Ramón Jiménez Marrero Y Nitza Hernández Santos v. General Instruments, Inc. Y/O NextLevel, Corp.

2007 TSPR 13
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 2007·No. CC-2004-1031·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Jiménez Marrero y Nitza Hernández Santos

Demandantes Recurridos Certiorari v. 2007 TSPR 13

General Instruments, Inc. y/o 170 DPR ____ NextLevel, Corp.

Demandados Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-1031 Fecha: 19 de enero de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Lcdo. Nydia Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Jaime Torres Díaz Lcdo. Miguel Palsu Sabater Lcdo. Alfredo M. Hopgood Jovet

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis R. Mellado-González

Asociación de Industriales de Puerto Rico Lcdo. Manuel Reyes Alfonso

Materia: Reclamación de Salario

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Jiménez Marrero y Nitza Hernández Santos

Demandantes Recurridos

v. CC-2004-1031

General Instruments, Inc. y/o NextLevel, Corp.

Demandados Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2007.

El presente caso plantea novedosas interrogantes dentro del campo de la legislación protectora del trabajo, en particular, dentro de la denominada legislación de horas y salarios, a saber:

¿procede el pago a tiempo triple de las horas trabajadas durante un séptimo día de trabajo consecutivo, cuando éstas coinciden con horas extras trabajadas en exceso de cuarenta (40) semanales?

¿Tiene el patrono que considerar en el cómputo de horas extras la retribución de un diferencial de turno nocturno? ¿Aplica la doctrina federal conocida como “de minimis” a una reclamación de periodos de tomar alimentos, instada por un empleado cc-2004-1031 2

que acordó por escrito con su patrono reducir dichos periodos a media (½) hora? ¿Qué efecto tuvo la reforma laboral de 1995 sobre los decretos mandatorios de la Junta de Salario Mínimo y los beneficios contenidos en los mismos? ¿Tiene alguna consecuencia legal de naturaleza civil un fraccionamiento de vacaciones no ajustado a Derecho? Antes de responder las interrogantes planteadas, veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El 28 de julio de 1998, el señor Ramón Jiménez Marrero y la señora Nitza Hernández Santos presentaron una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra General Instruments Puerto Rico, Inc./NextLevel Systems Puerto Rico, Inc., en adelante General Instruments. Le reclamaron, en lo aquí pertinente, lo siguiente: (1) compensación a razón del triple del salario convenido para las horas regulares, por las horas trabajadas durante séptimos días consecutivos de labor, cuando coincidían con horas extras en exceso de cuarenta (40) semanales; (2) la penalidad legal por periodos o fracciones de periodos de tomar alimentos (en lo sucesivo P.T.A.) trabajados; (3) diferencia en compensación por horas extras diarias proveniente de la práctica del patrono de no considerar en su cómputo el diferencial de turno nocturno de $0.25 por hora dispuesto en el Manual del Empleado; y (4) que se les pagara, nuevamente, las vacaciones que cobraron y

disfrutaron en descanso durante su tiempo de servicio, por haber sido ilegalmente fraccionadas por el patrono.

El señor Jiménez Marrero trabajó para General Instruments desde diciembre de 1994 hasta diciembre de 1997, inicialmente como ensamblador y luego como operador de máquina. Por su parte, la señora Hernández Santos trabajó como operadora de máquina y oficinista, desde julio de 1985 hasta diciembre de 1997.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo durante los días 30 de abril y 1 de mayo de 2002. El 7 de agosto de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, declarando “Con Lugar” la demanda.1 En relación con la reclamación de compensación a razón del triple del tipo de salario convenido para las horas regulares, por las horas trabajadas durante séptimos días consecutivos de labor, cuando coincidían con horas extras en exceso de cuarenta (40) semanales, el tribunal concluyó que el señor Jiménez Marrero no trabajó bajo tal escenario. Determinó que nunca laboró durante séptimos días consecutivos de trabajo, por lo que no procedía su demanda en cuanto a ese extremo. No obstante, concluyó que la señora Hernández Santos sí laboró durante séptimos días de trabajo consecutivo

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 691-736.

en cuatro (4) ocasiones2, coincidiendo tales periodos de trabajo con jornadas extraordinarias en exceso de cuarenta (40) horas semanales. Resolvió que las horas trabajadas por la señora Hernández Santos bajo tal marco fáctico tenían que ser compensadas por General Instruments de la forma siguiente: una vez al salario regular por hora convenido; una vez adicional por ser horas extras semanales y otra vez más por constituir trabajo realizado durante el séptimo día consecutivo de labor.

Por otro lado, en términos de la reclamación de compensación por concepto de penalidad por periodos o fracciones de periodos de tomar alimentos (P.T.A.) trabajados, el tribunal concluyó que, durante su tiempo de servicio con General Instruments, el señor Jiménez Marrero sólo disfrutó de media (½) hora diaria de P.T.A. Determinó que el patrono no desfiló prueba que demostrara que el señor Jiménez Marrero solicitó, autorizó u acordó reducir a media (½) hora su P.T.A. Dictaminó que General Instruments venía obligada a pagarle por cada media (½) hora de P.T.A. dejada de disfrutar (quinientas cuatro (504) medias (½) horas en total) un tipo de salario igual al doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, descontando la

2 Específicamente, los días (1) 23 de octubre de 1995, (2) 15 de julio de 1996, (3) 23 de septiembre de 1996 y (4) 23 de diciembre de 1996.

compensación a tipo sencillo que de las mismas General Instruments había satisfecho.3 Distinto al caso del señor Jiménez Marrero, el tribunal encontró que el 8 de julio de 1985, la señora Hernández Santos firmó un formulario, tipo carta, en el cual solicitó a General Instruments que le gestionara ante el Departamento del Trabajo un permiso para reducir su P.T.A. a media (½) hora.4 Determinó que, en efecto, el 23 de julio de 1985, el Departamento del Trabajo expidió a General Instruments el referido permiso.5 Por ello, resolvió que la señora Hernández Santos no tenía derecho a compensación a razón del doble del tipo de salario convenido para las horas regulares por las medias (½) horas del P.T.A. no disfrutado como resultado de la reducción.

Ahora bien, luego examinar las tarjetas de asistencia de la señora Hernández Santos, el tribunal concluyó que en ciento noventa (190) ocasiones, durante los años 1991-1997, ésta trabajó toda o parte de la media (½) hora de P.T.A. que le quedaba disponible, luego de practicada la concernida reducción. Determinó que, en todas esas ocasiones, la señora

3 En su sentencia, el tribunal toma en cuenta los cambios en el salario regular por hora que tuvo el señor Jiménez Marrero durante su tiempo de servicio con General Instruments. 4 Véase copia del documento, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 229. Cabe señalar que, a esa fecha, el nombre de la demandada era M/A Comm Telecomunications Puerto Rico, Inc. 5 Véase copia del permiso expedido por el Departamento del Trabajo, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 230.

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Ramón Jiménez Marrero Y Nitza Hernández Santos v. General Instruments, Inc. Y/O NextLevel, Corp., 2007 TSPR 13 (prsupreme 2007).

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