Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales

108 P.R. Dec. 818, 1979 PR Sup. LEXIS 116
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 1979·No. Número: O-76-536·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunque

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso versa sobre la obligación contraída por un pa-trono, en virtud de un convenio colectivo, de descontar de la paga de sus empleados y remesar a la unión que les repre-senta las cuotas de afiliación que éstos deben pagar. Se plan-tea si el trámite iniciado por otra unión para ser certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo impide que opere una cláusula de renovación automática del convenio y si, de ha-berse renovado el convenio en virtud de dicha cláusula, actúa correctamente el patrono y no incurre en práctica ilícita de trabajo al remesar a la primera unión lo descontado para cuotas, no obstante haber sido certificada la segunda como representante exclusiva de los empleados y tener conoci-miento de ello el patrono para la fecha de la remesa. Se plan-tea, además, si la Junta, en el supuesto de hallar al patrono incurso en la práctica ilícita, tiene facultad para, al ordenar al patrono devolver a los empleados lo descontado, imponerle como penalidad el pago de una suma adicional igual.

[821] I

Los hechos no están controvertidos. La Unión de Emplea-dos Profesionales de la Autoridad de las Fuentes Fluviales— en adelante UPAFFI — formuló un cargo por práctica ilícita de trabajo contra la Autoridad de las Fuentes Fluviales a base del cual la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico expidió querella en que alegó, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

“3. Que hasta el 2 de julio de 1971, fecha en que expiró el convenio anterior, la Brotherhood of Railways, Airlines and Freight Handlers, Express and Station Employees, AFL-CIO era la representante exclusiva de los empleados profesionales uti-lizados por la querellada.
“4. Que la querellante, previo un procedimiento de represen-tación, fue certificada por la Junta el 21 de julio de 1971, asu-miendo así la representación exclusiva de los antes mencionados empleados.
“5. Que no obstante este hecho, el 16 de agosto de 1971 la querellada remesó a la anterior unión cuotas descontadas a los empleados profesionales para la quincena del 3 al 17 de julio de 1971, cuando ésta ya no representaba a dichos empleados.
“6. Que la conducta anteriormente señalada constituye una práctica ilícita de trabajo a tenor con el Artículo 8, Sección 1, Inciso (b) de la Ley.”

La Autoridad contestó oportunamente la querella. Aceptó lo alegado en el transcrito párrafo 4, negó el 3 y el 6, y en cuanto al 5 expresó:

“De las alegaciones del párrafo 5 admite que realizó el des-cuento y envío de cuotas a la Brotherhood of Railways, Airline and Freight Handlers, Express and Station Employees, AFL-CIO, (BRAC), pero niega que durante la quincena del 3 al 17 de julio dicha Unión no fuera la representante de los empleados.”

La contención de la Autoridad, invocada en sus defensas afirmativas, se centró en su alegación de que hasta el 21 de julio de 1971, fecha en que la UPAFFI fue certificada por la Junta como representante de los empleados, rigió el convenio [822] colectivo que existía entre ella y la BRAC, y que el descuento de cuotas y su envío a la BRAC se hizo de conformidad con los términos de dicho convenio.

Luego de los correspondientes trámites administrativos la Junta halló probado el cargo e ineursa a la Autoridad en la práctica ilícita imputádale. En consecuencia, además de or-denarle cesar y desistir de incurrir en tal práctica, le re-quirió “[reembolsar] a todas las personas que se determine eran empleados profesionales de la querellada a quienes se le descontaron cuotas durante la quincena comprendida entre el 3 y el 17 de julio de 1971, la diferencia en salario que no se les pagó más una suma igual por concepto de doble penalidad y en adición, los intereses legales correspondientes.” La Junta nos ha solicitado que pongamos su orden en vigor y la Auto-ridad se opone.

No se discute ante nos que el descuento de las cuotas y su envío a una unión que no representa a los empleados constituye una práctica ilícita de trabajo en violación de la See. 8(1) (b) de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. see. 69(1) (b).

Footnotes

Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales, 108 P.R. Dec. 818, 1979 PR Sup. LEXIS 116 (prsupreme 1979).

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