Rivera de Vincenti v. Colón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[561] Francisco Hernández, empleado público, en un esfuerzo por mejorar su hogar contrató con el señor Roberto Colón la construcción de unas mejoras a su residencia por las cuales desembolsó los pagos anticipadamente. El contratista Colón se había comprometido a sufragar los salarios del personal que contratase y subcontrató al querellante Eulogio Hernández’ para realizar el trabajo de plomería. No obstante, Colón aban-donó la obra sin pagarle, por lo que el querellante, represen-tado por el Secretario del Trabajo, reclamó de ambos el pago adeudado por la parte del trabajo de plomería realizado.
El Tribunal de Distrito sentenció en rebeldía al contratista a pagarle la suma de $275.00, más una suma igual por con-cepto de daños y perjuicios y, en sus méritos, desestimó la querella en cuanto al propietario. En apelación ante el Tribunal Superior la sentencia fue confirmada, ante lo cual expedimos auto de certiorari.
Ante nos, el querellante sostiene que el propietario de la obra le responde por la totalidad de los salarios adeudados independientemente de que haya o no saldado su cuenta con el contratista, mientras que el querellado argumenta la tesis, que encontró apoyo en los tribunales de instancia, de que su res-ponsabilidad cesó al pagarle al contratista por ser de aplica-ción el Art. 1489 (31 L.P.R.A. see. 4130) del Código Civil, que reconoce la causa de acción contra el dueño de la obra que poseen los que suplen trabajo y materiales al contratista en obra ajustada alzadamente, hasta el límite que el dueño adeude al contratista.
La regla de hermenéutica de que una ley especial sobre determinada materia prevalece sobre cualquier otro precepto de carácter general expuesta en nuestro desarrollo doctrinal,
Footnotes
103 P.R. Dec. 560 (Rivera de Vincenti v. Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.