Plan De Salud U.I.A., Inc. v. AAA; Unión Independiente Auténtica

2006 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2006
DocketCC-2005-1129
StatusPublished

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Plan De Salud U.I.A., Inc. v. AAA; Unión Independiente Auténtica, 2006 TSPR 178 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plan de Salud U.I.A., Inc.

Recurrido Certiorari v. 2006 TSPR 178 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Unión 169 DPR ____ Independiente Auténtica

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-1129

Fecha: 28 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcdo. Alberto R. López Rocafort Lcdo. Harry Anduve Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jesús R. Rabell Mendez Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico:

Lcda. Yadira Rivera Cintrón Lcda. Diana L. Ojeda Lcda. Ruth Martínez González

Materia: Injuction Preliminar y Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido CC-2005-1129 v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Unión Independiente Auténtica

Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2006

Este caso trata de una disputa obrero patronal

donde se plantea que es imperativo la abstención de

los tribunales en la consideración de los méritos de

la controversia suscitada entre las partes, para que

sea la Junta de Relaciones del Trabajo la entidad que

atienda la misma.

I

El 28 de septiembre de 2000 la Unión

Independiente Auténtica (la “UIA” o la “Unión”) y la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la

“Autoridad”) suscribieron un convenio colectivo (el

“Convenio”) para regir sus relaciones obrero CC-2005-1129 2

patronales a partir del 1ero de julio de 1998 hasta el 30 de

junio de 2003. El Art. XXV del Convenio disponía que la

Autoridad habría de aportar a un plan médico o de salud para

beneficio de los empleados unionados.

El plan médico contratado por la UIA fue el Plan de

Salud de la UIA, Inc. (el “Plan”). El Plan es una

corporación sin fines de lucro creada con el propósito de

brindar servicios de cuidados de salud a los empleados de la

Autoridad que fuesen miembros de la UIA, así como también a

sus empleados jubilados. El Plan opera a tenor con las

disposiciones de la Ley de Organizaciones de Servicios de

Salud. Código de Seguros, Arts. 19.010-19.270, 26 L.P.R.A.

secs. 1901-1927.

En agosto de 2004 luego de meses de negociación sobre

los términos del nuevo convenio colectivo, la UIA decretó una

huelga contra la Autoridad. Tras de varias semanas en

huelga, las partes llegaron a unos acuerdos parciales entre

los cuales se incluyó uno relacionado con el plan médico. En

una estipulación de fecha de 18 de octubre de 2004 se

dispuso, entre otras cosas, que los miembros de la unión

seleccionarían como su plan médico entre el Plan Médico de la

UIA Inc., o el Plan Médico Triple S. La Autoridad se

comprometía en este “acuerdo” a que sus aportaciones al Plan

comenzarían a hacerse a partir del mes de octubre de 2004.

Este acuerdo sin embargo, no fue firmado por los

representantes de las partes. CC-2005-1129 3

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2004 la Unión y la

Autoridad suscribieron y firmaron una nueva estipulación en

la cual se especificó que permanecían vigentes las

disposiciones referentes al plan médico consignadas en la

estipulación del 18 de octubre de 2004 y lo dispuesto en el

convenio colectivo suscrito en 2000 sobre el plan médico.

En junio de 2005, la Unión, la Autoridad y el Plan

suscribieron un documento titulado “Documento Aclaratorio” en

el cual, entre otras cosas, la Autoridad se comprometió a

remitir “al Plan de Salud UIA las aportaciones

correspondientes a los meses de enero a mayo de 2005.” El

acuerdo dispuso también que la Autoridad reanudaría sus

aportaciones pendientes al Plan a partir del 1ero de junio de

2005, así como las aportaciones mensuales sujeto a varias

condiciones acordadas.1 La Autoridad no reanudó el pago de

dichas aportaciones.

1 El Documento Aclaratorio disponía en su sección 3 lo siguiente: 3. Como parte de este compromiso de la Unión Independiente Auténtica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados remitirá al Plan de Salud UIA las aportaciones correspondientes a los meses de enero a mayo de 2005. La AAA reanudará las aportaciones pendientes al plan del 1 de junio del 2005 en adelante sujeto a los siguientes incisos. a. El Plan someterá no más tarde del 31 de julio de 2005 la información requerida por la Oficina de Comisionada de Seguros (OCA). b. Tan pronto se reciba la certificación sobre la solvencia financiera del Plan, la AAA remitirá al Plan de Salud la aportación correspondiente al mes de junio de 2005. CC-2005-1129 4

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2005 el Plan

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de

sentencia declaratoria y solicitud de injunction contra la

Autoridad y la UIA, reclamando los dineros adeudados por

concepto de primas del plan de seguro. Se requirió de la

Autoridad el pago de la cantidad de $6,426,225 y de la Unión

el pago de $2,659,950, adeudado por el mismo concepto.

La Autoridad se opuso a lo solicitado por el Plan por

entender que el tribunal no tenía jurisdicción para atender

en la disputa y, porque el remedio solicitado era

improcedente en derecho. La Autoridad arguyó que de

estimarse que el convenio colectivo entre ésta y la Unión

estaba vigente, la suspensión de las aportaciones del patrono

al plan médico de los empleados debía calificarse como una

práctica ilícita del trabajo, por lo que la jurisdicción

primaria para atender en esta controversia le correspondía a

la Junta de Relaciones del Trabajo del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos.

En la alternativa, indicó que de concluirse que el

convenio colectivo no estaba vigente, el tribunal carecía de

jurisdicción para dictar remedio interdictal alguno toda vez

que la práctica objetada constituiría una disputa obrero

____________________________________ c. De surgir un menoscabo atribuible a las razones expuestas en el inciso 2 y una vez cubierto el mismo, la AAA reanudará las aportaciones mensuales. d. De concluir la auditoría de la OCA sin señalamiento de menoscabo, la AAA reanudará las aportaciones mensuales a partir del 1 de junio de 2005. e. CC-2005-1129 5

patronal y la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, (“Ley Núm.

50”) 29 L.P.R.A. sec. 121, prohíbe la concesión de tal

remedio extraordinario en disputas laborales.

El foro primario rechazó el planteamiento de la

Autoridad al concluir que el caso versaba sobre el

incumplimiento de una obligación contractual asumida por el

patrono, la unión y el Plan en relación con los servicios de

salud. Por otro lado, dispuso que no aplicaba la Ley Núm. 50

toda vez que la parte demandante en el caso, el Plan, no era

ni patrono, ni empleado, ni organización obrera. En vista de

tal determinación procedió a señalar la vista de injunction

correspondiente.

Celebrada la vista, el tribunal emitió una resolución el

9 de noviembre de 2005 concediendo el injunction preliminar

solicitado.

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