Arcelay v. Sánchez Martínez

77 P.R. Dec. 824
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1955
DocketNúmero 10753
StatusPublished
Cited by27 cases

This text of 77 P.R. Dec. 824 (Arcelay v. Sánchez Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Arcelay v. Sánchez Martínez, 77 P.R. Dec. 824 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sifre

emitió la opinión del Tribunal.

Comenzó este litigio mediante demanda en la que se alegó en síntesis, que la demandante es dueña de una casa situada en una zona residencial de la ciudad de Mayagüez, y que con-tigua a la misma tiene instalada el demandado una planta para la pasterización y venta de leche, en la que se desarrollan actividades industriales y comerciales que le ocasionan a la demandante serios perjuicios a su salud, le interrumpen en el libre y cómodo goce de la vida y de la propiedad, causándole angustias mentales, sufrimientos morales y daños por valor de $25,000. Se solicitó que se ordenara al demandado a cesar en los actos de perturbación, y se le condenara a pagar la suma reclamada, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Negó, aquél todas las alegaciones de la demanda, y adujo cier-tas defensas que serán consideradas en su oportunidad. Se procedió a la vista del litigio, que terminó en el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, por sentencia disponiendo que el [828]*828demandado “cese totalmente toda actividad industrial y/o comercial en su referida planta y negocio a las seis de la tarde . . . todos y cada uno de los días de la semana y no se reanuden hasta las seis de la mañana . . . siguiente”, y ponga en vigor y realice en dicha planta, las medidas y obras que se mencionan en dicha sentencia, con el fin de -suprimir la perturbación. Después de haberse denegado una moción de reconsideración presentada por el demandado, apelaron am-bas partes.

En el primero de los errores señalados por el demandado, éste sostiene que se equivocó el tribunal a quo “al declarar con lugar la demanda a base de prueba insuficiente”, contención con la que no podemos estar conformes. De acuerdo con las conclusiones de hecho, que sirven de base a la sentencia, la casa de la demandante fué construida en el año 1940 “y desde entonces hasta el mes de junio de 1950 la ocupó y habitó en unión de su señora madre anciana y de un hijo de crianza, con excepción del año 1944, y principios del año 1945, en que estuvo ocupada mediante contrato de inquilinato con la demandante por varios oficiales de la Guardia Costanera. La propiedad tiene un valor de $25,000 a $30,000. Cuando la demandante fabricó su casa ... el sitio era uno casi exclusivamente residencial. Desde el año 1939 se han establecido, sin embargo, algunos negocios en la vecindad, un establecimiento para la venta de radios y enseres eléctricos, un salón de belleza para señoras, una joyería, un taller de bordado, un almacén de provisiones. A 65 metros de distancia está la Plaza del Mercado de la ciudad. No obstante la existencia de tales establecimientos comerciales, la vecindad es aún predominantemente residencial. El único establecimiento con maquinaria pesada ... es la planta de pasterización del demandado . . .”. “Este negocio . . . comenzó allá para el año 1945 con un pequeño depósito para el expendio... de . . . leche . . .” Para dicha época el demandado vendía de 140 a 150 litros de leche diarios. En ocasiones parte de la leche la convertía en quesos que allí fabricaba. El negocio [829]*829prosperó, se aumentó la planta física, se compró nuevo equipo y en el año 1949 el demandado estableció la planta de pasteri-zación que tiene actualmente una producción de 3,500 a 3,600 litros de leche pasterizada diariamente. La inversión del demandado en dicha planta, equipo y accesorios monta a la suma de $80,000, ocupando la misma una edificación de dos plantas construida ad hoc por el demandado, con frente a la calle del Sol, hoy Santiago R. Palmer, próxima y a lo largo de la línea divisoria con la propiedad de la demandante. En su mitad delantera el edificio de la planta queda a cuatro pies y en su mitad trasera a seis pulgadas de distancia de dicha línea divisoria. El edificio queda separado de la casa propiamente dicha de la demandante, en su fondo por el garaje de ésta y al frente por el espacio abierto de 9 a 10 pies de la entrada de dicho garaje y por una marquesina de igual anchura”.

En la conclusión de hecho número 4, describe el tribunal sentenciador la forma en que se desarrollan las actividades en la planta del demandado, y en aquélla, así como en la nú-mero 5, a la que haremos mención más adelante, las molestias, trastornos y daños ocasionados a la demandante por razón de las mismas,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Omar Safar Halabi v. Carlos Noel Berríos Casillas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa
Supreme Court of Puerto Rico, 2019
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo de Ponce
196 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Torres v. Hospital San Cristobal
831 F. Supp. 2d 540 (D. Puerto Rico, 2011)
Flores Berger v. Colberg
173 P.R. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Umpierre Biascoechea v. Banco Popular
170 P.R. 205 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
María Umpierre Biascoechea v. BPPR, Jesús Cáez
2007 TSPR 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Nazario Acosta v. Estado Libre Asociado
159 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Ricardo Nazario Acosta v. E.L.A. De P.R.
2003 TSPR 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rodríguez Báez v. Nationwide Insurance
156 P.R. Dec. 614 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Euripides Rodriguez Baez, Etc. v. Nationwide Insurance Co. Y Otro
2002 TSPR 52 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pacheco Casiano v. Sarmar Puerto Rico, Corp.
6 T.C.A. 1111 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Colon Vilches v. Supermercados Amigos
6 T.C.A. 259 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Rosado Ortiz v. Banco Popular de P.R.
3 T.C.A. 1047 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Agosto Ortiz v. Municipio de Río Grande
143 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
77 P.R. Dec. 824, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/arcelay-v-sanchez-martinez-prsupreme-1955.