Puerto Rico Telephone Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Hace apenas una década que en Junta Rel. del Trabajo v. I.L.A., 73 D.P.R. 616, 628-645 (1952), afirmamos la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para, en el ejercicio de su poder de policía, reglamentar la violación de un convenio colectivo como una práctica ilícita de trabajo. Al efecto, indicamos que la exclusividad de jurisdicción reco-nocida a la Junta Federal de Relaciones del Trabajo está limitada, por los propios términos de la ley sobre la materia, al ámbito demarcado por las actividades protegidas y las prácticas ilícitas de trabajo enumeradas en la misma, y que, no estando el campo de violación de convenios colectivos regla-mentado por la legislación federal, y sí por la local, no existía [385] cuestión de jurisdicción alguna —exclusiva o no— de la Junta Federal para conceder remedio alguno que impida violaciones a esos convenios.
Footnotes
86 P.R. Dec. 382 (Puerto Rico Telephone Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.