Albert Rodríguez v. Integrand Assurance Company

2016 TSPR 195
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2016
DocketCC-2014-826
StatusPublished
Cited by1 cases

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Albert Rodríguez v. Integrand Assurance Company, 2016 TSPR 195 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Albert Rodríguez, Lydia García Peña y la Sociedad Legal de Gananciales Certiorari Recurridos 2016 TSPR 195 v. 196 DPR ____ Integrand Assurance Company

Peticionaria

Número del Caso: CC-2014-826

Fecha: 9 de septiembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogada de la parte Peticionaria:

Lcda. Gaudelyn Sánchez Mejías

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Guillermo J. Deguzmán

Materia: Derecho de Seguros – Oponibilidad de la defensa de falta de notificación o notificación tardía en una póliza de ocurrencia cuando un tercero perjudicado entabló una acción directa contra la compañía aseguradora luego de obtener una Sentencia final y firme contra el asegurado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Albert Rodríguez, Lydia García Peña y la Sociedad Legal de Gananciales

Recurridos

v. CC-2014-826 Certiorari

Integrand Assurance Company

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2016.

Nos corresponde dilucidar si en una póliza de

ocurrencia (occurrence policy) la defensa de falta de

notificación o notificación tardía es oponible por una

compañía aseguradora frente a un tercero perjudicado que

entabló una acción directa contra ésta luego de obtener

una sentencia final y firme contra el asegurado.

I

Los hechos que originan la controversia ante nuestra

consideración, según estipulados, se remontan al 1 de mayo

de 2003 cuando La Cumbre, S.E., presentó una demanda de

daños y perjuicios contra Félix Albert Rodríguez y Lydia

García Peña (esposos Albert-García), en la cual alegaron CC-2014-826 2

que éstos obstruyeron unas tuberías de aguas pluviales

instaladas para la construcción del proyecto La

Ciudadela en Guaynabo.1 Como parte de ese litigio, los

esposos Albert-García presentaron una demanda de tercero

en contra de FJ Construction Corp. (FJ Construction),

reclamando la indemnización de los daños y perjuicios

causados por las actuaciones negligentes de ésta durante

la construcción de La Ciudadela. Asimismo, FJ

Construction presentó una reconvención contra los

esposos Albert-García.

Luego de varios incidentes procesales, y algunos

días antes del comienzo del juicio, FJ Construction le

informó solamente a los esposos Albert-García sobre la

existencia de una póliza de seguro de responsabilidad

civil, pero no se la proveyó. Como cuestión de hecho,

ninguna de las partes incluyó a Integrand Assurance

Company (Integrand) en el pleito ni se le notificó de la

acción instada contra FJ Construction. Una vez comenzado

el juicio en su fondo, tanto FJ Construction, como los

esposos Albert-García, presentaron la prueba

correspondiente, incluyendo documentos, fotografías,

testigos y peritos. Luego de auscultar y sopesar la

prueba sometida por ambas partes, el Tribunal de Primera

Instancia dictó la Sentencia del 26 de febrero de 2009,

notificada el 12 de marzo de 2009, declarando con lugar

1 Las reclamaciones de La Cumbre, S.E. contra los esposos Albert-García fueron objeto de un acuerdo de transacción. CC-2014-826 3

la demanda contra tercero presentada por los esposos

Albert-García y condenó a FJ Construction a pagar

$100,000 por concepto de daños y perjuicios. Igualmente,

desestimó la reconvención presentada por FJ Construction

contra los esposos Albert-García, imponiendo el pago de

$10,000 en honorarios de abogado por temeridad. Así, FJ

Construction presentó un recurso de apelación ante el

Tribunal de Apelaciones. Éste confirmó la sentencia del

Tribunal de Primera Instancia. La Sentencia del Tribunal

de Apelaciones advino final y firme el 15 de enero de

2010.2

Posteriormente, los esposos Albert-García

recibieron la póliza de ocurrencia emitida por Integrand

a favor de FJ Construction y, alrededor de mayo de 2010,

efectuaron una reclamación extrajudicial por escrito a

Integrand para solicitarle el pago de los $100,000, en

virtud de la sentencia obtenida en contra de su

asegurado, FJ Construction. Integrand nunca respondió la

reclamación extrajudicial de los esposos Albert-García.

Por ende, éstos instaron la demanda ante nuestra

consideración contra Integrand, como asegurador de FJ

Construction, para el cobro de la sentencia final y

firme en contra de su asegurado.

Ante esto, Integrand contestó la demanda alegando

que no responde como asegurador, pues nunca se le

2 Las partes no han cuestionado la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Por ende, ésta constituye cosa juzgada y no está ante nuestra consideración. CC-2014-826 4

notificó sobre el pleito entre los esposos Albert-García

y FJ Construction aduciendo que así lo requería la

póliza emitida. En lo pertinente, alegó que la póliza de

seguro, expedida por Integrand a favor de FJ

Construction, le impone al asegurado el deber de

notificar al asegurador sobre cualquier suceso que pueda

activar su responsabilidad, incluyendo la presentación

de una reclamación o demanda en contra del asegurado.

Asimismo, plantearon que el contrato de seguro suscrito

provee que ninguna persona podrá reclamar indemnización,

según la póliza de seguros, a no ser que el asegurado

cumpla con todas las condiciones del contrato. Por

tanto, Integrand sostuvo que procede desestimar la

demanda presentada por los esposos Albert-García debido

al incumplimiento con los términos de la póliza, ya que

fue notificada tardíamente de la demanda contra su

asegurado y los reclamantes se colocan en la misma

posición y deberes de FJ Construction.

En este contexto, Integrand alegó que estas

cláusulas tienen el propósito de facilitar la

investigación ante un incidente cubierto por la póliza

de seguro, de modo tal que se pueda proveer una defensa

adecuada ante los tribunales.3 Asimismo, sostuvo que el

3 Entre sus contenciones, Integrand señaló ante el Tribunal de Primera Instancia que el incumplimiento con la notificación le impidió realizar una investigación exhaustiva de los hechos, descubrir evidencia documental y testifical, recopilar fotografías del lugar de los hechos y de los alegados daños, incorporar a terceros que pudieran responder a los demandantes y hacer una CC-2014-826 5

incumplimiento con la notificación requerida le ocasionó

irreparables daños y perjuicios.

Por su parte, los esposos Albert-García sostuvieron

que el Artículo 20.030 del Código de Seguros, infra,

provee para la acción directa contra Integrand como

asegurador de FJ Construction. Por ende, alegaron que la

defensa de falta de notificación sólo procede cuando se

demuestre que tal incumplimiento causó un perjuicio

sustancial al asegurador. Los esposos Albert-García

señalaron que Integrand no demostró haber sufrido un

perjuicio sustancial a causa de la falta de

notificación, que impida el cobro de la póliza, sino que

sólo se limitó a argumentar situaciones hipotéticas.

Examinadas las posturas de las partes, el Tribunal

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