Ponce Fantauzzi, Juan M. v. Junta De Directores Cond Reina Del Mar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLRA202500179
StatusPublished

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Ponce Fantauzzi, Juan M. v. Junta De Directores Cond Reina Del Mar, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JUAN M. PONCE FANTAUZZI Revisión Judicial procedente del RECURRENTE Departamento De KLRA202500179 Asuntos Del Consumidor V. (DACO)

JUNTA DE DIRECTORES Querella Núm. CONDOMINIO REINA DEL MAR C-SAN-2024- 0019874 RECURRIDO

Sobre: Ley de Condominios (Ley Núm. 129 del 16 de agosto de 2020, según enmendada Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez, Juez Rodríguez Flores y el Juez Adames Soto.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

I.

El 25 de marzo de 2025, Juan M. Ponce Fantauzzi (señor

Ponce Fantauzzi o recurrente) presentó un Recurso de revisión en el

que solicitó que revoquemos una Resolución sumaria emitida por el

Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO o foro recurrido) el

5 de febrero de 2025, notificada y archivada en autos ese mismo

día.2 En el dictamen, DACO declaró No Ha Lugar la Querella

promovida por el recurrente en contra de la Junta de Directores y el

Consejo de Titulares del Condominio Reina del Mar (Consejo de

Titulares) (en conjunto, parte recurrida) por falta de jurisdicción y,

consecuentemente, ordenó su cierre y archivo.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-42. 2 Apéndice del Recurso de revisión, Exhibit 1, págs. 1-8.

Número Identificador SEN2025_______________ KLRA202500179 2

El 26 de marzo de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte recurrida hasta el 24 de abril de 2025 para

que presentaran su alegado en oposición.

El 24 de abril de 2025, la parte recurrida presentó un Alegato

en el que solicitó que confirmemos la Resolución sumaria emitida

por DACO.

Contando con la comparecencia de ambas partes, damos por

perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizaremos los

hechos procesales atinentes a la solicitud de revisión judicial.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 19 de agosto de 2024

cuando el señor Ponce Fantauzzi radicó una Querella ante DACO,

C-SAN-2024-0019874, al amparo de la Ley de Condominios de

Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020 (Ley Núm. 129-2020), según

enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq.3 Mediante ésta, indicó que el

1 de febrero de 2024 el Consejo de Titulares del Condominio Reina

del Mar aprobó una transacción que representa el 50% de los daños

reclamados por el huracán María. Mencionó que el 19 de julio de

2024 se celebró una asamblea extraordinaria para considerar y

aprobar el plan de distribución de los fondos de la indemnización

recibida. Según alegó, tenían que decidir la forma de distribuir los

fondos recibidos únicamente entre dos alternativas y que ninguna

de estas se ajustaba en derecho. Manifestó que no votó por entender

que se estaba obligando al Consejo de Titulares a decidir entre dos

alternativas de forma ilegal y a cambiar la decisión tomada en la

asamblea del 1 de febrero de 2024. Por lo cual, solicitó al foro

recurrido que declarara nula la asamblea extraordinaria celebrada

el 19 de julio de 2024 y que se ordenara a que se hagan los pagos a

los condómines conforme al 50% de los daños reclamados.

3 Íd., Exhibit 4, págs. 17-31. KLRA202500179 3

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2024, el señor Ponce

Fantauzzi radicó una Querella enmendada en la que esbozó los

mismos argumentos que en la querella inicial y añadió que, para

hacer la distribución que corresponde a cada condómino, es

necesario usar la valoración de los daños hecha por el perito

contratado por el condominio y multiplicarlo por el 34.6%.4

La parte recurrida presentó una Contestación a querella

enmendada fechada el 16 de enero de 2025 en la que negó las

alegaciones incoadas en su contra.5 Alegó afirmativamente que el

señor Ponce Fantauzzi no cumplió con los requisitos del Artículo 65

de la Ley Núm. 129-2020, supra. Arguyó que el señor Ponce

Fantauzzi no votó en contra de los acuerdos adoptados por lo que

no podía presentar la Querella. Por su parte, adujo que la Junta de

Directores cumplió a cabalidad con los requisitos del Artículo 63 de

la Ley Núm. 129-2020, supra.

Con la misma fecha, la parte recurrida presentó una Moción

en solicitud de resolución sumaria en la que alegó que no existían

hechos materiales que impidieran la resolución sumaria del caso a

su favor.6 Arguyó que el Consejo de Titulares cumplió cabalmente

con los requisitos del Artículo 63 de la Ley Núm. 129-2020, supra.

Expuso que, en cumplimiento con el precitado artículo, la Junta de

Directores convocó a una asamblea extraordinaria para el 19 de julio

de 2024 con el fin de considerar y aprobar el Plan de Distribución;

que en dicha asamblea se aprobó por mayoría de votos el Plan de

Distribución; y que aun cuando el señor Ponce Fantauzzi asistió, no

votó en contra de la aprobación de dicho plan. Arguyó que el

recurrente simplemente se inhibió, incumpliendo con el requisito del

Artículo 65 de la Ley Núm. 129-2020, supra, de haber votado en

4 Íd., Exhibit 6, págs. 35-63. 5 Íd., Exhibit 7, págs. 64-67. 6 Íd., Exhibit 8, págs. 68-77. KLRA202500179 4

contra del acuerdo adoptado. Además, solicitó la imposición de

honorarios de abogado a su favor.

Por su parte, el recurrente presentó una Moción en oposición

a sentencia sumaria fechada el 27 de enero de 2025 en la que arguyó

que estaba en controversia si el señor Ponce Fantauzzi podía

impugnar el cómputo de la compensación a los titulares, presentado

por la Junta de Directores, a pesar de que no votó cuando el Consejo

de Titulares decidió distribuir los fondos entre los titulares.7 Alegó

que no estaba impugnado la decisión del Consejo de Titulares sino

el error en el plan de distribución de fondos porque entiende que no

está hecha conforme a derecho. Por esa razón, sostuvo que no

estaba impedido de impugnar la distribución de fondos que la Junta

de Directores presentó en la asamblea extraordinaria.

El 5 de febrero de 2025, DACO emitió una Resolución sumaria

en la que declaró No Ha Lugar la Querella incoada por el recurrente

por falta de falta de jurisdicción.8 Asimismo, declaró sin lugar la

solicitud de imposición de honorarios de abogado a favor de la parte

recurrida.

Para fundamentar su dictamen formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Juan M. Ponce Fantauzzi es titular del Apartamento 11-D en el Condominio Reina del Mar, en virtud de la Escritura 37 sobre Individualización y Compraventa, otorgada el 21 de septiembre de 1972, en San Juan, Puerto Rico; ante el Notario Carlos Roberto Vélez. 2. El Condominio Reina del Mar está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. 3. El 3 de julio de 2024, la Junta de Directores del Condominio Reina del Mar citó al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria a celebrarse el 19 de julio de 2024 para aprobar el Plan de Distribución de los fondos pagados por la indemnización de la aseguradora Triple S Propiedad por los daños ocasionados tras el paso del huracán María. Junto a la convocatoria de la asamblea extraordinaria se incluyó la propuesta del Plan de Distribución de referencia.

7 Íd., Exhibit 9, págs. 78-84. 8 Íd., Exhibit 1, págs. 1-8. KLRA202500179 5

4. El 19 de julio de 2024, se celebró la asamblea extraordinaria y la parte querellante asistió a dicha asamblea. 5.

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