Ramírez Rivera v. Departamento de Salud y Administración de Salud Mental y contra la Adicción
Opinion
El Sr. Franklyn W. Ramírez Rivera recurre de una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante la cual se revocó una decisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.). Dicho foro administrativo revocó el traslado de Ramírez Rivera a la Administración de Servi-[903] cios de Salud Mental y Contra la Adicción, por entender que su traslado fue con propósitos disciplinarios, en viola-ción de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmen-dada, 3 L.P.R.A. see. 1301 et seq. Por considerar que el traslado ordenado por la Secretaria del Departamento de Salud fue esencialmente una medida disciplinaria, procede reinstalar la decisión administrativa y revocar la del tribunal apelativo.
HH
El Sr. Franklyn W. Ramírez Rivera trabajaba desde 1992 en el “Programa de Salud Correccional” del Departa-mento de Salud. Dicho programa se creó con el propósito de ofrecer servicios de salud a la clientela del sistema correc-cional, y es administrado por la Administración de Facili-dades y Servicios de Salud (en adelante A.Fa.S.S.).
Footnotes
147 P.R. Dec. 901 (Ramírez Rivera v. Departamento de Salud y Administración de Salud Mental y contra la Adicción) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.