Ricardo Nazario Acosta v. E.L.A. De P.R.

2003 TSPR 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2003
DocketCC-1998-1033
StatusPublished

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Ricardo Nazario Acosta v. E.L.A. De P.R., 2003 TSPR 116 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ricardo Nazario Acosta, et al.

Demandantes-Peticionarios Certiorari

v. 2003 TSPR 116

Estado Libre Asociado de Puerto 159 DPR ____ Rico, et al.

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-1998-1033

Fecha: 30 de junio de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan R. Rodríguez

Oficina del Procurador General: Lcda. Vannessa Ramírez Procuradora General Auxiliar

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes- Peticionarios

v. CC-1998-1033 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2003.

En el presente recurso nos corresponde dilucidar

si prescribió la demandada incoada por un ex miembro

de la Policía contra el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico por despido injustificado y por su

negligencia al investigar, por tiempo indefinido,

unas alegadas irregularidades cometidas por él

mientras dirigía una división de la uniformada. Por

entender que algunos de los daños sufridos como

consecuencia de las actuaciones del Estado no han

prescritos, confirmamos al Tribunal de Circuito de

Apelaciones. CC-1998-1033 3

I

En 1981, Ricardo Nazario Acosta (en adelante Nazario

Acosta) fue nombrado director de la División de Drogas y

Narcóticos de Ponce. Posteriormente el señor Juan A.

González Hernández (en adelante, el agente González) fue

asignado como agente encubierto a dicha División. Ese

mismo año, Nazario Acosta, en el desempeño de sus funciones

directivas, comenzó una investigación en contra del agente

González por alegadas irregularidades cometidas por éste.

Poco tiempo después de comenzada la investigación

antes mencionada, el agente González alegó ser agredido por

narcotraficantes, versión que luego alteró señalando a

agentes de la División como los presuntos agresores como

parte de una conspiración para matarlo. Dichas expresiones

fueron publicadas en varios periódicos del país1.

Los reportajes publicados provocaron el inicio de una

investigación en contra de Nazario Acosta y el traslado de

éste, en el 1984, al Negociado de Asunto Criminales en San

Juan, relevándolo de su puesto como Director de la

División. Inconforme con el traslado, Nazario Acosta

solicitó reconsideración de la decisión, la cual fue

denegada. Dicha determinación no fue apelada ante la Junta

de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal

1 El Vocero publicó noticias sobre las imputaciones hechas a Nazario Acosta en sus ediciones del 16, 17, 19, 21, de noviembre de 1984; 6 de diciembre de 1984; 28 de febrero de 1987 y; 2 de octubre de 1987. El Mundo publicó una noticia sobre estos hechos el 17 de noviembre de 1984. El Nuevo Día publicó noticias, relacionadas a los mismos hechos, el 21 y 22 de noviembre de 1984. CC-1998-1033 4

(en adelante J.A.S.A.P.) Consecuentemente, se le informó

que su traslado era permanente.

En mayo de 1985, Nazario Acosta presentó su renuncia a

la Policía por haber sido relevado de sus funciones y

sometido a una investigación administrativa. No obstante

como había una investigación pendiente, su renuncia no fue

aceptada. En octubre de 1986, más de un año después de su

renuncia, y en vista de que ésta nunca había sido aceptada,

Nazario Acosta solicitó el retiro de la misma y

consecuentemente, su reingreso a la Policía. Esta petición

no fue contestada, a pesar de haberse solicitado en varias

ocasiones una determinación en cuanto a la misma. A

petición de Nazario Acosta, en julio de 1989, la División

de Nombramientos y Cambios de la Policía emitió una

Certificación en la cual se indicó que la renuncia todavía

no había sido aceptada “por tener una investigación

pendiente en la Oficina de Asuntos Legales”. De hecho, la

Policía nunca concluyó la investigación iniciada en contra

de Nazario Acosta. Tampoco se sometieron cargos en su

contra ni se le contestaron sus requerimientos sobre el

estado de la misma. La Policía sí solicitó una prórroga

para poder concluir la investigación y someter cargos la

cual fue concedida por la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación (en adelante C.I.P.A.). Dicha

prórroga le extendió el término para concluir la susodicha

investigación hasta el 21 de febrero de 1985. CC-1998-1033 5

En 1984, Nazario Acosta solicitó admisión a la Escuela

de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto

Rico. Sin embargo, el 21 de noviembre de ese mismo año,

fue informado que su solicitud no podía ser considerada

hasta tanto terminara dicha investigación. En mayo de

1985, éste solicitó una licencia para tener y poseer arma

de fuego, a lo que la Policía presentó objeción debido a la

investigación mencionada. En consecuencia, dicha licencia

fue denegada. En una segunda ocasión, cuando solicitó la

licencia de portación de arma de fuego, fue el Departamento

de Justicia el que objetó por el mismo fundamento. No

obstante, Nazario Acosta impugnó estas determinaciones ante

el Tribunal de Primera Instancia logrando que ambas

licencias fueran otorgadas.

En 1989, mientras todavía desconocía los resultados de

la investigación y de la renuncia sometida, Nazario Acosta

solicitó la liquidación de ahorros y dividendos de la

Asociación de Empleados del E.L.A., el importe del dinero

correspondiente al Fondo de Retiro de los Empleados del

Gobierno y el correspondiente a las vacaciones acumuladas.

Esta petición fue denegada, por el fundamento de que aún

estaba pendiente la susodicha investigación. Ese mismo año

también solicitó una licencia de detective privado la cual

fue denegada, por idéntico fundamento. Eventualmente la

misma fue concedida en febrero de 1993. CC-1998-1033 6

El 15 de diciembre de 1988, Nazario Acosta, su esposa

y la sociedad de bienes gananciales2 compuesta por ambos,

demandaron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre

otros3, solicitando daños sufridos como consecuencia de

haber sido discriminado ilegalmente por razones políticas.

Alegó además que la Policía fue negligente al mantener una

investigación en su contra de forma indefinida la cual tuvo

como consecuencia la denegación de una serie de solicitudes

y, que el comportamiento de esta agencia fue contrario al

Reglamento de la Policía, la Ley de Personal, la Ley de

Derechos Civiles Federal y las Constituciones de Puerto

Rico y de los Estados Unidos. En la demanda sostuvo que la

actuación negligente del Estado al mantener inconclusa una

investigación en su contra, le ha ocasionado daños a su

reputación y a su vida personal además de sufrimientos y

angustias mentales. Alegó además que se le privó de su

derecho a reingresar a la Policía y disfrutar de todos los

derechos y beneficios marginales y económicos, acumulados

luego de dieciséis años de Servicio Público. De igual

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