Administración De Reglamentos Y Permisos v. Coordinadora Unitaria De Trabajadores Del Estado

2005 TSPR 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketCC-2003-0319
StatusPublished
Cited by2 cases

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Administración De Reglamentos Y Permisos v. Coordinadora Unitaria De Trabajadores Del Estado, 2005 TSPR 147 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Reglamentos y Permisos

Peticionario Certiorari

vs. 2005 TSPR 147

Coordinadora Unitaria de 165 DPR ____ Trabajadores del Estado

Recurrido

Número del Caso: CC-2003-319

Fecha: 19 de octubre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos Carrión Crespo Lcdo. Ricardo Santos Ortiz

Oficina del Procurador General de Puerto Rico:

Lcda. Vannessa Ramírez Procuradora Genral Auxiliar

Materia: Revisión administrativa procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2003-319 CERTIORARI

Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005

El 7 de junio de 2001, la Coordinadora

Unitaria de Trabajadores del Estado (C.U.T.E.)

presentó ante la Comisión de Relaciones del

Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico

(Comisión) una petición para representar a los

empleados de la Administración de Reglamentos y

Permisos (A.R.P.E.) para propósitos de la

negociación colectiva. En virtud de lo anterior,

la Comisión celebró una sesión especial, el 11 de

julio de 2001, en la que participó tanto la

C.U.T.E. como A.R.P.E.

Luego de celebrada la referida sesión, el 15

de febrero de 2002, la Comisión emitió una CC-2003-319 2

resolución, sobre determinación de unidad apropiada, y

ordenó la celebración de una elección para que los

empleados de A.R.P.E. determinaran si deseaban ser

representados por la C.U.T.E. para propósitos de la

negociación colectiva. 1 Inconforme con una porción de la

determinación, A.R.P.E. presentó, el 1 de marzo de 2002,

una moción con sus excepciones 2 , solicitando que fueran

excluidos ciertos puestos de la unidad apropiada 3 , por

entender que éstos estaban íntimamente ligados a la

gerencia.

En el entretanto, la elección se celebró el 26 de

marzo de 2002. No obstante, la Comisión recusó los votos

que emitieron los empleados que integraban los puestos que

A.R.P.E. solicitó fueran excluidos, mientras se resolvía

la moción con las excepciones. Luego de celebrada la

elección, la Comisión certificó a la C.U.T.E. como el

representante exclusivo de los integrantes de la unidad

apropiada, el 17 de abril de 2002, debido a que el número

1 En la referida resolución, la Comisión hizo determinaciones de hecho y conclusiones de Derecho sobre los puestos incluidos en la unidad apropiada. Ésta fue firmada por el Presidente de la Comisión. 2 La referida moción fue presentada en virtud de la Sección 309(H) del Reglamento Núm. 6385 de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico que le permite a los participantes de la vista presentar sus excepciones a la determinación de unidad apropiada. 3 Los puestos que A.R.P.E. solicitó fueran excluidos son: Analista en Recursos Humanos I al III, Ingeniero I y II, Oficial de Relaciones Públicas, Analista de Contabilidad III, Analista de Presupuesto II, Facilitador Administrativo II y Técnico de Oficina I y II. CC-2003-319 3

de votos recusados no eran suficientes para afectar el

resultado de la elección.

Así las cosas, A.R.P.E. presentó una moción

suplementaria, el 22 de julio de 2002, en donde expuso

argumentos adicionales sobre la doctrina de empleados

íntimamente ligados a la gerencia, reiterando, de paso, su

solicitud de exclusión de los puestos de la unidad

apropiada que había presentado en la moción del 1 de marzo

de 2002. La Comisión resolvió mantener en la unidad

apropiada los puestos que A.R.P.E. solicitó fueran

excluidos de ésta.4

Inconforme con la referida determinación, el 24 de

septiembre de 2002, A.R.P.E. presentó ante el Tribunal de

Apelaciones un recurso de revisión de decisión

administrativa, señalando que erró la Comisión al mantener

en la unidad apropiada los puestos que se le habían

solicitado que fueran excluidos, en contravención a la

doctrina de empleado íntimamente ligado a la gerencia, así

como por tratarse de empleados gerenciales con

responsabilidades de supervisión.

La Comisión presentó un escrito, titulado

“Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación”, en

el que sostuvo que el foro apelativo intermedio no tenía

jurisdicción para entender en la controversia planteada

4 En esta resolución la Comisión también incluyó determinaciones de hechos y conclusiones de Derecho sobre los puestos en controversia. Ésta fue firmada por el Presidente de la Comisión. CC-2003-319 4

debido a que la determinación de unidad apropiada no es

una orden o resolución final, conforme a Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme, y, además, porque

la misma constituye un ejercicio de la función

investigativa de la agencia que no está sujeta a revisión

judicial. La Comisión argumentó que, utilizando por

analogía la interpretación de la Ley de Relaciones del

Trabajo, las determinaciones de unidad apropiada sólo son

revisables por la vía colateral, como parte de una

determinación de la Junta de Relaciones del Trabajo sobre

práctica ilícita del trabajo.

A.R.P.E. presentó “Réplica a Comparecencia Especial

en Solicitud de Desestimación”, en la cual expresó que la

Comisión no tenía “legitimación activa” para comparecer

ante el Tribunal de Apelaciones ya que éste es un

organismo cuasi-judicial que no es parte en el proceso;

sostuvo, además, que la resolución de la Comisión es una

revisable ya que la configuración de una unidad apropiada

era determinante en el ejercicio de los derechos y

obligaciones de los empleados y patronos en el marco de

las relaciones laborales. Asimismo, indicó que el

planteamiento era una cuestión novel a ser resuelta por el

tribunal en cuanto a si bajo la Ley de Relaciones del

Trabajo del Servicio Público se reconoce, al configurar

una unidad apropiada, la doctrina de exclusión conocida

como empleado íntimamente ligado a la gerencia. CC-2003-319 5

El foro apelativo intermedio emitió una resolución

desestimando el recurso de revisión de decisión

administrativa por falta de jurisdicción, por entender que

la determinación de unidad apropiada no es revisable por

ser una decisión interlocutoria, y porque en este caso no

se configuraban las circunstancias que le permiten

dilucidar la controversia por vía de excepción. Fundamentó

su determinación en que la determinación de unidad

apropiada no es una acción administrativa que adjudique

algún derecho u obligación, y además que no es una orden o

resolución final ya que las partes tienen la oportunidad

de presentar ante la Comisión una petición de

clarificación de unidad apropiada. Finalmente, y

utilizando por analogía la Ley de Relaciones del Trabajo,

señaló que las determinaciones de unidad apropiada sólo

son revisables por la vía colateral, como parte de una

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