Melecio Berrios, Ivette v. Oficina De Gerencia Y Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2025
DocketKLRA202500010
StatusPublished

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Melecio Berrios, Ivette v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN IVETTE MELECIO BERRIOS procedente del y WILLIAM DÁVILA Departamento MUNTANER de Desarrollo Económico y Recurrentes KLRA202500010 Comercio Oficina de v. Gerencia de Permisos DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO Caso Núm.: OFICINA DE GERENCIA DE 2022-456755- PERMISOS (OGPe) CCO-010839 Recurrida Sobre: Construcción Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.

Comparece ante nos la señora Ivette Melecio Berríos y el señor

William Dávila Muntaner (en conjunto, parte recurrente) mediante

un recurso de revisión judicial intitulado Recurso de Revisión

Administrativa por el que solicitan que revoquemos una Resolución

sobre Consultas de Construcción emitida por la Junta Adjudicativa

de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o parte recurrida) el 17

de julio de 2024.1 Por medio de esta última, la Junta Adjudicativa

determinó favorable la solicitud de construcción presentada por la

señora Annette Gamalis Bergollo Huertas (Sra. Bergollo Huertas) en

el caso número 2022-456755-CCO-010839 con el propósito de

legalizar una construcción en su propiedad.

Por su parte, la Sra. Bergollo Huertas y su esposo, el señor

Eliel Miranda, (en conjunto, parte proponente) radicaron un Alegato

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo II, págs. 18-28. Notificada el 5

de agosto de 2024.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500010 Página 2 de 18

en Oposición a Recurso de Revisión Administrativa el 28 de febrero

de 2025.

A pesar de haberle concedido la oportunidad de presentar su

alegato en oposición, la OGPe no compareció.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Resolución sobre Consultas de Construcción

recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de septiembre de 2022

cuando la Sra. Bergollo Huertas, por conducto del ingeniero Rubén

Ortiz Galarza, presentó una solicitud de consulta de construcción

ante la OGPe bajo el caso número 2022-456755-CCO-010839.2 Lo

anterior con el propósito de legalizar una ampliación de su

propiedad localizada en la Urbanización Las Veredas de Camuy,

Calle Alelí E-1; y ubicada en el distrito calificado Residencial

Intermedio (R-1), según el Mapa de Calificación de Suelos del

Municipio de Camuy. Esta ampliación abarcó un dormitorio, una

terraza y una verja, la cual conllevaba una variación en la ocupación

y en los patios de la propiedad.

Por su parte, la parte recurrente presentó una solicitud de

intervención el 9 de septiembre de 2022, al amparo de la Sección

3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno

de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según

enmendada, 3 LPRA sec. 9645; y la Sección 2.1.9.9 del Reglamento

Conjunto 2020, Reglamento Núm. 9233, Junta de Planificación, 2

de diciembre de 2020, págs. 30-31.3 Adujo que las obras construidas

en la propiedad de la parte proponente violaban las condiciones

2 Íd., Anejo I, pág. 1. Este hecho procesal se redactó, según surge de la Resolución

de Revisión Administrativa; véase además, Íd., Anejo X, págs. 105-119. 3 Íd., Anejo VII, pág. 77. Este hecho procesal se redactó, según surge de la

Resolución sobre Solicitud de Intervención. KLRA202500010 Página 3 de 18

restrictivas de la urbanización, invadiendo parte de su terreno, y

menoscabando el disfrute y el libre uso de su propiedad.

El 14 de septiembre de 2022, la OGPe emitió una Resolución

sobre Solicitud de Intervención donde declaró Ha Lugar la petición de

intervención de la parte recurrente.4

Luego de celebrar unas vistas públicas los días 27 de enero

de 2023 y el 31 de marzo de 2023,5 la OGPe emitió una

determinación no favorable de la consulta de construcción en

cuestión el 10 de octubre de 2023.6

Inconforme, la parte aquí proponente presentó una Revisión

Administrativa el 30 de enero de 2024.7 En lo pertinente, expuso que

la OGPe había errado al denegar la solicitud de consulta de

construcción en cuestión, pues indicó que existía un claro error

manifiesto en la apreciación de la prueba y que dicha consulta

cumplía con los requisitos reglamentarios.

Por su parte, la parte recurrente radicó un Escrito en

Oposición a Consulta de Construcción el 5 de marzo de 2024.8 En

síntesis, reiteró que las obras construidas por la parte proponente

se extralimitaban sobre sus suelos, afectaban la ventilación e

iluminación de sus propiedades, e infringían las condiciones

restrictivas de la urbanización.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2024, un Oficial Examinador

celebró una vista administrativa.9

El 29 de abril de 2024, la Junta Administrativa de la OGPe

emitió una Resolución de Revisión Administrativa por la que resolvió

devolver el caso a la OGPe para su reevaluación consistente con los

4 Íd., págs. 77-81. 5 Íd., Anejo I, pág. 3. Este hecho procesal se redactó, según surge de la Resolución

de Revisión Administrativa. 6 Íd., Anejo IV, pág. 47. Este hecho procesal se redactó, según surge de la

Resolución de Revisión Administrativa. 7 Apéndice del alegato en oposición, Anejo 7, págs. 44-60. 8 Íd., Anejo 8, págs. 61-74; véase además, Anejo 3, págs. 17-39. 9 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo IV, pág. 55. Este hecho procesal

se redactó, según surge de la Resolución de Revisión Administrativa. KLRA202500010 Página 4 de 18

cambios que se le realizaron al proyecto en cuestión, según acordado

por la parte aquí proponente y la OGPe.10 También dejó sin efecto la

determinación no favorable de la solicitud de consulta de

construcción en cuestión.

Luego de ello, la parte recurrente radicó un Escrito en Solicitud

de Archivo a Consulta de Construcción por Falta de Jurisdicción y

Reafirmando Oposición al Proyecto el 24 de mayo de 2024.11

Sin embargo, el 17 de julio de 2024, la OGPe emitió una

Resolución sobre Consulta de Construcción.12 Por medio de esta,

determinó favorable la consulta del caso de marras, y resolvió que

la vigencia de esta sería de dos (2) años, a partir de la notificación

de la consulta.

Insatisfecha, la parte recurrente presentó una Solicitud de

Revisión Administrativa el 9 de agosto de 2024 por la cual planteó

que la OGPe erró al aprobar la petición de consulta de construcción.

Adujo que la obra invadía suelo ajeno y se realizó contrario a las

condiciones restrictivas de la urbanización. Además, arguyó que la

agencia administrativa emitió una determinación sin haber atendido

adecuadamente la prueba incontrovertible del expediente,

ignorando prueba esencial y pertinente.13

El 26 de agosto de 2024, la OGPe emitió una Notificación

Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa.14

Así las cosas, una Oficial Examinadora celebró una vista el 15

de octubre de 2024.15

10 Íd., págs. 47-59. 11 Íd., Anejo XII, págs. 131-133. 12 Íd., Anejo II, págs. 18-28. Notificada el 5 de agosto de 2024. 13 Íd., Anejo V, págs. 60-71. 14 Íd., Anejo VI, págs. 72-76. 15 Íd., Anejo I, pág. 8. Este hecho procesal se redactó, según surge de la Resolución

de Revisión Administrativa. KLRA202500010 Página 5 de 18

El 9 de diciembre de 2024, la OGPe emitió una Resolución de

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