José Ortiz v. Municipio de Orocovis
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El demandante fue atendido en el Centro de Salud de Orocovis el 25 julio, 1977 de heridas que recibió mientras conducía su motora. A pesar de informarle al médico que no podía mover el brazo izquierdo, éste le dijo que no había fractura y lo envió a su casa sin ordenar radiografía. Como [485] el dolor persistía, el demandante acudió al Hospital Meno-nita de Aibonito donde —luego de tomarle una radiografía— “le informaron [el 4 agosto, 1977] de la existencia de una fractura en el brazo izquierdo y le notificaron, además, de la posibilidad de un daño permanente debido a la demora en enyesarle el brazo lesionado”.
Footnotes
113 P.R. Dec. 484 (José Ortiz v. Municipio de Orocovis) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.