In re Calzada Llanos

124 P.R. Dec. 411, 1989 PR Sup. LEXIS 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1989
DocketNúmero: O-83-348
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Calzada Llanos, 124 P.R. Dec. 411, 1989 PR Sup. LEXIS 140 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Presidente Señor Pons Núñez

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. Jaime Calzada Llanos fue nombrado y tomó pose-sión del cargo de Juez Municipal el 17 de marzo de 1980. Fue asignado como Juez Regular al Municipio de Naguabo donde se desempeñó hasta el 2 de noviembre de 1981, fecha en que fue asignado al Municipio de Fajardo. Se desempeñó como Juez Regular del Municipio de Fajardo hasta el 3 de mayo de 1983, cuando fue separado de esa posición.

El 3 de mayo de 1983, a raíz de un informe investigativo del Director Administrativo de los Tribunales, el entonces Juez Asociado Hiram Torres Rigual determinó la existencia de causa probable contra Calzada Llanos. Mediante resolu-ción del mismo día, ordenamos al Procurador General a que formulara la correspondiente querella en su contra, a tenor con lo dispuesto en la Sec. 24 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 232. En cumplimiento de dicha resolución, el 24 de mayo de 1983 el Procurador General formuló cinco (5) cargos contra Calzada Llanos.

En el primer cargo se le imputó al querellado conducta impropia al no rendir los informes correspondientes a los años 1981 y 1982 que indican sus actividades extrajudiciales, por las cuales recibió remuneración como resultado de la ex-plotación de su negocio dé vaquería y venta de leche para el consumo humano, todo ello en violación a lo dispuesto en los Cánones V y X de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.

En el segundo y tercer cargo se le imputó al querellado conducta impropia, inmoral e ilegal al ejercer funciones de administración, representación y/o manejo de los asuntos re-lacionados con una vaquería para la cual el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico había expe-dido licencia de vaquería a favor del Sr. Augusto Márquez Alverio; al gestionar los servicios del notario Antonio Ríos Acosta, e instar al Sr. Luis R. Corcino Santiago a afirmar [414]*414bajo juramento ante dicho notario hechos que al querellado le constaban eran falsos, todo ello con el fin de obtener la expedición por el Secretario de Salud de una licencia de va-quería a favor del señor Corcino Santiago en violación a lo dispuesto en los Cánones I y VIII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.

El cuarto y quinto cargo imputaron al querellado viola-ciones al Canon I de Ética Judicial, supra, al incurrir “en conducta inmoral, ilegal e impropia consistente en que desde el 19 de febrero hasta el 27 de marzo de 1983, en trece (13) ocasiones participó personalmente en el proceso de adultera-ción de leche cruda de vaca, para venderla con el fin de dedi-carla al consumo humano” (Informe del Comisionado, pág. 2), y en defraudar a la Puerto Rico Dairy al entregarle leche adulterada en virtud de un contrato para la entrega de leche contraído con ésta. En relación con los actos imputados en estos dos (2) últimos cargos el querellado fue acusado cri-minalmente. Luego de ventilados los cargos en juicio plena-rio ante tribunal de derecho, el Tribunal Superior, Sala de Humacao, lo absolvió de todos los cargos que pesaban en su contra.

Oportunamente, el querellado contestó los cargos formu-lados por el Procurador General. En su contestación negó los hechos esenciales y alegó que, habiendo sido juzgado y ab-suelto previamente en el Tribunal Superior de Humacao por el delito de adulteración de leche y fraude en la entrega de cosa, existía impedimento colateral por sentencia en relación con los dos (2) últimos cargos imputados en la querella.

El 27 de junio de 1984 designamos al Juez Superior Hon. Ángel F. Rossy para que, en calidad de Comisionado Especial, oyera y recibiera la prueba que las partes tuvieran a bien presentar y la certificara al Tribunal con sus conclu-siones de hecho. Celebrada la vista del caso y recibida amplia prueba testifical y documental, el 2 de junio de 1986 el Comi-sionado Especial certificó la misma acompañada de sus con-[415]*415alusiones de hecho. Notificadas las partes, el Procurador General compareció y expuso no tener objeciones al Informe del Comisionado Especial. El querellado Calzada Llanos compareció exponiendo varias objeciones al mismo. Las mismas no son persuasivas.

En su informe, el Comisionado Especial expuso conclusiones de hecho para cada cargo separadamente. Siguiendo dicha metodología, examinemos las conclusiones de hecho formuladas por el Comisionado Especial en cuanto a los cargos segundo, tercero, cuarto y quinto de la querella presentada. (1)

En cuanto al segundo cargo, el Comisionado Especial for-muló, en lo pertinente, las conclusiones de hecho siguientes:

. . . [P]ara el año 1981 el querellado era propietario y ope-raba dos vaquerías localizadas en el Barrio Mameyes I de Lu-quillo. Una era operada en terrenos de su propiedad y la se-gunda, denominada la Número Dos, en una finca colindante propiedad del Sr. Carlos Silva Torres.
En el mes de agosto de 1981 el Sr. Augusto Márquez Alverio le expresó al querellado su interés en adquirir la vaquería Nú-mero Dos. Mientras se encontraban en el proceso de negocia-ción el Sr. Márquez le expresó al querellado que no tenía dinero para adquirir la misma por lo que necesitaba tramitar un préstamo. Para facilitar y adelantar las gestiones de financia-miento el querellado traspasó su cuota de leche de esa vaque-[416]*416ría al Sr. Márquez Alverio a[u]n cuando la transacción no se había materializado.
Procedió así el Sr. Augusto Márquez Alverio a radicar una solicitud de licencia de vaquería ante el Departamento de Sa-lud. También formalizó el 10 de noviembre de 1981 un con-trato de entrega y recogido de producción de leche con la Suiza Dairy Corp. y radicó el 9 de noviembre de 1981 una solicitud de licencia en la Oficina de Reglamentación de la In-dustria Lechera para entregar su producción de leche a la Suiza Dairy. En esta solicitud consignó que su vaquería se en-contraba localizada en el Barrio Mameyes, Kilómetro 32, Hec-tómetro 6, Municipio de Luquillo.
Conforme a lo convenido, la Suiza Dairy Corp. abrió un nuevo expediente para el Ganadero Augusto Márquez, reco-giendo la producción de leche de su vaquería y librando a su nombre los cheques correspondientes en pago por la leche re-cibida. Entre el 7 de octubre de 1981 y el 30 de marzo de 1983 la Suiza Dairy expidió 77 cheques a favor de Augusto Márquez en pago por la leche recogida. De los cheques librados según antes indicado el Sr. Márquez endosó y cambió en el Colmado Rodríguez Carrasquillo el cheque núm. 509 expedido el 28 de octubre de 1981 y el núm. 1943 expedido el 13 de enero de 1982, habiéndose cambiado en efectivo sin endoso el cheque núm. 374. Los restantes 74. cheques fueron endosados a favor del querellado Jaime Calzada Llanos, quien los depositaba en su cuenta en el Banco Popular de Puerto Rico.
Según testimonio aportado por el propio querellado, el Sr. Márquez Alverio no pagó suma alguna de dinero por la va-quería, por lo que nunca se consumó la transacción, ha-biendo retenido el querellado el control y todo derecho sobre la vaquería en forma ininterrumpida y como dueño admi-nistraba la vaquería, supervisaba personal, realizaba actos de dominio y recibía el pago por concepto de la leche que se producía y entregaba a la Suiza Dairy.
A pesar de no haberse materializado la transacción, se con-sintió en que se expidieran las licencias solicitadas a favor del Sr. Augusto Márquez.

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