Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos brinda la oportunidad de precisar cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de la acción judicial de daños y perjuicios establecida en el Art. 15 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 16, para los casos de patronos no asegurados.
J. Pérez & Cía., Inc. (en adelante J. Pérez Inc.) es un patrono que se dedica al negocio de venta de comestibles. Desde 1923 ha mantenido vigente una póliza para cubrir a sus empleados contra accidentes del trabajo con el Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo) y sus organis-mos predecesores. El 10 de junio de 1982 el Fondo, como parte del procedimiento de cobro, envió a J. Pérez Inc. una notificación de cobro de primas de seguro obrero para 1981-1982 y primer semestre de 1982-1983. En la misma le indicó la liquidación final de primas para 1981-1982 y la [749] prima preliminar para 1982-1983. La liquidación final in-cluía un balance adicional de $1,107.51. El 50% de la prima preliminar ascendía a $3,540.75 que, sumados al balance adicional, totalizaban $4,648.26. El Fondo concedió a J. Pérez Inc. hasta el 20 de octubre de 1982 para el pago de la suma referida. Le apercibió de que “la falta de pago total de la prima dentro del término o su prórroga surtirá el efecto de suspender la efectividad de su póliza”. Le conce-dió, además, hasta el 31 de enero de 1983 para el pago del restante 50% de la prima para 1982-1983 ($3,540.75). J. Pérez Inc. no solicitó prórroga para pagar.
El 17 de noviembre de 1982 J. Pérez Inc. envió al Fondo un pago parcial por $3,540.75 y quedó al descubierto un balance adicional de $1,107.51 de la liquidación final para 1981-1982.
El 24 de diciembre de 1982, sin que aún J. Pérez Inc. hubiese pagado el balance adicional de la liquidación final para 1981-1982, Julio E. Franco Piñeiro, empleado de la compañía en cuestión, sufrió un accidente laboral que le ocasionó gravísimas heridas craneales y trauma cerebral severo. Luego de dicho accidente, Franco recibió los corres-pondientes beneficios del Fondo. El 5 de julio de 1985 el Administrador del Fondo le notificó al obrero lesionado su decisión de declarar a J. Pérez Inc. patrono no asegurado en relación con el accidente de 24 de diciembre de 1982.
Footnotes
135 P.R. Dec. 746 (Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.