Administración de Reglamentos y Permisos v. Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado

165 P.R. Dec. 850
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 19, 2005·No. Número: CC-2003-319·Published·Cited by 35 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 7 de junio de 2001, la Coordinadora Unitaria de Tra-bajadores del Estado (C.U.T.E.) presentó ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) una petición para representar a los empleados de la Admi-[857] nistración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) para pro-pósitos de la negociación colectiva. En virtud de lo anterior, el 11 de julio de 2001 la Comisión celebró una sesión especial, en la que participó tanto C.U.T.E. como A.R.Pe.

Luego de celebrada la referida sesión, el 15 de febrero de 2002 la Comisión emitió una resolución, sobre determi-nación de unidad apropiada, y ordenó la celebración de una elección para que los empleados de A.R.Pe. determinaran si deseaban ser representados por C.U.T.E. para propósitos de la negociación colectiva.(1) Inconforme con una porción de la determinación, A.R.Pe. presentó una moción con sus excepciones(2) el 1ro de marzo de 2002, solicitando que fue-ran excluidos ciertos puestos de la unidad apropiada,(3) por entender que éstos estaban íntimamente ligados a la gerencia.

En el entretanto, la elección se celebró el 26 de marzo de 2002. Ño obstante, la Comisión recusó los votos que emitie-ron los empleados que integraban los puestos que A.R.Pe. solicitó que fueran excluidos, mientras se resolvía la mo-ción con las excepciones. Luego de celebrada la elección, el 17 de abril de 2002, la Comisión certificó a C.U.T.E. como el representante exclusivo de los integrantes de la unidad apropiada, debido a que el número de votos recusados no eran suficientes para afectar el resultado de la elección.

Así las cosas, A.R.Pe. presentó el 22 de julio de 2002 una moción suplementaria, en donde expuso argumentos adi-cionales sobre la doctrina de empleados íntimamente liga-[858] dos a la gerencia, reiterando, de paso, su solicitud de ex-clusión de los puestos de la unidad apropiada que había presentado en la moción de 1 de marzo de 2002. La Comi-sión resolvió mantener en la unidad apropiada los puestos que A.R.Pe. solicitó que fueran excluidos de ésta.(4)

Inconforme con la referida determinación, el 24 de sep-tiembre de 2002 A.R.Pe. presentó ante el Tribunal de Ape-laciones un recurso de revisión de decisión administrativa, señalando que erró la Comisión al mantener en la unidad apropiada los puestos que se le habían solicitado que fue-ran excluidos, contraviniendo la doctrina de empleado ín-timamente ligado a la gerencia, así como por tratarse de empleados gerenciales con responsabilidades de supervisión.

La Comisión presentó un escrito, titulado Comparecen-cia Especial en Solicitud de Desestimación, en el que sos-tuvo que el foro apelativo intermedio no tenía jurisdicción para atender la controversia planteada debido a que la de-terminación de unidad apropiada no es una orden o reso-lución final, conforme a Ley de Procedimiento Administra-tivo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (L.P.A.U.), y, además, porque ésta constituye un ejercicio de la función investigativa de la agencia que no está sujeta a revisión judicial. La Comisión argumentó que, utilizando por analogía la interpretación de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, las determinaciones de unidad apropiada sólo son revisables por la vía colateral, como parte de una determinación de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta) sobre práctica ilícita del trabajo.

A.R.Pe. presentó su Réplica a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación, en la cual expresó que la Comisión no tenía “legitimación activa” para comparecer ante el Tribunal de Apelaciones, ya que éste es un orga-[859] nismo cuasijudicial que no es parte en el proceso; sostuvo, además, que la resolución de la Comisión es revisable, ya que la configuración de una unidad apropiada era determi-nante en el ejercicio de los derechos y las obligaciones de los empleados y patronos en el marco de las relaciones laborales. Asimismo, indicó que el planteamiento era una cuestión novel a ser resuelta por el tribunal en cuanto a si bajo la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Pú-blico de Puerto Rico se reconoce, al configurar una unidad apropiada, la doctrina de exclusión conocida como “emplea-do íntimamente ligado a la gerencia”.

El foro apelativo intermedio emitió una resolución des-estimando el recurso de revisión de decisión administra-tiva por falta de jurisdicción, por entender que la determi-nación de unidad apropiada no es revisable por ser una decisión interlocutoria, y porque en este caso no se confi-guraban las circunstancias que le permiten dilucidar la controversia por vía de excepción. Fundamentó su determi-nación en que la determinación de unidad apropiada no es una acción administrativa que adjudique algún derecho u obligación, y que, además, no es una orden o resolución final, ya que las partes tienen la oportunidad de presentar ante la Comisión una petición de clarificación de unidad apropiada. Finalmente, y utilizando por analogía la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, señaló que las de-terminaciones de unidad apropiada sólo son revisables por la vía colateral, como parte de una determinación de prác-tica ilícita.(6)

Inconforme con la referida determinación, A.R.Pe. acu-dió ante este Tribunal mediante una petición de certiorari alegando, en síntesis y en lo pertinente, que erró el foro apelativo intermedio al declararse sin jurisdicción para re-visar la determinación de unidad apropiada que hizo la Comisión.

Expedimos el recurso y concedimos un término a ambas [860] partes para que se expresaran en torno a sus respectivas posiciones. La parte peticionaria compareció; no así la parte recurrida. (6) Estando en condiciones de resolver el recurso presentado, procedemos a así hacerlo.

I

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada,(7) 3 L.P.R.A. sec. 1451 et seq., conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 45), fue aprobada con el propósito de

... conferirle a los empleados públicos en las agencias tradi-cionales del gobierno central, a quienes no aplica la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico,(8) el derecho a organi-zarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parámetros que se establecen en esta Ley. Esos parámetros se remiten a tres criterios esenciales, a saber: 1) acomodar, den-tro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Go-bierno, el costo correspondiente al mejoramiento de las condi-ciones de trabajo de los empleados públicos; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias guber-namentales; y, 3) promover la productividad en el servicio público. (Énfasis suplido.) Exposición de Motivos de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, Leyes de Puerto Rico, pág. 148.

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Administración de Reglamentos y Permisos v. Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado, 165 P.R. Dec. 850 (prsupreme 2005).

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