Plan De Salud U.I.A., Inc. v. AAA; Unión Independiente Auténtica

2006 TSPR 178
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 28, 2006·No. CC-2005-1129·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plan de Salud U.I.A., Inc.

Recurrido Certiorari

v.

2006 TSPR 178

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Unión 169 DPR ____ Independiente Auténtica

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-1129 Fecha: 28 de noviembre de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcdo. Alberto R. López Rocafort Lcdo. Harry Anduve Montaño Lcdo. José A. Morales Boscio

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jesús R. Rabell Mendez Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico:

Lcda. Yadira Rivera Cintrón Lcda. Diana L. Ojeda

Lcda. Ruth Martínez González

Materia: Injuction Preliminar y Permanente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plan de Salud U.I.A., Inc.

Recurrido CC-2005-1129

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Unión Independiente Auténtica

Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2006 Este caso trata de una disputa obrero patronal donde se plantea que es imperativo la abstención de los tribunales en la consideración de los méritos de la controversia suscitada entre las partes, para que sea la Junta de Relaciones del Trabajo la entidad que atienda la misma.

I

El 28 de septiembre de 2000 la Unión Independiente Auténtica (la “UIA” o la “Unión”) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la “Autoridad”) suscribieron un convenio colectivo (el “Convenio”) para regir sus relaciones obrero patronales a partir del 1ero de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2003. El Art. XXV del Convenio disponía que la Autoridad habría de aportar a un plan médico o de salud para beneficio de los empleados unionados.

El plan médico contratado por la UIA fue el Plan de Salud de la UIA, Inc. (el “Plan”). El Plan es una corporación sin fines de lucro creada con el propósito de brindar servicios de cuidados de salud a los empleados de la Autoridad que fuesen miembros de la UIA, así como también a sus empleados jubilados. El Plan opera a tenor con las disposiciones de la Ley de Organizaciones de Servicios de Salud. Código de Seguros, Arts. 19.010-19.270, 26 L.P.R.A. secs. 1901-1927.

En agosto de 2004 luego de meses de negociación sobre los términos del nuevo convenio colectivo, la UIA decretó una huelga contra la Autoridad. Tras de varias semanas en huelga, las partes llegaron a unos acuerdos parciales entre los cuales se incluyó uno relacionado con el plan médico. En una estipulación de fecha de 18 de octubre de 2004 se dispuso, entre otras cosas, que los miembros de la unión seleccionarían como su plan médico entre el Plan Médico de la UIA Inc., o el Plan Médico Triple S. La Autoridad se comprometía en este “acuerdo” a que sus aportaciones al Plan comenzarían a hacerse a partir del mes de octubre de 2004. Este acuerdo sin embargo, no fue firmado por los representantes de las partes.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2004 la Unión y la Autoridad suscribieron y firmaron una nueva estipulación en la cual se especificó que permanecían vigentes las disposiciones referentes al plan médico consignadas en la estipulación del 18 de octubre de 2004 y lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito en 2000 sobre el plan médico.

En junio de 2005, la Unión, la Autoridad y el Plan suscribieron un documento titulado “Documento Aclaratorio” en el cual, entre otras cosas, la Autoridad se comprometió a remitir “al Plan de Salud UIA las aportaciones correspondientes a los meses de enero a mayo de 2005.” El acuerdo dispuso también que la Autoridad reanudaría sus aportaciones pendientes al Plan a partir del 1ero de junio de 2005, así como las aportaciones mensuales sujeto a varias condiciones acordadas.1 La Autoridad no reanudó el pago de dichas aportaciones.

1 El Documento Aclaratorio disponía en su sección 3 lo siguiente:

3. Como parte de este compromiso de la Unión Independiente Auténtica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados remitirá al Plan de Salud UIA las aportaciones correspondientes a los meses de enero a mayo de 2005. La AAA reanudará las aportaciones pendientes al plan del 1 de junio del 2005 en adelante sujeto a los siguientes incisos.

a. El Plan someterá no más tarde del 31 de julio de 2005 la información requerida por la Oficina de Comisionada de Seguros (OCA).

b. Tan pronto se reciba la certificación sobre la solvencia financiera del Plan, la AAA remitirá al Plan de Salud la aportación correspondiente al mes de junio de 2005.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2005 el Plan presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de sentencia declaratoria y solicitud de injunction contra la Autoridad y la UIA, reclamando los dineros adeudados por concepto de primas del plan de seguro. Se requirió de la Autoridad el pago de la cantidad de $6,426,225 y de la Unión el pago de $2,659,950, adeudado por el mismo concepto.

La Autoridad se opuso a lo solicitado por el Plan por entender que el tribunal no tenía jurisdicción para atender en la disputa y, porque el remedio solicitado era improcedente en derecho. La Autoridad arguyó que de estimarse que el convenio colectivo entre ésta y la Unión estaba vigente, la suspensión de las aportaciones del patrono al plan médico de los empleados debía calificarse como una práctica ilícita del trabajo, por lo que la jurisdicción primaria para atender en esta controversia le correspondía a la Junta de Relaciones del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

En la alternativa, indicó que de concluirse que el convenio colectivo no estaba vigente, el tribunal carecía de jurisdicción para dictar remedio interdictal alguno toda vez que la práctica objetada constituiría una disputa obrero

c. De surgir un menoscabo atribuible a las razones expuestas en el inciso 2 y una vez cubierto el mismo, la AAA reanudará las aportaciones mensuales.

d. De concluir la auditoría de la OCA sin señalamiento de menoscabo, la AAA reanudará las aportaciones mensuales a partir del 1 de junio de 2005.

e.

patronal y la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, (“Ley Núm. 50”) 29 L.P.R.A. sec. 121, prohíbe la concesión de tal remedio extraordinario en disputas laborales.

El foro primario rechazó el planteamiento de la Autoridad al concluir que el caso versaba sobre el incumplimiento de una obligación contractual asumida por el patrono, la unión y el Plan en relación con los servicios de salud. Por otro lado, dispuso que no aplicaba la Ley Núm. 50 toda vez que la parte demandante en el caso, el Plan, no era ni patrono, ni empleado, ni organización obrera. En vista de tal determinación procedió a señalar la vista de injunction correspondiente.

Celebrada la vista, el tribunal emitió una resolución el 9 de noviembre de 2005 concediendo el injunction preliminar solicitado. En la misma se ordenó a la Autoridad pagar al Plan de Salud de la UIA, Inc., las aportaciones adeudadas entre junio a noviembre de 2005. La resolución dictada no le ordenó a la Unión a pagar el dinero adeudado por ésta al Plan.

Insatisfecho con la determinación del foro primario, la Autoridad presentó en esa misma fecha, un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En el recurso presentado se plantearon, esencialmente, los mismos señalamientos esgrimidos ante el tribunal de instancia. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Apelaciones dictó su sentencia el 22 de noviembre de 2005, confirmando la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

En desacuerdo nuevamente, la AAA presentó el correspondiente recurso de certiorari ante este Tribunal el cual se acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción.2 En el recurso presentado la Autoridad se reiteró en sus

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Plan De Salud U.I.A., Inc. v. AAA; Unión Independiente Auténtica, 2006 TSPR 178 (prsupreme 2006).

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