Tirado Flores, Olga v. Division De Revisiones Administrativas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLRA202400398
StatusPublished

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Tirado Flores, Olga v. Division De Revisiones Administrativas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

OLGA TIRADO FLORES Revisión Judicial procedente RECURRENTE Departamento De Desarrollo y KLRA202400398 Comercio Oficina V. de Gerencia de Permisos DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA Caso Núm. OFICINA DE GERENCIA DE 2024-532359- PERMISOS; MUNICIPIO PCOC-300911 AUTÓNOMO DE AGUADILLA

RECURRIDOS Sobre: Permiso de Construcción STEPHANIE VILLANUEVA SANABRIA Y KEVIN R. ACEVEDO COLÓN

PROPONENTES

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

I.

El 24 de julio de 2024, la señora Olga Tirado Flores (señora

Tirado Flores o recurrente) presentó un Recurso de revisión en el que

solicitó que revoquemos una Resolución de revisión administrativa

emitida por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina

de Gerencia de Permisos (DRA-OGPe o foro recurrido) el 24 de junio

de 2024.1 En el dictamen, la DRA-OGPe declaró No Ha Lugar una

solicitud de revisión administrativa promovida por la señora Tirado

Flores para impugnar la concesión de un permiso de construcción

por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Aguadilla

(Municipio de Aguadilla) a favor de la señora Stephanie Villanueva

1 Apéndice del Recurso de revisión, págs. 1-8.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400398 2

Sanabria y el señor Kevin R. Acevedo Colón y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos (en conjunto, proponentes). La

construcción en disputa se trata de un muro, el cual se edificaría

entre la propiedad de la recurrente y la de los proponentes.

El 13 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos un término corto a la recurrente para informar el

método de reproducción de la prueba que utilizaría y el estatus de

la grabación de la vista celebrada por la DRA-OGPe.

El 21 de agosto de 2024, la señora Tirado Flores radicó una

Moción en cumplimiento de orden en la que informó que el foro

recurrido le había entregado la regrabación de la vista celebrada y

que se disponía a presentar una Transcripción de la Prueba Oral

(TPO).

El 23 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que

pormenorizamos el trámite procesal para la presentación de la TPO

y la presentación de los respectivos alegatos de las partes.

El 29 de agosto de 2024, la señora Tirado Flores presentó una

Moción informativa en la que comunicó que había remitido copia de

la TPO a las demás partes.

El 4 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que le requerimos a las partes que cumplieran con nuestro dictamen

del 23 de agosto de 2024 en lo relacionado al perfeccionamiento del

recurso.

Ese mismo día, emitimos otra Resolución en la que, entre otras

cosas, reiteramos nuestra exigencia de cumplimiento con nuestras

órdenes previas.

El 20 de septiembre de 2024, la señora Tirado Flores radicó

una Moción informativa en la que relató algunas de las incidencias

del trámite llevado a cabo entre las partes para estipular la TPO. KLRA202400398 3

El 25 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que le concedimos un término final de cinco (5) días a las partes

para presentar la TPO estipulada.

Ese mismo día, la señora Tirado Flores presentó una Moción

en cumplimiento de orden en la que sometió una versión de la TPO y

explicó el estatus del trámite conducido entre las partes para lograr

su estipulación.

El 1 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

exigimos a las partes que cumplieran con nuestro dictamen del 5 de

septiembre de 2024.

El 3 de octubre de 2024, las partes radicaron una Moción

conjunta en cumplimiento de orden en la que estipularon la TPO de

la vista administrativa e incluyeron copia de esta.

El 9 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la Oficina de Gerencia de Permisos (parte recurrida)

y a los proponentes hasta el 6 de noviembre de 2024 para presentar

su alegato en oposición.

El 28 de octubre de 2024, la parte recurrida presentó un

Alegato de la Oficina de Gerencia de Permisos en oposición al recurso

de revisión judicial en el que solicitó que declaremos No Ha Lugar el

Recurso de revisión promovido por la señora Tirado Flores.

El 6 de noviembre de 2024, los proponentes radicaron un

Alegato en oposición a revisión judicial en el que se opusieron a que

revoquemos la Resolución de revisión administrativa impugnada en

este caso.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el Recurso de revisión de epígrafe y, en

adelante, pormenorizamos los hechos procesales relevantes a su

atención. KLRA202400398 4

II.

El caso de marras tiene su génesis cuando la señora Tirado

Flores presentó una Moción en solicitud de revisión administrativa y

solicitud de vista administrativa, con fecha del 25 de marzo de 2024,

ante la Oficina de Permisos del Municipio de Aguadilla en la que

solicitó: (1) la revocación de un permiso de construcción 2024-

532359-PCOC-300911 (Permiso de Construcción), expedido el 5 de

marzo de 2024 a favor de los proponentes; (2) la evaluación de dos

querellas que había radicado previamente ante la municipalidad; y

(3) el señalamiento de una vista administrativa para atender la

controversia.2 Según expuso, el Municipio de Aguadilla aprobó el

Permiso de Construcción sin considerar: dos querellas presentadas

por la recurrente; una Demanda promovida por la municipalidad

ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para que el dueño

anterior del predio removiera relleno depositado sin los permisos

requeridos; los daños que provocaría la construcción; la falta de

notificación a la recurrente; y las violaciones de ley de los

proponentes.

En específico, señaló que el 23 de enero de 2008, el Municipio

de Aguadilla presentó una Demanda sobre injunction, la cual recibió

el alfanumérico AICI200800050, en la que solicitó al TPI que le

ordenara al señor Efraín Gómez (señor Gómez), anterior dueño del

predio perteneciente a los proponentes, remover relleno en el terreno

depositado sin los permisos requeridos.3 Asimismo, indicó que el 14

de septiembre de 2023 había radicado la Querella 2023-SRQ-014617

en reacción al intento de los proponentes de construir sin los

permisos requeridos sobre el relleno, lo cual afectó la colindancia y

provocó la destrucción de un canal pluvial creado entre los dueños

2 Íd., págs. 76-78. 3 Íd., págs. 90-92. De acuerdo con la página de Consulta de Casos del Poder Judicial (poderjudicial.pr/consulta-de-casos/), la Demanda fue desistida, sin juicio en sus méritos, por aviso de la parte demandante y sin orden del Tribunal. KLRA202400398 5

anteriores del predio y la recurrente. De igual manera, expresó que

el 27 de febrero de 2024 había presentado la Querella 2024-SRQ-

300919. Estas, planteó, fueron las querellas no atendidas por el

Municipio de Aguadilla antes de emitir el Permiso de Construcción.

El 9 de abril de 2024, la DRA-OGPe emitió una Notificación

acogiendo solicitud de revisión administrativa en la que acogió la

solicitud de revisión promovida por la señora Tirado Flores.4

El 10 de abril de 2024, la DRA-OGPe emitió una Orden

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