Cruz Nieves v. González
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La demandante en una acción de daños y perjuicios cau-sados por el manejo negligente de- un camión, apela de la sentencia que declaró, sin lugar la demanda por aparecer de la misma que la acción está prescrita.
Sostiene la apelante que la corte inferior erró al estimar prescrita la acción. Arguye en primer término que, si bien la demanda se radicó más de un año después de ocurrir el accidente, se alega en la misma una reclamación extrajudicial que interrumpió el término prescriptive. La reclamación extrajudicial so hizo a una sola de las partes demandadas, a saber, la compañía aseguradora de los daños que causara el camión perteneciente a otra demandada.
La corte interior resolvió que la reclamación hecha a la aseguradora no interrumpió el período proscriptivo, por no ser la aseguradora deudora de la demandante, ni ésta aeree-[214] dora de aquélla. La apelante insiste en que es acreedora de la aseguradora, particularmente en vista del artículo 175 de la Ley de Seguros de Puerto Bico
Footnotes
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66 P.R. Dec. 212 (Cruz Nieves v. González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.