Rodriguez Perez, Gladys v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2025
DocketKLRA202500352
StatusPublished

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Rodriguez Perez, Gladys v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN JUDICIAL, GLADYS RODRÍGUEZ procedente de la PÉREZ, ZULMA CORDERO Junta de OCASIO, IRIS BONILLA Apelaciones de LORENZO KLRA202500352 Empleados Gerenciales de la Parte Recurrente Corporación del Fondo de Seguro del v. Estado

CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO Caso núm.: DEL ESTADO JA-05-22 JA-13-35 Parte Recurrida JA-09-12

Sobre: Reclasificación de Puesto

CORPORACION DEL REVISIÓN JUDICIAL, FONDO DEL SEGURO DEL procedente de la ESTADO Junta de Apelaciones de Parte Recurrente Empleados TA2025RA00030 Gerenciales de la v. Corporación del Fondo de Seguro del GLADYS RODRÍGUEZ Estado PÉREZ, ZULMA CORDERO OCASIO, IRIS BONILLA LORENZO Caso núm.: JA-05-22 Parte Recurrida JA-13-35 JA-09-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el juez Salgado Schwarz y el Juez Robles Adorno.1 Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2025.

El 12 de junio de 2025, la señoras Gladys Rodríguez Pérez, la

señora Iris M. Bonilla Lorenzo y la señora Zulma A. Cordero Ocasio

(en conjunto, parte recurrente) presentaron ante nos una Revisión

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Monge Gómez.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500352 TA2025RA00030 2

Administrativa, bajo el alfanumérico KLRA202500352, en la que

solicitó que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 1 de

mayo de 2025 por la Junta de Apelaciones de Empleados

Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

(Junta de Apelaciones).2 En el aludido dictamen, la Junta de

Apelaciones resolvió que procedía clasificar prospectivamente a la

parte recurrente como Enfermera Gerencial IV.

Por otro lado, el 27 de junio de 2025, la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado (CFSE) presentó un Recurso de revisión

administrativa, asignado el alfanumérico TA2025RA00030, en el que

suplicó que revoquemos la mencionada Resolución. Ello, en virtud

de que las funciones laborales de la parte recurrente no son

cónsonas con la reclasificación ordenada por la Junta de

Apelaciones. Además, solicitó la consolidación de ambos recursos.

El 14 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que

indicamos que estábamos impedidos de ordenar la consolidación de

ambos recursos tras un recurso ser presentado de manera física y

el otro en el Sistema Unificado para el Manejo de Casos (SUMAC).

No obstante, resolvimos que ambos recursos se tramitarían de

manera conjunta.

Tras varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2025,

la CFSE radicó una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud

de orden de nuevo juicio en la que solicitó que ordenemos la

celebración de una nueva vista adjudicativa dado que la Junta de

Apelaciones no grabó las vistas adjudicativas celebradas. Por tanto,

argumentó que esta Curia estaba imposibilitada de evaluar las

determinaciones de hechos esbozadas por la Junta de Apelaciones

y la prueba oral ante la falta de una transcripción de las vistas

adjudicativas.

2 Apéndice del recurso de Revisión Judicial, Anejo 1, págs. 1-11. KLRA202500352 TA2025RA00030 3

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos los recursos ante nuestra consideración.

I.

