Una señora me dice: „No he podido pagar la renta porque a mi marido le dieron lay oss‟. Y yo en mi mente: Ay chus!”.

Comentario del 6 de septiembre de 2011: “Que bonita esta querella que me han traido [sic]!”. Junto al comentario, el Juez Colón Colón publicó dos (2) fotografías que parecen ser porciones de una querella manuscrita.

Comentario del 19 de septiembre de 2011: “Esta señora me ha dicho hoy que su hijo padece de esquizofrenia, pero anenoide. Diiitoooo ...”. AD-2014-5 5

Comentario del 8 de octubre de 2011: “Sigo acordándome de cosas: Hace algún tiempo, un señor se excusó porque no pudo compadecer al tribunal. Yo le contesté que no había ningún problema, que el tribunal estaba de lo más bien, pero que gracias por preocuparse. Lolll”.

Comentario 12 de enero de 2012: “Asi [sic] mismo como lo lee: esta persona presentó una querella porque le vendieron un carro sin batería y sin valvete”.

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