Jiménez Marrero v. General Instruments Puerto Rico, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente caso plantea novedosas interrogantes dentro del campo de la legislación protectora del trabajo, en particular, dentro de la denominada “legislación de horas y salarios”, a saber: ¿procede el pago a tiempo triple de las horas trabajadas durante un séptimo día de trabajo consecutivo, cuando éstas coinciden con horas extras trabajadas en exceso de cuarenta semanales? ¿Tiene el patrono que considerar en el cómputo de horas extras la retribución de un diferencial de turno nocturno? ¿Aplica la doctrina federal conocida como “de minimis” a una reclamación de periodos de tomar alimentos, instada por un empleado que acordó por escrito con su patrono reducir dichos periodos a media hora? ¿Qué efecto tuvo la reforma laboral de 1995 sobre los decretos mandatorios de la Junta de Salario Mínimo y los beneficios contenidos en los mismos? ¿Tiene alguna consecuencia legal de naturaleza civil un fraccionamiento de vacaciones no ajustado a Derecho? Antes de responder las interrogantes planteadas, veamos los hechos que originan el presente recurso.
f—I
El 28 de julio de 1998, el señor Ramón Jiménez Marrero y la señora Nitza Hernández Santos presentaron una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra General Instruments Puerto Rico, Inc./NextLevel Systems Puerto Rico, Inc. (General Instruments). Le reclamaron, en lo aquí [20] pertinente, lo siguiente: (1) compensación a razón del triple del salario convenido para las horas regulares, por las horas trabajadas durante séptimos días consecutivos de labor, cuando coincidían con horas extras en exceso de cuarenta semanales; (2) la penalidad legal por periodos o fracciones de periodos de tomar alimentos (P.T.A.) trabajados; (3) diferencia en compensación por horas extras diarias proveniente de la práctica del patrono de no considerar en su cómputo el diferencial de turno nocturno de $0.25 por hora dispuesto en el Manual del Empleado, y (4) que se les pagara, nuevamente, las vacaciones que cobraron y disfrutaron en descanso durante su tiempo de servicio por haber sido ilegalmente fraccionadas por el patrono.
El señor Jiménez Marrero trabajó para General Instruments desde diciembre de 1994 hasta diciembre de 1997, inicialmente como ensamblador y luego como operador de máquina. Por su parte, la señora Hernández Santos trabajó como operadora de máquina y oficinista desde julio de 1985 hasta diciembre de 1997.
Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo durante el 30 de abril y 1 de mayo de 2002. El 7 de agosto de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que declaró “con lugar” la demanda.
Footnotes
170 P.R. 14 (Jiménez Marrero v. General Instruments Puerto Rico, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.