Cruz v. Garrido Morales

58 P.R. Dec. 653, 1941 PR Sup. LEXIS 305
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 1941·No. Núm. 8164·Published·Cited by 15 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Eladio Cruz solicitó de la Corte de Distrito de San Juan la expedición de nn auto de mandamus ordenando al Comi-sionado de Sanidad, Dr. Eduardo Garrido Morales lo repu-siera en el cargo de Jefe local o Inspector de Sanidad de Vieques por haber sido ilegalmente destituido del mismo y además qne se condenara al demandado a pagar al demandante daños y perjuicios consistentes en los salarios qne dejó de percibir desde qne fué suspendido de empleo y sueldo aseen-[655] dentes a $4,120.50 y $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

Los hechos del caso, tal y como los resume la corte inferior en sn relación del caso y cuya exactitud hemos com-probado con el examen que hemos hecho de la prueba pre-sentada, son los siguientes:

“El 28 de marzo de 1934, el Subcomisionado de Sanidad Dr. Antonio Arbona formuló cuatro cargos, por conducta inmoral e inspecciones falsas, al peticionario Eladio Cruz, como jefe local o inspector de sanidad de Coamo, para entonces trasladado a Vieques, suspendiéndole de empleo y sueldo y dándole tres días para contestar por escrito.a dichos cargos, los cuales son los siguientes:
‘Conducta Inmoral: (a) Que durante los meses de julio y sep-tiembre de 1933, siendo usted Inspector de Sanidad local en el Mu-nicipio de Coamo, indujo, intencionada y maliciosamente a que fir-mara el chauffeu-r Jerónimo Rivera, dueño del automóvil Núm. P. 614, formas de borderó por servicios al Gobierno Insular en la Ins-pección de vaquerías en ese municipio el día 12 del mes de julio de 1933 y en los días 1 y 30 del mes de septiembre de 1933, no habiendo sido prestados estos servicios por el referido chauffeur, certificando usted dichas cuentas de viaje con su firma.
“ ‘(b) Que de la misma manera que se especifica en el cargo Núm. 1, usted consiguió que el chauffeur Fernando A. Esteban dueño del automóvil Núm. P. 1437, firmara formas de borderó por servicios prestados al Gobierno Insular en la inspección de vaquerías del Mu-nicipio de Coamo durante el día 27 del mes de octubre del año 1933, no habiendo sido prestados los susodichos servicios, por el chauffeur Fernando A. Esteban al Gobierno' Insular, certificando usted dichas cuentas de viaje con su firma.
“ ‘(c) Que usted al señor Juan Colón López, quien se dedica en el Municipio de Coamo a hacer planos para la construcción y recons-trucción de casas, le exigió dinero, que usted recibió en distintas ocasiones, para la recomendación favorable de los planos del De-partamento de Sanidad para su aprobación; o de lo contrario usted no le daba curso a los mismos, lo cual implica una inmoralidad de su parte en el cumplimiento del deber.’
‘Inspecciones Falsas: (a) Que usted maliciosa e intencionada-mente simuló viajes de inspección de vaquerías del Municipio de Coamo con el deliberado propósito de cobrar las cuentas de viajes por ese concepto para pagar otras cuentas de viajes contraídas por [656] usted para trasladarse en asuntes privados al pueblo de San Germán, en el automóvil Núm. P. 1437, propiedad del chauffeur Fernando A. Esteban, constituyendo esto, además de un engaño una flagrante vio-lación a los más elementales principios de seriedad en el cumpli-miento del deber.’
“En 31 de marzo de 1034, el querellado, por medio de sus abo-gados Guerra Mondragón & Soldevila, y en carta dirigida al Sub-comisionado Dr. Arbona, contestó los cargos diciendo:
‘ ‘ ‘ Que niega general y específicamente todos y cada uno de dichos cargos, por no ser ciertos.
“ ‘Alega además dicho Eladio Cruz, que los cargos aludidos fueron ya motivo de investigación, en la cual recayó decisión favorable.’
“En 18 de abril de 1934, el Comisionado de Sanidad Dr. E. Garrido Morales, remitió toda la documentación relacionada con el asunto, incluyendo los cargos y la contestación, a la Comisión de Servicio Civil, para que los investigara y resolviera de acuerdo con el primer párrafo de la sección 28 de la Ley de Servicio Civil, y así se lo informó también al querellado en carta que en dicha fecha le dirigiera por conducto de sus abogados, en la que le decía además que continuaba suspenso de empleo y sueldo hasta que la comisión resolviera.
“Así las cosas, se celebró en 15 de mayo de 1934 la vista de los cargos ante la Comisión de Servicio Civil, con la asistencia del Sub-comisionado Dr. Arbona, en representación del Comisionado Garrido Morales, y del querellado Eladio Cruz, quien estuvo representado por el abogado Ismael Soldevila. En esa vista se produjo evidencia de cargo y de descargo, oyéndose así al querellado, y en ella el Co-misionado de Sanidad, según se alega en el párrafo 5 de la primera causa de acción de la demanda, retiró dos de los cargos, o sea el de conducta inmoral letra (b), en relación con servicios no prestados por el chauffeur Fernando A. Esteban, y el de inspecciones falsas letra (b) y sostuvo los otros dos.
“En 17 de septiembre de 1934, la Comisión de Servicio Civil resolvió el asunto, declarando que el cargo de conducta inmoral letra (a) contra Eladio Cruz, como jefe local o inspector de sanidad de Coamo, había sido suficientemente probado por el querellante, y que, consiguientemente, no debía continuar al servicio de El Pueblo de Puerto Eico y del Departamento de Sanidad, ordenando fuera separado del cargo desde la fecha de la suspensión de empleo y sueldo [657] y que se notificara a las partes. Y'éntonces, el Dr. (larrido Morales, Comisionado de Sanidad, notificado que fué con copia certificada de la resolución, dirigió con fecha 29 de septiembre ,de 1934 una comunicación por correo certificado al querellado Eladio Cruz, dictándole :
“ ‘3. De acuerdo con la citada resolución, se le informa que por la presente queda usted destituido del cargo de inspector de sanidad, con un sueldo anual de $855, que ha venido usted desempeñando en este Departamento, siendo efectiva esta destitución desde el día 31 de marzo de 1934, fecha en que usted recibió los citados cargos.’
“En 22 de octubre de 1934, Eladio Cruz interpuso ante esta corte (la de Distrito de San Juan) un recurso (caso núm. 21799) contra la Comisión de Servicio Civil y el Comisionado de Sanidad, para revisar el procedimiento seguido, y en ese caso la corte, en 28 de- octubre de 1937, dictó sentencia como sigue:
“ ‘La corte declara con lugar la petición, anulando y dejando» sin efecto la resolución de 17 de septiembre de 1934, de la Comisión-de Servicio Civil, por la que separa a Eladio Cruz del cargo de Jefe; Local de Sanidad de Coamo desde la fecha en que fué suspendido de empleo 'y sueldo por el Dr. Antonio Arbona, Subcomisionado de Sanidad; y declara sin lugar dicha petición en cuanto solicita que por la comisión y el Comisionado de Sanidad se le reponga en el cargo de Jefe Local de Sanidad de Yieques y se le paguen los sueldos devengados desde que -fué suspendido de empleo y sueldo, con las costas al peticionario, sin incluir honorarios de abogado. El Secre-tario devolverá el expediente a la comisión.’ ”

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Cruz v. Garrido Morales, 58 P.R. Dec. 653, 1941 PR Sup. LEXIS 305 (prsupreme 1941).

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