Carlos E. Aguilar Perez v. Universal Insurance Co.; Garita Development, Inc.s. v. Royal Insurance Co. of P.R.

2004 TSPR 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 7, 2004
DocketCC-1998-0341
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 143 (Carlos E. Aguilar Perez v. Universal Insurance Co.; Garita Development, Inc.s. v. Royal Insurance Co. of P.R.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Carlos E. Aguilar Perez v. Universal Insurance Co.; Garita Development, Inc.s. v. Royal Insurance Co. of P.R., 2004 TSPR 143 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos E. Aguilar Pérez, et al. Demandantes

v.

Universal Insurance Company, et al. Demandados Certiorari ___________________________________ 2004 TSPR 143 Garita Development, Inc. et als Contra Coparte-Recurridos 162 DPR ____

Royal Insurance Company of Puerto Rico Coparte-Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-341

Fecha: 7 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Amancio Arias Guardiola Lcda. Carmen S. Vélez Vázquez Lcda. Marilyn Aponte Nieves

Abogado de la Parte Contra Coparte-Recurridos:

Lcdo. Juan E. Nater Santana

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos E. Aguilar Pérez, et al Demandantes

vs.

Universal Insurance Company, et al Demandados CC-1998-341 Certiorari _______________________________ Garita Development, Inc. et als Contra Coparte-Recurridos vs.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2004

A la moción de reconsideración, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Disidente. El Juez Asociado señor Rebollo López y las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company, et al Demandados CC-1998-341 Certiorari _______________________________ Garita Development, Inc. et als

Voto Disidente emitido por el Juez Presidente señor Hernández Denton

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2004

Por no estar de acuerdo con la denegación de

la reconsideración del recurso de marras,

emitimos este voto disidente.

En el caso de autos nos correspondía

resolver si la aseguradora Royal Insurance

Company of Puerto Rico, Inc. está obligada a

brindarle representación legal a la Constructora

Tolec, Inc. y a la desarrolladora Garita

Development, Inc. en una acción por vicios

ocultos instada contra estos últimos.

I

La peticionaria, Royal Insurance Company of

Puerto Rico, Inc. (en adelante Royal Insurance) CC-1998-341 4

solicitó la reconsideración de nuestra Sentencia de 30 de marzo de

2001, mediante la cual confirmamos la decisión del entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones, que a su vez confirmó una

sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan. En su dictamen, el foro de instancia le ordenó a la

peticionaria Royal Insurance proveer representación legal a los

recurridos, Constructora Tolec, Inc. y Garita Development, Inc.

(en adelante Garita-Tolec), en una reclamación de daños y

perjuicios instada contra éstos. Ordenó además el reembolso a

Tolec-Garita de los pagos incurridos en concepto de gastos y

honorarios de abogado en la referida demanda.

Evaluada la moción de reconsideración presentada por Royal

Insurance, hubiésemos rectificado nuestra decisión anterior y

revoquemos la Sentencia recurrida.

Durante el período de tiempo comprendido entre 1979 al 1982,

Constructora Tolec, Inc. construyó el proyecto de viviendas

Colinas de Cupey. La compañía Garita Development, Inc., por su

parte, fue la entidad a cargo del desarrollo y la venta de los

referidos inmuebles. Con el propósito de cubrir ciertas

eventualidades durante la construcción del proyecto, se

adquirieron pólizas de seguros contra todo riesgo de las llamadas

seguro comprensivo de responsabilidad general (también conocidas

como “comprehensive general liability”-CGL), primero de Eagle Star

Insurance Company y luego de National Insurance Company, esta

última vigente hasta el 2 de febrero de 1982. En 1981, Garita le

vendió a los esposos Carlos Aguilar y Gladis Pérez un inmueble

sito en el referido proyecto Colinas de Cupey. CC-1998-341 5

Cuatro años luego de terminado el proyecto residencial, Taft

Number Eighteen, Inc. adquirió de Royal Insurance una póliza

“Special Multi-peril” (SMP-14519) con cubierta de seguro

comprensivo de responsabilidad general, similar a las descritas

anteriormente, para asegurar las operaciones de sus negocios. La

póliza emitida por Royal Insurance cubrió durante el período de

tiempo entre el 2 de febrero de 1986 hasta el 26 de febrero de

1991, e incluyó como entidades aseguradas a Garita, a Tolec y a

Colinas de Cupey Development, Inc., entre otras. En dicha póliza

se describían las propiedades, bienes y riesgos asegurados. De los

autos no surge qué seguro, si alguno, cubrió las fechas desde el

1982 hasta el 1986.

El 18 de septiembre de 1990, el matrimonio Aguilar Pérez

demandó a su aseguradora, Universal Insurance Co. y otros, por los

daños personales y a la propiedad sufridos a consecuencia del paso

del huracán Hugo en septiembre de 1989 y un leve terremoto que

ocurrió posteriormente. En síntesis, se instó una reclamación por

acción decenal en la que se alegó que en su propiedad existían

vicios ocultos que afloraron a raíz del huracán y el terremoto, y

que esos vicios se debían al pobre diseño de la obra, a la

utilización de materiales de inferior calidad y a una inadecuada

preparación del subsuelo, entre otros. A raíz de los alegados

vicios, una pared del inmueble no resistió el impacto de vigas y

columnas de madera de una terraza de una residencia cercana

traídas por la fuerza de los vientos del huracán Hugo.

Dicha demanda fue enmendada en varias ocasiones para incluir

como demandantes a Garita, Tolec y al Ing. Louis Tosi, su esposa

la señora Julio Tosi y la sociedad Legal de gananciales compuesta CC-1998-341 6

por ambos. En la tercera demanda enmendada, se incluyó como

demandada a Royal Insurance como la aseguradora que cubría los

daños reclamados. Por su parte, Royal Insurance contestó la

demanda y levantó como defensa afirmativa que los daños reclamados

no estaban cubiertos por la póliza expedida por éstos y que la

responsabilidad de esta aseguradora estaba sujeta a los términos,

límites y condiciones del contrato de seguro.

Posteriormente, Royal Insurance presentó una moción para que

se dictara sentencia sumaria a su favor fundamentándose en que no

tenía una póliza que ofreciese cubierta para la reclamación de la

parte demandante, por no haber estado la póliza en vigor a la

fecha en que ocurrieron los alegados vicios de construcción que

dieron lugar a la demanda. Se alegó además, que aun de haber

estado en vigor, la póliza expedida no ofrecía cubierta por vicios

de construcción ni por responsabilidad pública, salvo los pactados

en la póliza. Los demandantes se allanaron a la petición de Royal

Insurance y el 18 de mayo de 1995 suscribieron una moción para

desistir sin prejuicio en cuanto a su reclamación contra dicha

aseguradora.

No obstante, la parte aquí recurrida, Garita-Tolec, había ya

instado contra Royal Insurance una demanda contra co-parte en la

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