Maldonado Rosado, Jason v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2024·No. KLRA202400455·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EX AGTE. JASON MALDONADO Revisión Judicial ROSADO procedente de la Comisión de

RECURRIDO KLRA202400455 Investigaciones Procesamiento y

Apelación

V.

Caso Núm.

NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE 19P-29 PUERTO RICO

RECURRENTE Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

I.

El 16 de agosto de 2024, el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR o parte recurrente) presentó un Recurso de revisión administrativa en el que solicitó que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA o foro recurrido) el 21 de febrero de 2024.1 En ese dictamen, la CIPA declaró Ha Lugar una apelación promovida por el señor Jason Maldonado Rosado (señor Maldonado Rosado o recurrido), revocó su expulsión como agente de la Policía de Puerto Rico y ordenó el pago al recurrido de los salarios que dejó de percibir desde que fue separado del cargo hasta la determinación de dicho organismo.

Ese mismo día, el NPPR radicó una Solicitud para que se permita la presentación de una transcripción de la prueba oral y un alegato suplementario en la que nos solicitó que le permitiéramos

1 Notificada y archivada en autos el 12 de junio de 2024. Apéndice del Recurso de revisión administrativa, Anejo XXIX, págs. 80-85.

Número Identificador SEN2024________________

presentar una transcripción de la prueba oral (TPO) desfilada en la vista administrativa en su fondo, celebrada por la CIPA el 31 de enero de 2024.

El 21 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que pautamos el proceso para regir la presentación de la TPO, según solicitado y los trámites para perfeccionar el recurso.

El 29 de agosto de 2024, el NPPR presentó una Moción informativa en la que adujo que había notificado copia del borrador de la TPO al recurrido para que fuera estipulado.

El 4 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la que le ordenamos a las partes cumplir con nuestra Resolución del 21 de agosto de 2024 en términos del trámite procesal establecido.

El 20 de septiembre de 2024, ambas partes radicaron una Moción conjunta para presentar la transcripción estipulada de la prueba oral desfilada en la vista administrativa en la que sometieron la TPO de la vista administrativa, según estipulada.

El 25 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos al recurrido hasta el 21 de octubre de 2024 para presentar su alegato en oposición al recurso.

El 17 de octubre de 2024, el señor Maldonado Rosado presentó un Alegato en oposición en el que solicitó que confirmemos la Resolución recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el Recurso de revisión administrativa y, en adelante, pormenorizaremos los hechos procesales relevantes a su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 20 de junio de 2018 cuando el Comisionado del NPPR, el señor Henry Escalera Rivera (Comisionado del NPPR), emitió una Suspensión sumaria de empleo y sueldo y resolución de cargos de expulsión en la que le informó al señor Maldonado Rosado que se proponía expulsarlo del puesto que

ocupaba como agente de la Policía de Puerto Rico.2 De acuerdo con la misiva, una investigación preliminar del NPPR arrojó que, el 16 de junio de 2018, el recurrido agredió a la señora María C. Benítez Almodóvar (señora Benítez Almodóvar) – en ese entonces, su esposa – mediante un puño en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo. Al igual, relató que, por estos hechos, al recurrido se le encontró causa probable para arresto por violación al Art. 3.1 (Maltrato) de la Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, Ley Núm. 54 de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 631 (Ley Núm. 54-1989), y se le diligenció una Orden de protección Ex parte. En consecuencia, le notificó al recurrido que cometió las faltas graves número 29, 31 y 32 de la Sección 14.6.1 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo de 1990, Policía de Puerto Rico (Reglamento Núm. 4216), según enmendado por el Reglamento para enmendar el Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 9001, Policía de Puerto Rico, pág. 21 (Reglamento Núm. 9001). En concreto, le imputó como falta administrativa lo siguiente:

29. Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

31. Incurrir en conducta que constituya delito grave o menos grave que implique depravación moral. Para efectos de esta falta no es necesario la radicación y el progreso de cargos criminales, solo basta que la investigación administrativa refleje que el querellado incurrió en una conducta tipificada, como delito grave o menos grave que implique depravación moral.

32. Incurrir en actos constitutivos de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, “Ley de Violencia Doméstica”. La investigación administrativa no dependerá de los resultados del caso criminal.3

Asimismo, la comunicación citó al señor Maldonado Rosado a una vista informal ante un Oficial Examinador y le informó que, de no asistir, la expulsión sería final y apelable ante la CIPA.

2 Íd., Anejo I, págs. 5-7. 3 Íd., pág. 6.

El 27 de agosto de 2018, el Comisionado del NPPR emitió una Resolución final de expulsión en la que confirmó la expulsión del recurrido.4 En esa ocasión, le notificó que, de no estar conforme con la determinación, podría apelar ante la CIPA.

El 20 de septiembre de 2018, el señor Maldonado Rosado radicó una apelación ante la CIPA en la que solicitó que se revocara la Resolución final de expulsión.5 Según expuso, no estaba de acuerdo con el dictamen, toda vez que fue encontrado no culpable en el caso criminal relacionado a los hechos ocurridos el 16 de junio de 2018.

El 29 de septiembre de 2022, las partes presentaron un Proyecto informe de vista preliminar en el que cada una anunció sus alegaciones, estipulaciones, prueba documental y testigos.6 Por un lado, el NPPR avisó como testigos a la señora Benítez Almodóvar, los agentes Daniel Rivera Manfredy (agente Rivera Manfredy), Nancy Negrón Fuentes (agente Negrón Fuentes), Eliezer Almodóvar Santiago (agente Almodóvar Santiago) y Luis A. Ruiz Cordero (agente Ruiz Cordero). Por el otro lado, el señor Maldonado Rosado informó que testificaría él y uno de sus hijos, quien presuntamente intervino el día de los hechos.

El 24 de marzo de 2023, la CIPA emitió una Notificación en la que pautó la vista en su fondo para el 23 de mayo de 2023.7 En una moción con fecha del 2 de mayo de 2023, titulada Sentencia sumaria, el señor Maldonado Rosado solicitó a la CIPA que dictara sentencia sumaria ordenándole al NPPR reinstalar al recurrido y compensarle el salario dejado de devengar desde la expulsión.8 Su contención era que los hechos señalados en su contra carecían de fundamentos porque los casos criminales fueron

4 Íd., págs. 2-3. 5 Íd., Anejo I, pág. 1-9. 6 Íd., Anejo XIII, págs. 22-26. 7 Íd., Anejo XIV, pág. 27. 8 Íd., Anejo XV, págs. 28-41.

resueltos a su favor. A esos efectos, planteó que los siguientes tres (3) hechos no estaban en controversia:

1. Las denuncias presentadas al apelante, todas fueron resueltas a su favor, porque el Tribunal no las avaló.

2. Los testigos de la parte apelada declarar[á]n de las denuncias presentadas a favor del apelante.

3. Los fines de las denuncias eran para que lo despidieran y así ocurrió.9

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Maldonado Rosado, Jason v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

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