La Facultad para las Ciencias Sociales Aplicadas, Inc. v. Consejo de Educación Superior

133 P.R. Dec. 521, 1993 PR Sup. LEXIS 240
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 1993
DocketNúmeros: AC-90-100 CE-90-103
StatusPublished
Cited by169 cases

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La Facultad para las Ciencias Sociales Aplicadas, Inc. v. Consejo de Educación Superior, 133 P.R. Dec. 521, 1993 PR Sup. LEXIS 240 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos ante nos dos recursos que han sido consolidados. Por un lado comparece el Consejo de Educa-ción Superior (en adelante Consejo) para solicitar la revi-sión de la sentencia emitida el 28 de diciembre de 1989 por el Tribunal Superior, Sala de Guayama, que revoca la de-cisión administrativa del Consejo mediante la cual se le denegó a la Facultad para las Ciencias Sociales Aplicadas, Inc. (en adelante la Facultad, Inc.) la renovación de su li-cencia para ofrecer un programa de Maestría en Artes con concentración en Psicología Clínica. Por otra parte, tam-bién comparece el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que apela la determinación de ese mismo tribunal que declaró inconstitucionales las Leyes Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, 18 L.P.R.A. sec. 601 et seq., y Núm. 31 de 10 de mayo de 1976, según enmendada, 18 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Ambas dis-posiciones confieren al Consejo el gobierno del sistema uni-[524]*524versitario público, a la vez que le asignan la responsabili-dad de otorgar o denegar licencias a las instituciones privadas de educación superior.

HH

De los documentos que obran en el récord y de la sen-tencia emitida por el tribunal de instancia surgen los acon-tecimientos esenciales que dieron lugar a estos recursos.

La Facultad, Inc. era una institución privada de educa-ción superior organizada en 1976 como una corporación sin fines de lucro bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con oficinas principales localizadas en el Mu-nicipio de Cayey.(1) Dicha institución sólo ofrecía un pro-grama de estudios conducentes a una Maestría en Artes con concentración en Psicología Clínica.

En diciembre de 1978, el Consejo otorgó a la Facultad, Inc. una licencia de autorización para operar como institu-ción educativa de educación superior por un término de cuatro (4) años.

El 28 de diciembre de 1981 la Facultad, Inc. presentó ante el Consejo una solicitud de renovación de licencia para continuar con sus operaciones. Poco después, funcionarios de la Oficina de Licencia y Acreditación del Consejo les ofrecieron a los directivos de la institución una orientación en cuanto al proceso que ha de seguirse para obtener la renovación solicitada, notificándoles las normas reglamentarias de acreditación vigentes y las guías de referencia que utilizaría la Junta Consultiva(2) (en adelante [525]*525la Junta), que por designación del Consejo tendría a su cargo la evaluación de las operaciones de la Facultad, Inc. Véanse: 18 L.P.R.A. sec. 602(g)(1) y(3), y 18 L.P.R.A. sec. 2102.

El 28 de junio de 1982, la Facultad, Inc.(3) sometió a la Oficina de Licencia y Acreditación del Consejo el Informe de Autoevaluación requerido por el Reglamento para la Otorgación de Licencias a Instituciones Privadas de Edu-cación Postsecundaria, Departamento de Instrucción Pú-blica, 9 de junio de 1977.(4) En conformidad con dicho re-glamento y con la Ley de la Universidad de Puerto Rico, el Consejo designó la Junta antes aludida, que quedó final-mente integrada por un profesor del Departamento de Psi-quiatría del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; un profesor de la Facultad de Pedagogía del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico; un bibliotecario de la Universidad Interamericana; un profesor de la Facultad de Administración Comercial de la Universidad Católica, y el director del Programa de Es-tudios Sociales del Departamento de Instrucción Pública. La Junta procedió entonces a visitar las facilidades de la Facultad, Inc. los días 30 de septiembre, 1ro y 2 de octubre de 1982. A raíz de la visita, la Junta sometió su Informe de Hallazgos en cuanto a las operaciones de la institución el 16 de noviembre de 1982. En dicho informe se señalaba una serie de deficiencias de la Facultad, Inc. y se recomen-daba la denegación de la solicitud de renovación.

El 13 de enero de 1983 la Facultad, Inc. sometió al Con-sejo su reacción al aludido Informe de Hallazgos, cuestio-[526]*526nando los fundamentos de las deficiencias que había seña-lado la Junta. Dicho escrito de reacción fue examinado por la Junta, la cual tomando en cuenta toda la evaluación realizada, preparó y sometió al Consejo su Informe Final y Recomendaciones el 10 de febrero de 1983,(5) recomen-dando que no le fuera renovada la licencia a la Facultad, Inc.

El Consejo, luego de haber evaluado el expediente admi-nistrativo, acogió la recomendación de la Junta, hizo el In-forme Final y Recomendaciones parte de su Resolución y, el 11 de febrero de 1983, negó formalmente la licencia de renovación solicitada. En cumplimiento de su obligación reglamentaria, dio publicación a un aviso en la prensa del país en el que informaba la decisión tomada.

La Facultad, Inc., por su parte, solicitó una vista admi-nistrativa el 28 de marzo de 1983 supuestamente para re-futar las deficiencias señaladas por el Consejo al denegarle la licencia. En esa vista, celebrada el 20 de abril de 1983, y en otras celebradas posteriormente, la Facultad, Inc. es-tuvo representada por un abogado y ofreció prueba supues: tamente en apoyo de su solicitud de reconsideración. Sin embargo, surge de la transcripción de la vista de 2 de junio de 1983(6) que durante el transcurso de ésta la Facultad, Inc. no sólo reconoció y admitió en general la validez de los señalamientos del Consejo, sino que también se comprome-tió a realizar los cambios y las modificaciones necesarios para ajustarse a sus recomendaciones.

Después de conducida la vista, la representación legal de la Facultad, Inc. envió una carta al Presidente del Con-sejo, fechada el 15 de junio de 1983, para solicitar que no diera por terminada la vista de reconsideración de 2 de junio de 1983, y que le concediera cuarenta y cinco días para presentar evidencia de que la apelada había comen-zado a implantar el plan que había trazado “para adoptar [527]*527las medidas necesarias dirigidas a corregir las deficiencias que la Junta Consultiva señaló en su informe”.(7) No obs-tante, no fue sino hasta el 10 de febrero de 1984, ocho meses con ocho días después desde la última vista admi-nistrativa de 2 de junio de 1983, y después de varias pró-rrogas, cuando la Facultad, Inc. finalmente envió al Presi-dente del Consejo un documento titulado Informe de Progreso. (8)

El Consejo consideró dicho informe a la luz de los seña-lamientos hechos por la Junta y, en reunión de 29 de fe-brero de 1984, acordó dar por terminada la vista adminis-trativa y se reafirmó en su decisión original de no conceder la Licencia de Renovación a la Facultad, Inc.(9)

De dicha decisión la Facultad, Inc. solicitó reconsidera-ción, que fue denegada por el Consejo el 31 de mayo de 1984.

El 2 de julio de 1985 la Facultad, Inc. presentó una so-licitud de revisión ante el Tribunal Superior, alegando la comisión de cinco errores por parte del Consejo:

1) la aceptación de la recomendación de la Junta cuando ésta no estaba basada en los criterios expuestos en la ley y en los reglamentos aplicables;

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