Universidad de Puerto Rico v. Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca decidir si los miembros de la facultad de la Universidad de Puerto Rico son empleados, conforme las normas jurídicas del país sobre las relaciones obrero-patronales, y si, como tales, tienen derecho a organizarse y negociar colectivamente.
HH
El 28 de mayo de 1987 la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (en adelante la Asociación) pre-sentó una petición para la investigación y certificación de un representante ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante la Junta). Luego de celebrar unas audiencias públicas durante marzo, abril y mayo de 1988 ante un oficial examinador, y sometidos los memoran-dos de derecho de las partes, la Junta emitió un “Proyecto de decisión y orden de elecciones” el 31 de enero de 1990. Las partes presentaron sus excepciones al proyecto para marzo y el 23 de enero de 1991 la Junta emitió su decreto final.
En su decreto, la Junta determinó, en esencia: (1) que la Universidad de Puerto Rico (en adelante U.P.R.) es un “pa-trono” de acuerdo con la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 61 et seq(2) que los profeso-res del Recinto de Río Piedras, salvo por algunas excepcio-nes,[343]
Footnotes
136 P.R. Dec. 335 (Universidad de Puerto Rico v. Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.