Ruiz García v. New York Department Stores
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca resolver si el Código de Seguros de Puerto Rico requiere que se desestime una acción por daños y perjui-cios instada al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 5141, en aquellos casos en los cuales la parte demandada estaba asegurada por una com-pañía de seguros que advino insolvente luego de haber sido instada la acción civil, cuando dicha compañía nunca fue traída como parte en la acción referida.
HH
El 17 de septiembre de 1990, Angel Ruiz García y su esposa Flor de María Morales Soto, por sí y en representa-ción de su hija menor de edad Flor de Lauris Ruiz Morales, presentaron una demanda por daños y perjuicios en el en-tonces Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, contra la New York Department Stores (en adelante la New York Dept. Stores) y contra Héctor Allende Pérez, Juan Vázquez Ro-dríguez y José Torres Morales —todos empleados de la [357] New York Dept. Stores— y las sociedades de bienes ganan-ciales de estos últimos.
En síntesis, los demandantes alegaron que los deman-dados habían acusado falsamente a la menor Flor de Lau-ris de haberse apropiado ilegalmente de mercancía de la tienda, que la sometieron a un registro sin autorización y que restringieron su libertad. En la referida demanda no se incluyó como demandada a la aseguradora de la New York Dept. Stores, la Insurance Company of Florida (en adelante la I.Co.F.).
El 14 de noviembre de 1990, la New York Dept. Stores contestó la demanda. No hizo mención alguna de que tenía un contrato de seguros con una compañía aseguradora. Dicha aseguradora tampoco fue traída al pleito por la New York Dept. Stores. Los demás demandados nunca contesta-ron, por lo cual se les anotó la rebeldía a los codemandados Héctor Allende y José Torres.
Footnotes
146 P.R. Dec. 353 (Ruiz García v. New York Department Stores) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.