West India Oil Co. v. Buscaglia

61 P.R. Dec. 782, 1943 PR Sup. LEXIS 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 1943
DocketNúm. 8562
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 61 P.R. Dec. 782 (West India Oil Co. v. Buscaglia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
West India Oil Co. v. Buscaglia, 61 P.R. Dec. 782, 1943 PR Sup. LEXIS 212 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La sentencia objeto.de este recurso fue dictada a instan-cias de la demandante apelante, a base de una resolución de la corte inferior declarando con lugar una moción eliminato-ria que por su alcance y consecuencias tiene el efecto de una excepción previa. En tales circunstancias, la cuestión a resolver se reduce a determinar si incurrió en error la corte sentenciadora al declarar con lugar la moción eliminatoria. A ese fin conviene conocer la demanda y especialmente las alegaciones que fueron objeto de la orden de eliminación. La demanda puede resumirse así: Desde el mes de agosto de 1925 basta noviembre de 1940 la demandante y su antece-sora en título, West India Oil Co., extrajeron y vendieron de un tanque de adeudo (bonded tank) aproximadamente' 70,000 [784]*784galones de aceite combustible que exportaron de Puerto Ricd para ser utilizados por las embarcaciones en sns viajes poi[ alta mar, fuera del comercio de la Isla. Dudando la deman-| dante si la sección 62 de la Ley de Rentas Internas de Fuerte Rico-, que imponía nn tributo de 2 por ciento sobre el precie de las ventas ordinarias, era aplicable a las ventas de aceite combustible extraído de tanques- de adeudo para ser consu-| mido en la forma indicada, consultó en 1925 con el entonce» Tesorero de Puerto Rico, quien le manifestó que dicho im-[ puesto no era aplicable a tales ventas. Consistente con esi opinión del Tesorero, de la cual participaba también el Go-I bernador, no se impuso ni se cobró tributo alguno sobre dichas ventas en los diez años comprendidos entre 1925 y 1935.1 En esta última fecha el entonces Tesorero de Puerto Rico| expresó la posibilidad de que la sección 62 supra fuese apli-cable a dichas ventas y como medida de precaución ordenó! que se practicase una investigación de los libros de la de-| mandante a fin de determinar el número de galones extraí-dos de -su tanque de adeqdo y vendidos en las condiciones I antedichas desde que empezó a regir la Ley de Rentas In-ternas en 1925. En vista de la nueva actitud asumida por el Departamento de Hacienda, la demandante apelante en septiembre de 1935 recurrió a la corte inferior en solicitud de una sentencia declaratoria que despejase la incertidum-bre, recayendo dicha sentencia en octubre de 1936, declarando que la sección 62 no era aplicable a ventas de la naturaleza indicada. Apeló el Tesorero para ante este tribunal, dictán-dose sentencia en 10 de mayo de 1939 (54 D.P.R. 732) que revocó la de la corte de distrito y sostuvo la aplicabilidad de la sección 62. Apeló entonces la demandante para ante la Corte de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito, siendo confirmada la de este tribunal por sentencia de 15 de diciembre de 1939 (108 F. (2d) 144). Por último recurrió la demandante para ante la Corte Suprema de Jos Estados Unidos, la que, con fecha 12 de no-[785]*785liembre de 1940, confirmó a su vez la de la Corte de Circuito 311 U. S. 20, 85 L. ed. 16).

I Resuelto judicialmente y de manera definitiva que la section 62 era aplicable a ventas de la naturaleza indicada, el , ■Tesorero, a fines de 1940, ordenó otra investigación de los ■ libros de la demandante y posteriormente impuso tributo a '• lidias ventas y requirió de pago a la demandante. El 15 de narzo de 1941 el Tesorero, basándose en la sección 77 de la Ley de Rentas Internas, exigió a la demandante en concepto le penalidad el 10 por ciento de la cantidad representativa leí impuesto propiamente dicho, ascendiendo dicha penalidad a $15,467.29, y en adición exigió, por concepto de intereses, el pago de $105,971.12, o sea un total de $121,438.41, que era el importe de los intereses sobre las ventas efectuadas desde que empezó a regir la ley en 1925 hasta la fecha en que la . demandante pagó la contribución propiamente dicha. Sobre el pago de dicha contribución no existe controversia alguna. La hay, sin embargo, en cuanto a la referida suma de ■ $121,438.41, que la demandante pagó bajo protesta el 21 de ' abril de 1941, y para recobrar dicha suma, que alega le fué" ilegalmente cobrada, instituyó este pleito en la corte inferior.

