Unión General de Trabajadores v. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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emitió la opinión del Tribunal.
En este caso debemos revisar un laudo de arbitraje en el que se determinó que la querella presentada por la unión no era arbitrable procesalmente por no haberse presentado dentro del término convenido en el procedimiento de quejas y agravios del contrato laboral, frente al planteamiento de la unión de que el agravio o violación al convenio era de carácter continuo, por lo que el referido término no se había infringido.
I
Los hechos en el presente caso no están en controversia. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Corporación) suscribió un convenio colectivo (Convenio Colectivo) con la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), el cual regiría las relaciones obrero-patronales a partir del 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998.
El 8 de julio de 1996 la Corporación nombró al Sr. Miguel Hernández Flores al puesto de operador de equipo de televisión con un salario ascendente a $1,425 mensuales. Dicho nombramiento fue notificado a la U.G.T. el 12 de julio de 1996, mediante copia de la hoja de informe sobre empleados nuevos de la unidad apropiada. Transcurrido casi un año, el 27 de junio de 1997 la U.G.T. solicitó de la Corporación un desglose de todos los empleados pertenecientes a la unidad apropiada, incluyendo el puesto que ocupaban, el salario que devengaban y la fecha de reclutamiento. La información requerida fue provista el 17 de julio de 1997, mediante una carta del Subdirector de Recursos Humanos de la Corporación.
A raíz de recibir dicha información, el 4 de agosto de 1997 la U.G.T. —por conducto de su oficial, el Sr. Osvaldo [679] Romero Pizarro— inquirió del patrono sobre la disparidad en salarios entre los operadores de equipo de televisión nombrados con anterioridad al señor Hernández Flores y éste. Ello, en virtud de que todos tenían funciones similares. En contestación a las alegaciones de la U.G.T., la Corporación indicó que la diferencia obedecía a factores tales como mayor experiencia o mayor preparación académica.
Insatisfecho con las razones expresadas, la U.G.T. inició el 18 de septiembre de 1997 el procedimiento de quejas, agravios y arbitraje que proveía el Convenio Colectivo. Véase Art. VIII, Sec. 2 del Convenio Colectivo.
Footnotes
168 P.R. 674 (Unión General de Trabajadores v. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.