Rivera v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La presente es una solicitud del patrono Concepción Rivera para que revisemos una Decisión y Orden emitida por la Junta Insular de Relaciones del Trabajo.
En 1947 Rivera era dueño de tres fincas en Hatillo de las cuales 74 cuerdas estaban dedicadas a la siembra de cañas de azúcar. Se le imputó en una querella expedida por la Junta haber incurrido en varias prácticas ilícitas del trabajo allá para marzo de 1947. Estas supuestas prácticas ilícitas incluían el haber despedido a ciertos empleados por dedicarse a actividades unionales y el negarse a negociar colectivamente con la filial local del Sindicato de Trabajadores de la Indus-tria Azucarera en Hatillo, como el exclusivo representante de sus empleados que trabajan en la siembra, corte, recolección y transportación de la caña en sus tres fincas.
La Junta resolvió que los empleados de Rivera en la pro-ducción y transportación de cañas en sus tres fincas, cons-tituían una unidad apropiada a los fines de la negociación colectiva a tenor con el artículo 5(2) de nuestra Ley de Reía-[8] ciernes del Trabajo; que el Sindicato había sido designado por una mayoría de estos empleados para que efectuara la negociación colectiva- de conformidad con el artículo 5(1); que Rivera había despedido a ciertos empleados por dedi-carse a actividades del Sindicato; y que se había negado a negociar colectivamente - con el Sindicato como el exclusivo representante de sus empleados, habiendo con ello cometido una práctica ilícita del trabajo en violación del artículo 8(1) (el) de la ley.
Footnotes
70 P.R. Dec. 5 (Rivera v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.