Ramón Jiménez Marrero Y Nitza Hernández Santos v. General Instruments, Inc. Y/O NextLevel, Corp.

2007 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2007
DocketCC-2004-1031
StatusPublished

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Ramón Jiménez Marrero Y Nitza Hernández Santos v. General Instruments, Inc. Y/O NextLevel, Corp., 2007 TSPR 13 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Jiménez Marrero y Nitza Hernández Santos

Demandantes Recurridos Certiorari

v. 2007 TSPR 13

General Instruments, Inc. y/o 170 DPR ____ NextLevel, Corp.

Demandados Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-1031

Fecha: 19 de enero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Lcdo. Nydia Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Jaime Torres Díaz Lcdo. Miguel Palsu Sabater Lcdo. Alfredo M. Hopgood Jovet

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis R. Mellado-González

Asociación de Industriales de Puerto Rico

Lcdo. Manuel Reyes Alfonso

Materia: Reclamación de Salario

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Demandantes Recurridos

v. CC-2004-1031

General Instruments, Inc. y/o NextLevel, Corp.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2007.

El presente caso plantea novedosas

interrogantes dentro del campo de la legislación

protectora del trabajo, en particular, dentro de la

denominada legislación de horas y salarios, a saber:

¿procede el pago a tiempo triple de las horas

trabajadas durante un séptimo día de trabajo

consecutivo, cuando éstas coinciden con horas extras

trabajadas en exceso de cuarenta (40) semanales?

¿Tiene el patrono que considerar en el cómputo de

horas extras la retribución de un diferencial de

turno nocturno? ¿Aplica la doctrina federal

conocida como “de minimis” a una reclamación de

periodos de tomar alimentos, instada por un empleado cc-2004-1031 2

que acordó por escrito con su patrono reducir dichos periodos

a media (½) hora? ¿Qué efecto tuvo la reforma laboral de

1995 sobre los decretos mandatorios de la Junta de Salario

Mínimo y los beneficios contenidos en los mismos? ¿Tiene

alguna consecuencia legal de naturaleza civil un

fraccionamiento de vacaciones no ajustado a Derecho? Antes

de responder las interrogantes planteadas, veamos los hechos

que originan el presente recurso.

I

El 28 de julio de 1998, el señor Ramón Jiménez Marrero y

la señora Nitza Hernández Santos presentaron una Demanda en

el Tribunal de Primera Instancia contra General Instruments

Puerto Rico, Inc./NextLevel Systems Puerto Rico, Inc., en

adelante General Instruments. Le reclamaron, en lo aquí

pertinente, lo siguiente: (1) compensación a razón del triple

del salario convenido para las horas regulares, por las horas

trabajadas durante séptimos días consecutivos de labor,

cuando coincidían con horas extras en exceso de cuarenta (40)

semanales; (2) la penalidad legal por periodos o fracciones

de periodos de tomar alimentos (en lo sucesivo P.T.A.)

trabajados; (3) diferencia en compensación por horas extras

diarias proveniente de la práctica del patrono de no

considerar en su cómputo el diferencial de turno nocturno de

$0.25 por hora dispuesto en el Manual del Empleado; y (4) que

se les pagara, nuevamente, las vacaciones que cobraron y CC-2004-1031 3

disfrutaron en descanso durante su tiempo de servicio, por

haber sido ilegalmente fraccionadas por el patrono.

El señor Jiménez Marrero trabajó para General

Instruments desde diciembre de 1994 hasta diciembre de 1997,

inicialmente como ensamblador y luego como operador de

máquina. Por su parte, la señora Hernández Santos trabajó

como operadora de máquina y oficinista, desde julio de 1985

hasta diciembre de 1997.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró el

juicio en su fondo durante los días 30 de abril y 1 de mayo

de 2002. El 7 de agosto de 2002, el Tribunal de Primera

Instancia dictó sentencia, declarando “Con Lugar” la

demanda.1

En relación con la reclamación de compensación a razón

del triple del tipo de salario convenido para las horas

regulares, por las horas trabajadas durante séptimos días

consecutivos de labor, cuando coincidían con horas extras en

exceso de cuarenta (40) semanales, el tribunal concluyó que

el señor Jiménez Marrero no trabajó bajo tal escenario.

Determinó que nunca laboró durante séptimos días consecutivos

de trabajo, por lo que no procedía su demanda en cuanto a ese

extremo. No obstante, concluyó que la señora Hernández

Santos sí laboró durante séptimos días de trabajo consecutivo

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 691-736. CC-2004-1031 4

en cuatro (4) ocasiones2, coincidiendo tales periodos de

trabajo con jornadas extraordinarias en exceso de cuarenta

(40) horas semanales. Resolvió que las horas trabajadas por

la señora Hernández Santos bajo tal marco fáctico tenían que

ser compensadas por General Instruments de la forma

siguiente: una vez al salario regular por hora convenido; una

vez adicional por ser horas extras semanales y otra vez más

por constituir trabajo realizado durante el séptimo día

consecutivo de labor.

Por otro lado, en términos de la reclamación de

compensación por concepto de penalidad por periodos o

fracciones de periodos de tomar alimentos (P.T.A.)

trabajados, el tribunal concluyó que, durante su tiempo de

servicio con General Instruments, el señor Jiménez Marrero

sólo disfrutó de media (½) hora diaria de P.T.A. Determinó

que el patrono no desfiló prueba que demostrara que el señor

Jiménez Marrero solicitó, autorizó u acordó reducir a media

(½) hora su P.T.A. Dictaminó que General Instruments venía

obligada a pagarle por cada media (½) hora de P.T.A. dejada

de disfrutar (quinientas cuatro (504) medias (½) horas en

total) un tipo de salario igual al doble del tipo de salario

convenido para las horas regulares, descontando la

2 Específicamente, los días (1) 23 de octubre de 1995, (2) 15 de julio de 1996, (3) 23 de septiembre de 1996 y (4) 23 de diciembre de 1996. CC-2004-1031 5

compensación a tipo sencillo que de las mismas General

Instruments había satisfecho.3

Distinto al caso del señor Jiménez Marrero, el tribunal

encontró que el 8 de julio de 1985, la señora Hernández

Santos firmó un formulario, tipo carta, en el cual solicitó a

General Instruments que le gestionara ante el Departamento

del Trabajo un permiso para reducir su P.T.A. a media (½)

hora.4 Determinó que, en efecto, el 23 de julio de 1985, el

Departamento del Trabajo expidió a General Instruments el

referido permiso.5 Por ello, resolvió que la señora

Hernández Santos no tenía derecho a compensación a razón del

doble del tipo de salario convenido para las horas regulares

por las medias (½) horas del P.T.A. no disfrutado como

resultado de la reducción.

Ahora bien, luego examinar las tarjetas de asistencia de

la señora Hernández Santos, el tribunal concluyó que en

ciento noventa (190) ocasiones, durante los años 1991-1997,

ésta trabajó toda o parte de la media (½) hora de P.T.A. que

le quedaba disponible, luego de practicada la concernida

reducción. Determinó que, en todas esas ocasiones, la señora

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