Maldonado Rosado, Jason v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLRA202400455
StatusPublished

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Maldonado Rosado, Jason v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EX AGTE. JASON MALDONADO Revisión Judicial ROSADO procedente de la Comisión de RECURRIDO KLRA202400455 Investigaciones Procesamiento y Apelación V. Caso Núm. NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE 19P-29 PUERTO RICO

RECURRENTE Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

I.

El 16 de agosto de 2024, el Negociado de la Policía de Puerto

Rico (NPPR o parte recurrente) presentó un Recurso de revisión

administrativa en el que solicitó que revoquemos una Resolución

emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación

(CIPA o foro recurrido) el 21 de febrero de 2024.1 En ese dictamen,

la CIPA declaró Ha Lugar una apelación promovida por el señor

Jason Maldonado Rosado (señor Maldonado Rosado o recurrido),

revocó su expulsión como agente de la Policía de Puerto Rico y

ordenó el pago al recurrido de los salarios que dejó de percibir desde

que fue separado del cargo hasta la determinación de dicho

organismo.

Ese mismo día, el NPPR radicó una Solicitud para que se

permita la presentación de una transcripción de la prueba oral y un

alegato suplementario en la que nos solicitó que le permitiéramos

1 Notificada y archivada en autos el 12 de junio de 2024. Apéndice del Recurso de

revisión administrativa, Anejo XXIX, págs. 80-85.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400455 2

presentar una transcripción de la prueba oral (TPO) desfilada en la

vista administrativa en su fondo, celebrada por la CIPA el 31 de

enero de 2024.

El 21 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que

pautamos el proceso para regir la presentación de la TPO, según

solicitado y los trámites para perfeccionar el recurso.

El 29 de agosto de 2024, el NPPR presentó una Moción

informativa en la que adujo que había notificado copia del borrador

de la TPO al recurrido para que fuera estipulado.

El 4 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que le ordenamos a las partes cumplir con nuestra Resolución del

21 de agosto de 2024 en términos del trámite procesal establecido.

El 20 de septiembre de 2024, ambas partes radicaron una

Moción conjunta para presentar la transcripción estipulada de la

prueba oral desfilada en la vista administrativa en la que sometieron

la TPO de la vista administrativa, según estipulada.

El 25 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al recurrido hasta el 21 de octubre de 2024 para

presentar su alegato en oposición al recurso.

El 17 de octubre de 2024, el señor Maldonado Rosado

presentó un Alegato en oposición en el que solicitó que confirmemos

la Resolución recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el Recurso de revisión administrativa y, en adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales relevantes a su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 20 de junio de 2018

cuando el Comisionado del NPPR, el señor Henry Escalera Rivera

(Comisionado del NPPR), emitió una Suspensión sumaria de empleo

y sueldo y resolución de cargos de expulsión en la que le informó al

señor Maldonado Rosado que se proponía expulsarlo del puesto que KLRA202400455 3

ocupaba como agente de la Policía de Puerto Rico.2 De acuerdo con

la misiva, una investigación preliminar del NPPR arrojó que, el 16

de junio de 2018, el recurrido agredió a la señora María C. Benítez

Almodóvar (señora Benítez Almodóvar) – en ese entonces, su esposa

– mediante un puño en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo.

Al igual, relató que, por estos hechos, al recurrido se le encontró

causa probable para arresto por violación al Art. 3.1 (Maltrato) de la

Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, Ley

Núm. 54 de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 631 (Ley Núm.

54-1989), y se le diligenció una Orden de protección Ex parte. En

consecuencia, le notificó al recurrido que cometió las faltas graves

número 29, 31 y 32 de la Sección 14.6.1 del Reglamento de Personal

de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo

de 1990, Policía de Puerto Rico (Reglamento Núm. 4216), según

enmendado por el Reglamento para enmendar el Artículo 14 del

Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento

Núm. 9001, Policía de Puerto Rico, pág. 21 (Reglamento Núm. 9001).

En concreto, le imputó como falta administrativa lo siguiente:

29. Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

31. Incurrir en conducta que constituya delito grave o menos grave que implique depravación moral. Para efectos de esta falta no es necesario la radicación y el progreso de cargos criminales, solo basta que la investigación administrativa refleje que el querellado incurrió en una conducta tipificada, como delito grave o menos grave que implique depravación moral.

32. Incurrir en actos constitutivos de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, “Ley de Violencia Doméstica”. La investigación administrativa no dependerá de los resultados del caso criminal.3

Asimismo, la comunicación citó al señor Maldonado Rosado a

una vista informal ante un Oficial Examinador y le informó que, de

no asistir, la expulsión sería final y apelable ante la CIPA.

2 Íd., Anejo I, págs. 5-7. 3 Íd., pág. 6. KLRA202400455 4

El 27 de agosto de 2018, el Comisionado del NPPR emitió una

Resolución final de expulsión en la que confirmó la expulsión del

recurrido.4 En esa ocasión, le notificó que, de no estar conforme con

la determinación, podría apelar ante la CIPA.

El 20 de septiembre de 2018, el señor Maldonado Rosado

radicó una apelación ante la CIPA en la que solicitó que se revocara

la Resolución final de expulsión.5 Según expuso, no estaba de

acuerdo con el dictamen, toda vez que fue encontrado no culpable

en el caso criminal relacionado a los hechos ocurridos el 16 de junio

de 2018.

El 29 de septiembre de 2022, las partes presentaron un

Proyecto informe de vista preliminar en el que cada una anunció sus

alegaciones, estipulaciones, prueba documental y testigos.6 Por un

lado, el NPPR avisó como testigos a la señora Benítez Almodóvar, los

agentes Daniel Rivera Manfredy (agente Rivera Manfredy), Nancy

Negrón Fuentes (agente Negrón Fuentes), Eliezer Almodóvar

Santiago (agente Almodóvar Santiago) y Luis A. Ruiz Cordero (agente

Ruiz Cordero). Por el otro lado, el señor Maldonado Rosado informó

que testificaría él y uno de sus hijos, quien presuntamente intervino

el día de los hechos.

El 24 de marzo de 2023, la CIPA emitió una Notificación en la

que pautó la vista en su fondo para el 23 de mayo de 2023.7

En una moción con fecha del 2 de mayo de 2023, titulada

Sentencia sumaria, el señor Maldonado Rosado solicitó a la CIPA que

dictara sentencia sumaria ordenándole al NPPR reinstalar al

recurrido y compensarle el salario dejado de devengar desde la

expulsión.8 Su contención era que los hechos señalados en su

contra carecían de fundamentos porque los casos criminales fueron

4 Íd., págs. 2-3. 5 Íd., Anejo I, pág. 1-9. 6 Íd., Anejo XIII, págs. 22-26. 7 Íd., Anejo XIV, pág. 27. 8 Íd., Anejo XV, págs.

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