Natal Cruz v. Santiago Negrón

2013 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2013
DocketAC-2011-121
StatusPublished

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Natal Cruz v. Santiago Negrón, 2013 TSPR 67 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga I. Natal Cruz

Recurrida Apelación

v. 2013 TSPR 67

Santiago Negrón, et al 188 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: AC-2011-121

Fecha: 7 de junio de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de:

Bayamón, Aibonito y Humacao, Panel V

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ann Jo. Marie Carrero Figueroa

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo Cacho Rodríguez

Materia: Contrato de Seguro – Cláusula Colectiva de Póliza Comercial de Automovil; responsabilidad de compañía aseguradora por actos del arrendatario en ausencia de endoso o inclusión

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga I. Natal Cruz Certiorari

Recurrida AC-2011-0121 v.

Santiago Negrón, et al.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2013.

Por primera vez, tras la aprobación de la Ley

Púb. Núm. 109-59, infra, tenemos la oportunidad de

examinar la controversia siguiente: si bajo la

Cláusula Colectiva de una póliza comercial de

automóvil -cuyo asegurado nombrado es una empresa

de vehículos de alquiler- la compañía aseguradora

responde por los daños que ocasionara un

arrendatario a un tercero. Esto pues, la compañía

aseguradora arguye que el arrendatario no es

asegurado bajo los términos, condiciones y

exclusiones de la póliza. Añade que tampoco está

cubierto por el Contrato de Seguro tras no pagar 2 AC-2011-121

por un seguro suplementario que le fuera ofrecido con el

Contrato de Arrendamiento.

Ante las circunstancias particulares de este caso,

concluimos que los términos en los que está redactada la

Cláusula Colectiva de la póliza comercial de automóvil

examinada incluyen al arrendatario como asegurado; ello a

pesar de que el asegurado nombrado de la póliza sea una

empresa de vehículos de alquiler y que esta no sea

responsable por los actos del arrendatario en virtud de una

ley federal. Esto es así ante la ausencia de un endoso o

exclusión en la póliza que libere a la aseguradora de

responsabilidad cuando un arrendatario renuncia en el

contrato de alquiler de auto al pago de una cubierta

suplementaria. Por otro lado, tampoco es de aplicación la

Cláusula de Exclusión por Responsabilidad Contractual.

I

El 27 de marzo de 2007, el Sr. Santiago Negrón (en

adelante conductor o señor Negrón) alquiló un automóvil

propiedad de la empresa de vehículos de alquiler Enterprise

Rent-A-Car Company (en adelante Enterprise o dueño). Para

esa fecha, Enterprise contaba con la póliza comercial de

automóvil (Business Auto Policy) 09-518-0192957-1/000

emitida por Universal Insurance Company (en adelante

Universal o aseguradora)1 y cuyo acuerdo general de

cubierta disponía que:

1 PRERAC, Inc. y/o Enterprise Rent-A-Car Company es el asegurado nombrado de la póliza 09-518-0192957-1/000 emitida por Universal 3 AC-2011-121

We will pay all sums an ―insured‖ legally must pay as damages because of ―bodily injury‖ or ―property damage‖ to which this insurance applies, caused by an ―accident‖ and resulting from the ownership, maintenance or use of a covered ―auto‖. Apéndice de la Petición de Certiorari, pág, 61.

En el Contrato de Alquiler Enterprise le ofreció al

señor Negrón la opción de comprar un seguro suplementario

(supplemental liability protection).2 No obstante, el señor

Negrón declinó pagar por este.

El 2 de abril de 2008, la Sra. Olga I. Natal Cruz (en

adelante parte recurrida) presentó una acción directa

contra Universal por los daños y perjuicios sufridos en un

choque vehicular en conformidad con el Art. 20.030(1) de la

Ley Núm. 77, infra, 26 L.P.R.A. sec. 2003(1).3 Alegó que el

9 de abril de 2007 sufrió lesiones cuando su vehículo fue

impactado por el vehículo de Enterprise mientras era

operado por el señor Negrón. Señaló que el señor Negrón era

un asegurado adicional bajo la Cláusula Colectiva de la

Póliza Comercial de Automóvil 09-518-0192957-1/000 toda vez

Insurance Company. Esta tiene vigencia del 1 de agosto de 2006 al 1 de agosto de 2007. Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 51. 2 El Contrato de Alquiler incluye la información siguiente:

―Optional Products Notice: Our contract offers, for an additional charge, as optional products: damage waiver, personal accident insurance and supplemental liability protection. Before deciding whether to purchase any of these products, you may wish to determine whether your personal insurance or credit card provides you coverage during the rental period. The purchase of any of these products is not required to rent vehicle.‖ Apéndice del Certiorari, pág. 94.

En el expediente no consta cual fue el ―supplemental liability protection‖ ofrecido. Véase nota al pie de página núm. 17. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 125. Véase, Ruiz v. New York Dept. Stores, 146 D.P.R. 353 (1998). 4 AC-2011-121

que fuera autorizado por el asegurado nombrado a utilizar

el vehículo y no existiera una exclusión por

arrendamiento.4

A contrario sensu, Universal negó responsabilidad.

Indicó que Enterprise Rent-A-Car era el único asegurado

bajo el Contrato de Seguro. Apuntó que la póliza cubría

solamente los daños causados por el asegurado nombrado, sus

empleados y funcionarios cuando utilizaban el automóvil

asegurado en gestiones de la empresa; no así los causados

por un arrendatario. Planteó, a su vez, que el señor Negrón

renunció a la cubierta ofrecida en el Contrato de

Arrendamiento. Además, argumentó que aunque se concluyera

que el conductor era un asegurado adicional bajo la

Cláusula Colectiva, le aplicaba la exclusión por

responsabilidad contractual. Arguyó que esta excluía

aquellas obligaciones asumidas por el asegurado en el

ámbito contractual; en este caso el Contrato de Alquiler.5

Mediante una Resolución de 29 de abril de 2011, el

Tribunal de Primera Instancia determinó que el señor Negrón

era un asegurado adicional de Universal. Posteriormente el

Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de

certiorari peticionado. Entendió el tribunal a quo que la

póliza disponía como asegurado a cualquier otra persona que 4 El Sr. Santiago Negrón contaba con una póliza emitida por la Cooperativa de Seguros Múltiples. La Cooperativa de Seguros Múltiples proveyó cubierta y emitió el pago correspondiente a Enterprise Rent-A- Car. Además, suscribió un Contrato de Transacción con la Sra. Olga I. Natal Cruz. 5 Universal hace alusión a la Cláusula núm. 8 del Contrato de Alquiler. Véanse págs. 23 y 24. 5 AC-2011-121

no fuera el asegurado nombrado mientras utilizaba el

automóvil con permiso de este y que el Contrato de

Arrendamiento no formaba parte de la póliza.

Inconforme, Universal acude ante nos mediante recurso

de apelación y señala los errores siguientes:

(1) Erró el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Instancia al resolver contrario a derecho que el codemandado Santiago Negrón es un asegurado adicional en la póliza de seguros expedida por la compareciente a favor de Enterprise Rent-A-Car, a pesar de ser un hecho incontrovertido que el Sr.

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