Albert Rodríguez v. Integrand Assurance Company

2016 TSPR 195
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2016·No. CC-2014-826·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Albert Rodríguez, Lydia García Peña y la Sociedad Legal de Gananciales Certiorari

Recurridos 2016 TSPR 195

v.

196 DPR ____

Integrand Assurance Company

Peticionaria

Número del Caso: CC-2014-826

Fecha: 9 de septiembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogada de la parte Peticionaria:

Lcda. Gaudelyn Sánchez Mejías

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Guillermo J. Deguzmán

Materia: Derecho de Seguros – Oponibilidad de la defensa de falta de notificación o notificación tardía en una póliza de ocurrencia cuando un tercero perjudicado entabló una acción directa contra la compañía aseguradora luego de obtener una Sentencia final y firme contra el asegurado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Albert Rodríguez, Lydia García Peña y la Sociedad Legal de Gananciales

Recurridos v. CC-2014-826 Certiorari Integrand Assurance Company Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2016.

Nos corresponde dilucidar si en una póliza de ocurrencia (occurrence policy) la defensa de falta de notificación o notificación tardía es oponible por una compañía aseguradora frente a un tercero perjudicado que entabló una acción directa contra ésta luego de obtener una sentencia final y firme contra el asegurado.

I

Los hechos que originan la controversia ante nuestra consideración, según estipulados, se remontan al 1 de mayo de 2003 cuando La Cumbre, S.E., presentó una demanda de daños y perjuicios contra Félix Albert Rodríguez y Lydia García Peña (esposos Albert-García), en la cual alegaron que éstos obstruyeron unas tuberías de aguas pluviales instaladas para la construcción del proyecto La Ciudadela en Guaynabo.1 Como parte de ese litigio, los esposos Albert-García presentaron una demanda de tercero en contra de FJ Construction Corp. (FJ Construction), reclamando la indemnización de los daños y perjuicios causados por las actuaciones negligentes de ésta durante la construcción de La Ciudadela. Asimismo, FJ Construction presentó una reconvención contra los esposos Albert-García.

Luego de varios incidentes procesales, y algunos días antes del comienzo del juicio, FJ Construction le informó solamente a los esposos Albert-García sobre la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil, pero no se la proveyó. Como cuestión de hecho, ninguna de las partes incluyó a Integrand Assurance Company (Integrand) en el pleito ni se le notificó de la acción instada contra FJ Construction. Una vez comenzado el juicio en su fondo, tanto FJ Construction, como los esposos Albert-García, presentaron la prueba correspondiente, incluyendo documentos, fotografías, testigos y peritos. Luego de auscultar y sopesar la prueba sometida por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia del 26 de febrero de 2009, notificada el 12 de marzo de 2009, declarando con lugar

1 Las reclamaciones de La Cumbre, S.E. contra los esposos Albert-García fueron objeto de un acuerdo de transacción.

la demanda contra tercero presentada por los esposos Albert-García y condenó a FJ Construction a pagar $100,000 por concepto de daños y perjuicios. Igualmente, desestimó la reconvención presentada por FJ Construction contra los esposos Albert-García, imponiendo el pago de $10,000 en honorarios de abogado por temeridad. Así, FJ Construction presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Éste confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones advino final y firme el 15 de enero de 2010.2 Posteriormente, los esposos Albert-García recibieron la póliza de ocurrencia emitida por Integrand a favor de FJ Construction y, alrededor de mayo de 2010, efectuaron una reclamación extrajudicial por escrito a Integrand para solicitarle el pago de los $100,000, en virtud de la sentencia obtenida en contra de su asegurado, FJ Construction. Integrand nunca respondió la reclamación extrajudicial de los esposos Albert-García. Por ende, éstos instaron la demanda ante nuestra consideración contra Integrand, como asegurador de FJ Construction, para el cobro de la sentencia final y firme en contra de su asegurado.

Ante esto, Integrand contestó la demanda alegando que no responde como asegurador, pues nunca se le

2 Las partes no han cuestionado la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Por ende, ésta constituye cosa juzgada y no está ante nuestra consideración.

notificó sobre el pleito entre los esposos Albert-García y FJ Construction aduciendo que así lo requería la póliza emitida. En lo pertinente, alegó que la póliza de seguro, expedida por Integrand a favor de FJ Construction, le impone al asegurado el deber de notificar al asegurador sobre cualquier suceso que pueda activar su responsabilidad, incluyendo la presentación de una reclamación o demanda en contra del asegurado. Asimismo, plantearon que el contrato de seguro suscrito provee que ninguna persona podrá reclamar indemnización, según la póliza de seguros, a no ser que el asegurado cumpla con todas las condiciones del contrato. Por tanto, Integrand sostuvo que procede desestimar la demanda presentada por los esposos Albert-García debido al incumplimiento con los términos de la póliza, ya que fue notificada tardíamente de la demanda contra su asegurado y los reclamantes se colocan en la misma posición y deberes de FJ Construction.

En este contexto, Integrand alegó que estas cláusulas tienen el propósito de facilitar la investigación ante un incidente cubierto por la póliza de seguro, de modo tal que se pueda proveer una defensa adecuada ante los tribunales.3 Asimismo, sostuvo que el

3 Entre sus contenciones, Integrand señaló ante el Tribunal de Primera Instancia que el incumplimiento con la notificación le impidió realizar una investigación exhaustiva de los hechos, descubrir evidencia documental y testifical, recopilar fotografías del lugar de los hechos y de los alegados daños, incorporar a terceros que pudieran responder a los demandantes y hacer una incumplimiento con la notificación requerida le ocasionó irreparables daños y perjuicios.

Por su parte, los esposos Albert-García sostuvieron que el Artículo 20.030 del Código de Seguros, infra, provee para la acción directa contra Integrand como asegurador de FJ Construction. Por ende, alegaron que la defensa de falta de notificación sólo procede cuando se demuestre que tal incumplimiento causó un perjuicio sustancial al asegurador. Los esposos Albert-García señalaron que Integrand no demostró haber sufrido un perjuicio sustancial a causa de la falta de notificación, que impida el cobro de la póliza, sino que sólo se limitó a argumentar situaciones hipotéticas.

Examinadas las posturas de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y declaró sin lugar la demanda de los esposos Albert-García contra Integrand. El foro primario expresó que cuando un perjudicado entabla una acción directa contra un asegurador, éste puede oponer las mismas defensas que podría invocar contra el asegurado, siendo la falta de notificación una de ellas. Mediante un “balance de intereses”, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que Integrand quedó en un “estado de indefensión absoluta” cuando los perjudicados no subsanaron la falta

oferta de transacción. Además, reclamó que se le menoscabó su derecho de asumir representación legal. A su vez, señaló que esa falta de notificación le expone a satisfacer intereses post-sentencia acumulados desde el dictamen.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Albert Rodríguez v. Integrand Assurance Company, 2016 TSPR 195 (prsupreme 2016).

2016 TSPR 195 (Albert Rodríguez v. Integrand Assurance Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Savary Leguillow v. Municipio De Fajardo
2017 TSPR 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)