La demanda fué debidamente jurada y de ella solicitó el demandado que se eliminasen los párrafos tercero, cuarto y • séptimo; y de los párrafos duodécimo y decimotercero, las porciones que más adelante se transcribirán, por ser unas, conclusiones de derecho, y otras, materia argumentativa e irrelevante. La materia de que se solicita eliminación dice" así: ''

“3. Que en 1925, la demandante, abrigando serias dudas y azu- ' zada por razonable incertidumbre con respecto a si la sección 62 de" la Ley de Rentas Internas de Puerto Rico, por la cual se cargan-tributos del 2 por ciento sobre el precio o valor (dado de contado o : a crédito) de las ventas diarias, era aplicable a ventas de la natura-leza alegada en el hecho segundo, procedió a descubrir o averiguar el alcance de dicha sección 62, mucho antes de que el tributo se - impusiere y de que la situación del cobro contributivo tuviese efecto.”
[786]*786“4. Que en 1925, la demandante, previa consulta que llevara cabo con el Tesorero de Puerto Rico, recibió de éste la seguridad d que dicha sección 62 no era aplicable a las ventas de la naturalez: referida en la alegación segunda, porque el Gobernador y el Tesorer< de Puerto Rico habían llegado a la conclusión de que dicha secciói 62 de la Ley de Rentas Internas de Puerto Rico que impone una con tribución del 2 por ciento sobre el precio o valor de las ventas diarias bien de contado o bien a crédito, no era aplicable a las ventas d< aceite combustible a vapores para consumo en alta mar.”
“7. Que en 1935 la demandante, apremiada por la nueva actituc que el Tesorero asumía con respecto a la posible aplicación de h sección 62 tantas veces citada, a ventas de la naturaleza descrita pensando en el riesgo que podía correr de actuar solamente guiadc por sus propias conjeturas o de. incurrir por omisiones involuntarias en posibles predisposiciones, penalidades y recargos, decidió solicitai que asta Hon. Corte la señalara el camino legal a seguir antes de que un paso en falso ocasionara a la demandante daños y perjuicios. ’
“12. . . . basándose en la sección 77- de la Ley de Rentas Inter-nas de Puerto Rico que dice así: ‘Cuando una persona obligada por -esta Ley a pagar contribución sobre el montante de sus ventas mensuales no lo hiciera en la forma y tiempo establecidos en la misma, pagará, además de dicha contribución y como parte de ella, en concepto de- penalidad, un diez (10) por ciento de la cantidad .adeudada e intereses a razón del uno (1) por ciento mensual, com-•putables desde la fecha en que se vencieron los diez días de término concedidos por la sección 63 de esta Ley para el pago de la expre-sada contribución’ ...”
“13. . . . por las siguientes razones:
“(a) porque el hecho de haber recurrido la demandante al pro-cedimiento de decretos declaratorios establecidos casualmente para dar pauta o guía legal a una persona que se encuentra insegura en sus derechos y ■ en situación de peligro, es circunstancia que exami-nada propiamente destruye cualquier tendencia mental hacia la .determinación de un concepto do penalidad, es decir, a la incurrencia en dolo, negligencia o contravención de una obligación legal como la establecida por la sección 77 de la Ley de Rentas Internas;
r.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colón Molinary v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 143 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Salgado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Sánchez v. Registrador de la Propiedad de Caguas
69 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
West India Oil Co. v. Buscaglia
68 P.R. Dec. 792 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pons v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
66 P.R. Dec. 520 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Puerto Rico Ilustrado, Inc. v. Buscaglia
64 P.R. Dec. 914 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Cardona v. Corte de Distrito de Humacao
62 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
61 P.R. Dec. 782, 1943 PR Sup. LEXIS 212, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/west-india-oil-co-v-buscaglia-prsupreme-1943.