El presente caso tuvo su inicio cuando, respectivamente, el 3

de septiembre de 2005 la señora Rodríguez Pérez, el 2 de octubre de

2008 la señora Bonilla Lorenzo y el 28 de junio de 2013 la señora

Cordero Ocasio, solicitaron ante el Director de Recursos Humanos

de la CFSE una reclasificación de Enfermera Gerencial III a la clase

de Enfermera Gerencial IV.3 Dicha solicitud fue anejada con un

listado de tareas y deberes en aras de demostrar que le asistía la

reclasificación solicitada.4

No obstante, el 12 de mayo de 2005, la CSFE le cursó una

misiva a la señora Rodríguez Pérez denegándole la reclasificación

peticionada. Ello, dado que las labores que realizaba no eran

cónsonas con la clasificación de Enfermera Gerencial IV.5

Igualmente, el 11 de mayo de 2009, la CFSE le envió una carta a la

señora Bonilla Lorenzo en la que le negó la reclasificación en virtud

de que sus funciones laborales no cumplen con los criterios

establecidos para clasificarla como Enfermera Gerencial IV. En

adición, el 10 de octubre de 2013, la CFSE le remitió una

comunicación a la señora Cordero Ocasio informándole la

denegatoria de la reclasificación que esta solicitó debido a que la

CFSE no encontró evidencia que justifique un cambio sustancial en

sus deberes que resulte en reclasificar su puesto.6

Insatisfecha, el 6 de julio de 2005, la señora Rodríguez Pérez

presentó una Apelación ante la Junta de Apelaciones.7 De igual

forma, el 9 de junio de 2009 la señora Bonilla Lorenzo radicó una

Apelación ante el mismo organismo administrativo. También, el 18

3 Íd., pág. 2. 4 Íd. 5 Véase expediente administrativo. 6 Íd. 7 Apéndice del recurso de Revisión Administrativa, Anejo 1, pág. 1. KLRA202500352 TA2025RA00030 4

de noviembre de 2023, la señora Cordero Ocasio instó una Apelación

ante la Junta de Apelaciones.

Posteriormente, la CFSE presentó una Contestación a la

apelación, correspondiente a cada recurso de Apelación, instado por

la parte recurrente.8 Adujo que, la reclasificación rogada por la parte

recurrente no procedía. Además, argumentó que las funciones en el

empleo de la parte recurrente no cumplen con los criterios fijados

para ser reclasificada como Enfermera Gerencial IV.

Tras diversos incidentes procesales, el 19 de septiembre de

2024, durante la celebración de la primera vista adjudicativa, la

Junta de Apelaciones ordenó la consolidación de las apelaciones

presentadas por la parte recurrente.9 Así las cosas, las vistas

adjudicativas continuaron los días 15 de octubre de 2024, 11 de

diciembre de 2024 y el 19 de diciembre de 2024.10

Así pues, el 1 de mayo de 2025, la Junta de Apelaciones emitió

y notificó una Resolución11 en la que formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Desde el 16 de agosto de 2000, la Sra. Gladys Rodriguez Pérez ocupa el puesto Núm. 2949 como Enfermera Gerencial III adscrita a la División de Servicios Médicos de la Región de Bayamón. La Sra. Iris Bonilla Lorenzo ocupa el puesto Núm. 5568 desde el 13 de agosto de 2003 el cual pertenece a la clase de Enfermera Gerencial III adscrita a la División de Servicios Médicos de la Oficina Regional de Aguadilla. Desde el 4 de agosto de 2008 la Sra. Zulma Cordero Ocasio ocupa el puesto Núm. 3967 de la clase de Enfermera Gerencial III adscrita a la División de Servicios Médicos en la Oficina Regional de Carolina y realizando las funciones como Enfermera Epidemióloga. Cabe señalar que los hechos que acontecen en este caso serán descritos en el mismo orden según fueran mencionadas las Apelantes. 2. Las Apelantes prepararon en conjunto con el Director Médico de su Oficina Regional un listado de tareas y deberes para la reclasificación según le fuera solicitado por el Jefe de la División de Clasificación y Retribución de la CFSE, el Sr. Luis Ramos Navarro. 3. El 3 de septiembre de 2005; 2 de octubre de 2008 y el 28 de junio de 2013 respectivamente, las Apelantes

8 Íd., pág. 1. 9 Íd., págs. 1-2. 10 Íd., pág. 2. 11 Íd., págs. 1-11. KLRA202500352 TA2025RA00030 5

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