Landol Galarce v. Colón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 6 de marzo de 1952 Gonzalo Landol Galarce instó de-manda ante el Tribunal Superior contra Eloy Colón y la Porto Rican & American Insurance Co.; Inc. por daños y per-juicios provenientes de un accidente de automóvil. El de-mandante y la compañía de seguros sometieron el caso al tribunal sentenciador a base de una estipulación sobre los hechos. Éste desestimó el caso en cuanto a la compañía de seguros, dejándolo abierto en cuanto a Colón quien no fue parte en la estipulación. El demandante apeló ante este Tribunal de la sentencia declarando sin lugar la demanda con respecto a la compañía aseguradora.
Haremos un resumen de los hechos estipulados y admiti-dos. El 9 de marzo de 1951 el demandante, soldado que iba como pasajero en un camión del ejército, recibió lesiones como resultado de un choque entre el vehículo militar y un camión propiedad de Colón, manejado por Félix Ortiz Figueroa den-tro de los deberes de su empleo como agente de Colón. El accidente se debió a la negligencia de Ortiz. El camión de Colón estaba asegurado bajo una póliza expedida por la com-pañía demandada que disponía que “[a]l ocurrir un acci-dente, tan pronto como sea posible, se avisará por escrito por el o a nombre del Asegurado a la Compañía o a cualquiera de sus agentes autorizados.”
Colón supo del accidente el mismo día en que éste ocurrió. Cuatro días después notificó a José S. Polo, el corredor de quien obtuvo la póliza, dándole cuenta del accidente y de los pormenores del mismo. La compañía no tuvo noticias del accidente hasta que recibió del abogado del demandante copia de una carta escrita por él a Colón, el 14 de febrero de 1952, haciéndole la correspondiente reclamación. El 10 de marzo de 1952 la compañía escribió a Colón diciéndole que había [604] recibido copia de la referida carta pero que no era responsa-ble de acuerdo con la póliza ya que la compañía no fué noti-ficada del accidente dentro de un término razonable después de ocurrido el mismo. En ese momento, a solicitud de Colón, Polo envió a la compañía la notificación del accidente.
Basado en los anteriores hechos, el tribunal sentenciador resolvió como cuestión de derecho que la compañía asegura-dora no era responsable porque Colón no había cumplido con la disposición de la póliza en cuanto a la notificación. Asi-mismo resolvió que la notificación hecha por Colón a Polo, el corredor, cuatro días después del accidente, no constituía cumplimiento de la disposición sobre notificación contenida en la póliza, porque el corredor era un representante del asegurado y no un agente de la compañía bajo la Ley de Seguros.
De conformidad con el estatuto de Luisiana sobre acción directa, la omisión del asegurado de notificar al asegurador de la ocurrencia del accidente con frecuencia no constituye una defensa en una acción instada por el demandante en contra del asegurador únicamente. La teoría de los casos que interpretan el estatuto de Luisiana a este efecto es que la causa de acción del demandante contra el asegurador es diferente y separada de su causa de acción contra el asegurado. Jackson v. State Farm Mut. Automobile Ins. Co., 29 So.2d 177 (La., 1946); Lumbermen's Casualty Co. v. Elbert, 348 U. S. 48, 99 L.ed. 83; véase Edwards v. Royal Indenmity Co., 161 So. 191 (La., 1935). Pero recientemente resolvimos que la enmienda del art. 175 de nuestra Ley de Seguros por la Ley núm. 60, Leyes de Puerto Rico, 1952, que permite un pleito contra el asegurador únicamente, era sólo procesal y no creó, como en Luisiana, una causa de acción separada y distinta contra el asegurador. Pérez v. Maryland Casualty Co. et al., ante pág. 475, (1955). Toda vez que en Puerto Rico la causa de acción del demandante contra una compañía de seguros continúa siendo subsidiaria y contingente a la responsabilidad del asegurado para con el demandante, la regla aquí, contraria a la de Lui-[605] siana, es que la falta de una notificación razonable de la ocu-rrencia del accidente continúa bajo las debidas circunstancias siendo una defensa adecuada de la compañía aseguradora. Faulkner v. Nieves, 76 D.P.R. 434, y caso citados; Anota-ciones, 18 A.L.R.2d 499; 106 A.L.R. 532.
Footnotes
78 P.R. Dec. 602 (Landol Galarce v. Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.