Melecio Berrios, Ivette v. Oficina De Gerencia Y Permisos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 18, 2025·No. KLRA202500010·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

REVISIÓN

IVETTE MELECIO BERRIOS procedente del y WILLIAM DÁVILA Departamento MUNTANER de Desarrollo Económico y

Recurrentes KLRA202500010 Comercio Oficina de

v. Gerencia de Permisos

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO Caso Núm.: OFICINA DE GERENCIA DE 2022-456755- PERMISOS (OGPe) CCO-010839 Recurrida Sobre:

Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.

Comparece ante nos la señora Ivette Melecio Berríos y el señor William Dávila Muntaner (en conjunto, parte recurrente) mediante un recurso de revisión judicial intitulado Recurso de Revisión Administrativa por el que solicitan que revoquemos una Resolución sobre Consultas de Construcción emitida por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o parte recurrida) el 17 de julio de 2024.1 Por medio de esta última, la Junta Adjudicativa determinó favorable la solicitud de construcción presentada por la señora Annette Gamalis Bergollo Huertas (Sra. Bergollo Huertas) en el caso número 2022-456755-CCO-010839 con el propósito de legalizar una construcción en su propiedad.

Por su parte, la Sra. Bergollo Huertas y su esposo, el señor Eliel Miranda, (en conjunto, parte proponente) radicaron un Alegato

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo II, págs. 18-28. Notificada el 5 de agosto de 2024.

Número Identificador SEN2025 ______________ en Oposición a Recurso de Revisión Administrativa el 28 de febrero de 2025.

A pesar de haberle concedido la oportunidad de presentar su alegato en oposición, la OGPe no compareció.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la Resolución sobre Consultas de Construcción recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de septiembre de 2022 cuando la Sra. Bergollo Huertas, por conducto del ingeniero Rubén Ortiz Galarza, presentó una solicitud de consulta de construcción ante la OGPe bajo el caso número 2022-456755-CCO-010839.2 Lo anterior con el propósito de legalizar una ampliación de su propiedad localizada en la Urbanización Las Veredas de Camuy, Calle Alelí E-1; y ubicada en el distrito calificado Residencial Intermedio (R-1), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Camuy. Esta ampliación abarcó un dormitorio, una terraza y una verja, la cual conllevaba una variación en la ocupación y en los patios de la propiedad.

Por su parte, la parte recurrente presentó una solicitud de intervención el 9 de septiembre de 2022, al amparo de la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9645; y la Sección 2.1.9.9 del Reglamento Conjunto 2020, Reglamento Núm. 9233, Junta de Planificación, 2 de diciembre de 2020, págs. 30-31.3 Adujo que las obras construidas en la propiedad de la parte proponente violaban las condiciones

2 Íd., Anejo I, pág. 1. Este hecho procesal se redactó, según surge de la Resolución

de Revisión Administrativa; véase además, Íd., Anejo X, págs. 105-119. 3 Íd., Anejo VII, pág. 77. Este hecho procesal se redactó, según surge de la

Resolución sobre Solicitud de Intervención.

restrictivas de la urbanización, invadiendo parte de su terreno, y menoscabando el disfrute y el libre uso de su propiedad.

El 14 de septiembre de 2022, la OGPe emitió una Resolución sobre Solicitud de Intervención donde declaró Ha Lugar la petición de intervención de la parte recurrente.4 Luego de celebrar unas vistas públicas los días 27 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023,5 la OGPe emitió una determinación no favorable de la consulta de construcción en cuestión el 10 de octubre de 2023.6 Inconforme, la parte aquí proponente presentó una Revisión Administrativa el 30 de enero de 2024.7 En lo pertinente, expuso que la OGPe había errado al denegar la solicitud de consulta de construcción en cuestión, pues indicó que existía un claro error manifiesto en la apreciación de la prueba y que dicha consulta cumplía con los requisitos reglamentarios.

