Unión General De Trabajadores v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública

2006 TSPR 134
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2006
DocketCC-2003-0579
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 134 (Unión General De Trabajadores v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Unión General De Trabajadores v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública, 2006 TSPR 134 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores

Recurrida Certiorari v. 2006 TSPR 134 Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública 168 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2003-0579

Fecha: 23 de agosto de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Charles Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. George E. Green Rodríguez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón Lcdo. Andrés Montañez Coss

Materia: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2003-579 Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2006

En este caso debemos revisar un laudo de

arbitraje en el que se determinó que la querella

presentada por la unión no era arbitrable

procesalmente por no haberse presentado dentro del

término convenido en el procedimiento de quejas y

agravios del contrato laboral, frente al

planteamiento de la unión de que el agravio o

violación al convenio era de carácter continuo por lo

que el referido término no se había inflingido.

I

Los hechos en el presente caso no están en

controversia. La Corporación de Puerto Rico para la CC-2003-579 2

Difusión Pública (“la Corporación”) suscribió un convenio

colectivo (el “Convenio Colectivo”) con la Unión General de

Trabajadores (“la UGT”), el cual regiría las relaciones

obrero patronales a partir del 1ro de enero de 1995 hasta

el 31 de diciembre de 1998.

El 8 de julio de 1996, la Corporación nombró al Sr.

Miguel Hernández Flores al puesto de operador de equipo de

televisión con un salario ascendente a $1,425.00 mensuales.

Dicho nombramiento fue notificado a la UGT el 12 de julio

de 1996, mediante copia de la hoja de informe sobre

empleados nuevos de la unidad apropiada. Transcurrido casi

un año, el 27 de junio de 1997, la UGT solicitó de la

Corporación un desglose de todos los empleados

pertenecientes a la unidad apropiada, incluyendo el puesto

que ocupaban, el salario que devengaban y la fecha de

reclutamiento. La información requerida fue provista el 17

de julio de 1997, mediante una carta del sub-director de

Recursos Humanos de la Corporación.

A raíz de recibir dicha información, el 4 de agosto de

1997, la UGT -–por conducto de su oficial, el Sr. Osvaldo

Romero Pizarro-- inquirió del patrono sobre la disparidad

en salarios entre los operadores de equipo de televisión

nombrados con anterioridad al señor Hernández Flores y

éste. Ello, en virtud que todos tenían funciones

similares. En contestación a las alegaciones de la UGT, el

señor Rivera Rangel indicó que la diferencia obedecía a CC-2003-579 3

factores tales como mayor experiencia o mayor preparación

académica.

Insatisfecho con las razones expresadas, la UGT inició

el 18 de septiembre de 1997, el procedimiento de quejas,

agravios y arbitraje que proveía el Convenio Colectivo.

Véase, Art. VIII, sec. 2, Convenio Colectivo.1 La UGT alegó

que el patrono incurrió en un trato discriminatorio y

violentó varias disposiciones del convenio al reclutar al

señor Hernández Flores con un salario básico mayor al de

1 El Art. VIII, sec. 2 del Convenio Colectivo disponía los pasos a seguir para la presentación de una queja o agravio. A esos efectos disponía lo siguiente:

Primer paso:

Cualquier empleado o grupo de empleados a través del delegado de la Unión u Oficial de Servicio de la Unión o por el mismo que se considere perjudicado por alguna acción de la Corporación, deberá presentar su queja a su supervisor inmediato dentro de siete (7) días laborables de la ocurrencia del hecho que dio margen al agravio. El supervisor deberá dar su contestación al asunto, presentado ante su consideración, en el término de siete (7) días laborables a partir de la fecha en que se le presentó el asunto.

Segundo paso:

En caso de que el supervisor inmediato no conteste dicha queja, agravio o reclamación, o si habiendo contestado a juicio del empleado o la Unión, dicha contestación no es satisfactoria, el empleado o grupo de empleados, a través del Delegado u Oficial de la Unión radicará por escrito su agravio al Director (a) de Recursos Humanos, dentro del término de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que recibió o debió haber recibido la contestación del primer paso. El Director de Recursos Humanos deberá dar su contestación por escrito no más tarde de diez (10) días laborables de habérsele radicado el agravio. (Énfasis nuestro.) CC-2003-579 4

otros empleados en la misma área de trabajo. El 29

septiembre de 1997, el vice-presidente del Departamento de

Ingeniería de la Corporación, el Ing. Manuel Collazo,

replicó a la unión e indicó que la querella no era

arbitrable procesalmente toda vez que la misma fue instada

fuera del término de siete (7) días laborables -–contados

desde la ocurrencia del hecho que dio margen al agravio--

dispuesto por el Art. VIII del Convenio Colectivo.

Inconforme con la determinación del supervisor, la UGT

procedió a la segunda etapa de la querella y acudió al

Departamento de Recursos Humanos de la Corporación. El

sub-director de dicho departamento se reafirmó en lo

expuesto anteriormente por la Corporación; es decir,

entendió que la querella no era arbitrable por haberse

presentado tardíamente.

Luego del trámite interno para ventilar la

reclamación, la UGT invocó el proceso de arbitraje ante el

Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos. Las partes seleccionaron a la

árbitro Sra. Elizabeth Guzmán Rodríguez para que resolviera

la controversia. El acuerdo de sumisión convenido fue el

siguiente:

Que la Honorable Árbitro determine si la querella es o no arbitrable procesalmente, esto es, si se radicó dentro de los términos provistos por el Convenio Colectivo entre las partes.

De determinarse que es arbitrable procesalmente, que la árbitro señale fecha para la vista en los méritos de la presente querella. CC-2003-579 5

Como hemos indicado, la Corporación argumentó que la

UGT había incumplido con los términos provistos por el Art.

VIII del convenio, pues tuvo conocimiento del nombramiento

del señor Hernández Flores y su respectivo salario desde el

12 de julio de 1996, por lo que la querella debió

presentarse dentro del término de siete (7) días laborables

contados a partir de dicha fecha. En la alternativa, y

tomándose como punto de partida el 17 de julio de 1997,

fecha en que se le proveyó la información a la UGT sobre

los empleados unionados, la acción instada era igualmente

tardía.

Por su parte, la UGT sostuvo que la controversia no se

materializó sino hasta el 9 de septiembre de 1997 cuando se

conoció la posición de la Corporación en torno a la posible

disparidad de salarios señalada por la unión.

Atendidos los argumentos de ambas partes, la árbitro

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Atkinson v. Sinclair Refining Co.
370 U.S. 238 (Supreme Court, 1962)
John Wiley & Sons, Inc. v. Livingston
376 U.S. 543 (Supreme Court, 1964)
United Air Lines, Inc. v. Evans
431 U.S. 553 (Supreme Court, 1977)
Monty D. Denhardt v. Trailways, Inc.
767 F.2d 687 (Tenth Circuit, 1985)
Calloway v. Partners National Health Plans
986 F.2d 446 (Eleventh Circuit, 1993)
Alcalá del Olmo v. Sucesión Fernández
9 P.R. Dec. 493 (Supreme Court of Puerto Rico, 1905)
Junta de Relaciones del Trabajo v. New York & Porto Rico Steamship Co.
69 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Junta de Relaciones del Trabajo v. International Longshoremen Ass'n
73 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Arcelay v. Sánchez Martínez
77 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta de Relaciones del Trabajo
86 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pérez v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
87 P.R. Dec. 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Nazario v. Tribunal Superior
98 P.R. Dec. 846 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 134, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/union-general-de-trabajadores-v-corporacion-de-puerto-rico-para-la-prsupreme-2006.