Salgado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 5 de junio de 1956 las empresas Caribe General Electric, Inc. y General Electric Switchgear, Inc. establecieron ciertos turnos de trabajo para sus trabajadores, excluyendo los empleados de oficina y los supervisores, mediante los cuales se concedía un período de media hora para tomar alimentos. Suscribióse una estipulación por los empleados en la cual expresaban que “después de haber discutido con la [369] gerencia el . . . horario de trabajo propuesto para nuestro turno, consentimos seguirlo y por consiguiente acordamos por escrito regirnos por el mismo.” El día 8 de junio el Secretario de Trabajo aprobó la estipulación, conforme al Art. 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. see. 283,
Footnotes
92 P.R. Dec. 367 (Salgado v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.