Por su parte, la parte recurrente radicó un Escrito en Oposición a Consulta de Construcción el 5 de marzo de 2024.8 En síntesis, reiteró que las obras construidas por la parte proponente se extralimitaban sobre sus suelos, afectaban la ventilación e iluminación de sus propiedades, e infringían las condiciones restrictivas de la urbanización.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2024, un Oficial Examinador celebró una vista administrativa.9 El 29 de abril de 2024, la Junta Administrativa de la OGPe emitió una Resolución de Revisión Administrativa por la que resolvió devolver el caso a la OGPe para su reevaluación consistente con los

4 Íd., págs. 77-81. 5 Íd., Anejo I, pág. 3. Este hecho procesal se redactó, según surge de la Resolución

de Revisión Administrativa. 6 Íd., Anejo IV, pág. 47. Este hecho procesal se redactó, según surge de la

Resolución de Revisión Administrativa. 7 Apéndice del alegato en oposición, Anejo 7, págs. 44-60. 8 Íd., Anejo 8, págs. 61-74; véase además, Anejo 3, págs. 17-39. 9 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo IV, pág. 55. Este hecho procesal

se redactó, según surge de la Resolución de Revisión Administrativa.

cambios que se le realizaron al proyecto en cuestión, según acordado por la parte aquí proponente y la OGPe.10 También dejó sin efecto la determinación no favorable de la solicitud de consulta de construcción en cuestión.

Luego de ello, la parte recurrente radicó un Escrito en Solicitud de Archivo a Consulta de Construcción por Falta de Jurisdicción y Reafirmando Oposición al Proyecto el 24 de mayo de 2024.11 Sin embargo, el 17 de julio de 2024, la OGPe emitió una Resolución sobre Consulta de Construcción.12 Por medio de esta, determinó favorable la consulta del caso de marras, y resolvió que la vigencia de esta sería de dos (2) años, a partir de la notificación de la consulta.

Insatisfecha, la parte recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa el 9 de agosto de 2024 por la cual planteó que la OGPe erró al aprobar la petición de consulta de construcción. Adujo que la obra invadía suelo ajeno y se realizó contrario a las condiciones restrictivas de la urbanización. Además, arguyó que la agencia administrativa emitió una determinación sin haber atendido adecuadamente la prueba incontrovertible del expediente, ignorando prueba esencial y pertinente.13 El 26 de agosto de 2024, la OGPe emitió una Notificación Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa.14 Así las cosas, una Oficial Examinadora celebró una vista el 15 de octubre de 2024.15

10 Íd., págs. 47-59. 11 Íd., Anejo XII, págs. 131-133. 12 Íd., Anejo II, págs. 18-28. Notificada el 5 de agosto de 2024. 13 Íd., Anejo V, págs. 60-71. 14 Íd., Anejo VI, págs. 72-76. 15 Íd., Anejo I, pág. 8. Este hecho procesal se redactó, según surge de la Resolución

de Revisión Administrativa.

El 9 de diciembre de 2024, la OGPe emitió una Resolución de Revisión Administrativa donde denegó la petición de revisión administrativa presentada por la parte recurrente.16 Inconforme, el 8 de enero de 2025, la parte recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante nos y presentó los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OGPE AL DECLARAR NO HA LUGAR LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA POR LOS RECURRENTES Y, POR CONSIGUIENTE, AL CONFIRMAR LA DETERMINACIÓN FAVORABLE DE LA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN PARA LEGALIZAR LA AMPLIACIÓN DE UNA RESIDENCIA, CUYA LEGALIZACIÓN TIENE EL EFECTO DE LEGALIZAR UNA ESTRUCTURA EDIFICADA EN SUELO AJENO. TODO ESTO EN UN TRÁMITE PRESENTADO SIN QUE LA PARTE RECURRIDA OSTENTE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y EN FRANCA CONTRAVENCIÓN DE LAS CONDICIONES RESTRICTIVAS ESTABLECIDAS PARA LA URBANIZACIÓN LAS VEREDAS.

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Melecio Berrios, Ivette v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2025).

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