Stokes v. Serrano Lecaroz

145 P.R. Dec. 394
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1998
DocketNúmero: CE-91-762
StatusPublished
Cited by7 cases

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Stokes v. Serrano Lecaroz, 145 P.R. Dec. 394 (prsupreme 1998).

Opinion

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos resolver si la cubierta de una póliza de seguro comprensivo de responsabilidad general (en adelante S.C.R.G.) que emitió Albany Insurance Company (en ade-lante Albany) a favor del Club Náutico de Arecibo (en ade-lante Club) cubre los daños reclamados en este caso.

H-í

Los hechos pertinentes a la controversia planteada sur-gieron con relación a un incendio ocurrido el 17 de noviem-bre de 1986 en una lancha propiedad de los codemandados Robert Stokes y Elena Abreu. Se alega que la lancha se incendió mientras estaba amarrada en el muelle del Club, supuestamente por la negligencia de unos empleados del [397]*397Club y de un empleado de los señores codemandados. Como consecuencia del incendio, se presentaron varias re-clamaciones ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de Arecibo, incluso una demanda contra tercero presentada por el señor Stokes y la señora Abreu contra Albany. En esta demanda se alegó que al momento de los hechos Albany tenía expedida a favor del Club la póliza de respon-sabilidad pública SMP 561545, por lo que está obligada a responderles a los terceros demandantes o a los deman-dantes directamente por aquellos daños imputables a su asegurado.

En su contestación a la demanda contra tercero, Albany admitió haber expedido la póliza SMP 561545. Sin embargo, negó que ésta cubriera los daños surgidos de las operaciones marítimas del Club. En primer lugar, opuso que, además del muelle, las facilidades del Club también incluyen una “Casa Club”, un estacionamiento y una can-cha de baloncesto, y que al designar las facilidades cubier-tas por la póliza no se incluyó el área del muelle o la marina. En segundo lugar, argumentó que del lenguaje uti-lizado al clasificar la póliza se desprende que ésta estaba limitada a las actividades típicas de un club de tipo country club, de tenis, de polo o de golf, por lo que tal póliza no se hizo extensiva a la operación de la marina.

Ante esta controversia, las partes en el pleito presenta-ron una moción conjunta solicitándole al tribunal de ins-tancia una determinación preliminar para resolver el asunto de la cubierta. El tribunal acogió la petición y, tras la celebración de vistas al efecto, resolvió que la cubierta incluye todas las reclamaciones que son objetos de este pleito. Inconforme, acudió ante nosotros Albany, solicitán-donos que revoquemos la resolución emitida y, en su lugar, desestimemos la demanda presentada en su contra. Su ar-gumento principal es que, independientemente del texto de la póliza, de las circunstancias que precedieron su contra-tación y por el monto de la prima pactada se desprende que [398]*398la intención de las partes no fue asegurar los daños que pudieran surgir de las operaciones marítimas del Club, sino únicamente las operaciones sociales y recreativas.

Estando en condiciones de resolver, procedemos a así hacerlo.

II

La póliza emitida por Albany a favor del Club es una póliza llamada Special Multi-Peril Policy (en adelante S.M.P.) que generalmente comprende cuatro (4) tipos de cubierta. La primera es una cubierta para la propiedad del asegurado, la segunda para responsabilidad pública, la ter-cera para actos criminales y la cuarta para maquinaria y calderas. La que nos interesa a nosotros es la segunda.

La cubierta de responsabilidad pública contenida en la póliza que expidió Albany a favor del Club es una cubierta de S.C.R.G. que sigue la estructura conocida como “a todo riesgo” y que emplea el lenguaje y el formato adoptado como “póliza modelo” por la industria de seguros. La cubierta contiene una cláusula que la industria denomina “acuerdo general de cubierta” y que dispone como sigue:

La compañía aseguradora pagará por parte del asegurado toda suma de dinero que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por:
A. daños físicos o
B. daños a la propiedad
a los que el seguro aplique .... (Énfasis y traducción nuestros.) Póliza, formulario L 6394a, Petición de certiorari, Apéndice, pág. 188.

Inmediatamente después de este acuerdo, la póliza enu-mera diecisiete (17) cláusulas de exclusión de responsabi-lidad que limitan la obligación de la aseguradora, de modo [399]*399que responderá por todos los daños causados por su asegu-rado a menos que estén expresamente excluidos.

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