Colon Vilches v. Supermercados Amigos

6 T.C.A. 259, 2000 DTA 134
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2000
DocketNúm. KLCE-2000-00002
StatusPublished

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Colon Vilches v. Supermercados Amigos, 6 T.C.A. 259, 2000 DTA 134 (prapp 2000).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante el presente recurso de certiorari han comparecido ante esta Curia, doña Nydia Colón Vilches y don [260]*260Samuel Hiraldo Betancourt, solicitando que revoquemos el dictamen que en 9 de noviembre de 1999, emitiera un Juez Municipal (Hon. Angel de Jesús Sepúlveda Panetto, J.) desestimando una solicitud para que dicho Magistrado imprimiese el poder coercitivo que prescribe la ley, a un estado provisional de derecho por él mismo establecido, bajo la Ley 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. sees. 2871-2877.

En 20 de enero de 2000 concedimos un término a las partes querelladas y recurridas, Supermercados Amigo, Inc. y Empresas Rojo, para comparecer a mostrar causa por lo cual no debíamos expedir el auto solicitado para dictar sentencia revocando el dictamen objeto del recurso. Los recurridos han comparecido ante nos, pero sus escritos no modifican nuestra posición intimada en la Resolución de 20 de enero de 2000.

Por lo tanto, se expide el auto de certiorari solicitado, se dicta sentencia revocando el dictamen recurrido, y se ordena expresamente al Magistrado que se encuentre asignado a cubrir la Subsección de Distrito de Trujillo Alto del Tribunal de Primera Instancia, a celebrar una vista evidenciaría para determinar si las partes querelladas han incumplido con las normas contenidas en la RESOLUCION que estableció el estado provisional de derecho que emitiera el Magistrado Sepúlveda Panetto en 7 de noviembre de 1997, así como los acuerdos que fueran ratificados ante la Magistrado Sonia Cardona en 4 de diciembre de 1998.

I. Síntesis de los hechos.

(1) En el mes de junio de 1997, los esposos Samuel Hiraldo Betancourt y Nydia Colón Vilches presentaron una querella ante el Magistrado en funciones en el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Trujillo Alto, utilizando el formulario provisto por la Administración de Tribunales para los incidentes cubiertos por la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. sees. 2871-2877, denunciando un estorbo privado.

Lee la referida querella (Apéndice Núm. 2 del Apéndice del recurso):

“QUERELLA
Yo, Nydia Colón Vilches, mayor de edad, vecina de Trujillo Alto, P.R., bajo juramento presento la siguiente querella:
Supermercados Amigo posee en arrendamiento un local comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad [sic] Universitaria. El área de carga y descarga de dicho Supermercado está localizada en la parte posterior de dicho Centro Comercial, no contando éstos con las facilidades adecuadas. Al presente cuentan con seis espacios de estacionamiento para los carreros, de los cuales uno está permanentemente ocupado por un vagón de mercancía de su propiedad. El caso es que nunca vienen cinco camiones a la vez. Esta situación ha provocado que la Calle 5 se haya convertido en área de estacionamiento para los camiones que vienen a diario a entregar mercancía, y el frente de nuestras casas en área de viraje y estacionamiento. Mi casa en particular, está localizada en la Calle D-Este, Esq. Calle S. Esta situación provoca que desde tempranas horas de mañana y hasta las 5:00 de la tarde (lunes a viernes) y los sábados hasta el mediodía tengamos los inconvenientes de los camiones estacionados a ambos lados de la Calle 5, sobre las aceras, lo cual [sic] obstaculiza el libre tráfico por dicha calle, tanto de vehículos como de personas que a diario caminan por dicha calle.
Además, todos los motores de los refrigeradores, planta eléctrica, aires acondicionados y extractores del Supermercado Amigo están localizados para el área residencial, por lo que en nuestras casas no hay un momento de silencio a ninguna hora del día, ningún día de la semana, o sea, tenemos ruidos los 365 días del año.
POR TODO LO CUAL, solicitamos muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, previo a los trámites pertinentes, se sirva declarar con lugar la presente Querella, y a su vez nos conceda una vista oral para poder exponer más ampliamente los particulares antes expresados, los cuales han provocado la radicación de esta Querella en ánimo de una solución justa y beneficiosa para todos y que nos permita disfrutar a plenitud de nuestras propiedades.
[261]*261 Por tal motivo, solicito del Honorable Tribunal que cite a la parte querellada para dilucidar la controversia y determinar el remedio correspondiente, si alguno procediera en Ley.
En Trujillo Alto, Puerto Rico, a _ de junio de 1997.
(Firma ilegible)
Firma del querellante bajo juramento”

(2) El día 7 de noviembre de 1997, comparecieron ante el Magistrado en funciones en la sala de Trujillo Alto, Hon. Angel de Jesús Sepulveda Panetto, las partes querellantes en aquel procedimiento, los esposos Hiraldo-Colón y, además, la Sra. María Falero. Por los querellados compareció el Sr. Julio Batiz, gerente del Supermercado Amigo de Ciudad Universitaria.

Las partes informaron al Magistrado el haber llegado a los acuerdos que constan el la Resolución que al efecto emitió dicho funcionario, la cual indica (Apéndice Núm. 3, del Apéndice del recurso):

“RESOLUCION
Están [sic] presentes Nydia Colón Vilches, Samuel Hiraldo y María Falero, querellantes; el Sr. Julio Batiz, Gerente del Supermercado Amigo de Ciudad Universitaria, representando a la parte querellada. En el día de hoy, las partes, han llegado a varios acuerdos sobre cómo evitar los ruidos en el vecindario y cómo, a su vez, los camiones que entran al área de recibo del Supermercado [sic] Amigo cooperarán para evitar problemas de tránsito y de ruidos. Informa el Gerente que tomó las respectivas medidas de seguridad y para evitar los ruidos.
Las partes discuten sus respectivas posiciones y se llega a un acuerdo entre las partes, el cual estará vigente de aquí en adelante. El mismo incluye el no recibo de mercancía después de las 4:00 PM así como el estacionamiento de los camiones en su área y no en la calle. Se incluye el arreglo de una esquina donde los camiones han deteriorado la grama.
El Tribunal le da [sic] el visto bueno a lo informado y se ordena a las partes el fiel cumplimiento del mismo.
REGISTRESE YNOTIFIQUESE:
Dada en Trujillo Alto, P.R., a 7 de noviembre de 1997.
(FDO.) HON. ANGEL DE JESUS SEPULVEDA PANETTO JUEZ
CERTIFICO:
Que ambas partes fueron notificadas con copia de la anterior resolución.
En Trujillo Alto, P.R., a 7 de noviembre de 1997.
CARMEN SOMA RIVERA CORTES SECRETARIA GENERAL
(FDO.) POR: ANAFELY MELENDEZ ESTRADA SECRETARIA AUXILIAR”

(3) Transcurrieron diez (10) meses y en 8 de septiembre de 1998, los querellantes presentaron una “Moción Solicitando Señalamiento de Vista”, con la firma de la Sra.

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