Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc.

129 P.R. Dec. 521
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 1991
DocketNúmeros: RE-88-32; RE-88-53
StatusPublished
Cited by49 cases

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Bluebook
Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc., 129 P.R. Dec. 521 (prsupreme 1991).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc. (en adelante Levitt & Sons) subcontrató los servicios de Insular Construction Corp. para la construcción de la base estructural en hormi-gón de unidades residenciales a ser edificadas en la urba-nización Levittown, sita la misma en el pueblo de Toa Baja, Puerto Rico. Como es común en el desarrollo de proyectos de construcción, mediante el contrato suscrito por ambas partes para la ejecución del trabajo, la subcontratista Insular Construction Corp. acordó gestionar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad en protección de la constructora principal y dueña del proyecto, Levitt & Sons. En cumplimiento del contrato, Insular Construction Corp. [532]*532obtuvo un Seguro Comprensivo de Responsabilidad General (S.C.R.G.) de la Commercial Insurance Company of Newark (en adelante Commercial Insurance). La póliza de seguros a esos efectos expedida por Commercial contenía un “acuerdo general de cubierta”, sujeta la misma a una serie de exclusiones.

Insular Construction Corp., conforme lo acordado, edi-ficó la estructura base de hormigón reforzado que forma las paredes, losa de pisos y columnas de las residencias. La construcción llevada a cabo por Insular Construction Corp. se extendió por un período aproximado de cinco (5) años; esto es, de noviembre de 1969 al mes de junio de 1974. Otros subcontratistas de Levitt & Sons completaron las viviendas al instalar la plomería, electricidad, ventanas y puertas, empañetar las paredes y techos, fijar las cubiertas de los pisos y pintar las estructuras.

Cientos de residentes de Levittown instaron reclamacio-nes en daños contra Levitt & Sons, alegando la existencia de vicios y defectos de construcción en sus residencias. Levitt & Sons trajo al pleito, como tercera demandada, a Commercial Insurance. En la demanda contra tercero que a esos efectos radicara sostuvo: primero, que en las recla-maciones individuales radicadas en su contra, los residen-tes demandantes alegaban vicios y defectos de construc-ción en aquellas partes edificadas por Insular Construction Corp., y, segundo, que la póliza emitida por Commercial Insurance en favor de Insular Construction Corp. cubría las reclamaciones de los demandantes en la eventualidad de que éstos prevalecieran en el pleito. La compañía ase-guradora negó cubierta y solicitó la desestimación sumaria de la demanda a base de las exclusiones de responsabili-dad contenida en las cláusulas (1) y (m) de la póliza. Levitt & Sons se opuso. Ambas partes, mediante la presentación de escritos complementarios, argumentaron en tomo a los riesgos y la extensión de la cubierta de la póliza emitida. El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, acogió los plantea-[533]*533mientos de la aseguradora en sentencia que a esos efectos dictara el 22 de diciembre de 1987. En su consecuencia, “declar[ó] con lugar la sentencia sumaria solicitada por Commercial Insurance Company y desestim[ó] las deman-das contra tercero radicadas por Levitt & Sons contra ella”. Exhibit B, pág. 4.

Inconforme, Levitt & Sons acudió en revisión ante este Tribunal. En el recurso que a esos efectos radicara, le im-puta al foro de instancia haber errado:

A. ... al desestimar totalmente la demanda contra tercero contra Commercial Insurance Company.
B. ... al determinar, mediante la desestimación total de la acción contra la tercera demandada, que esta no responde por los daños causados a la estructura total o producto final por el trabajo realizado por su aseguradla].
C. ... al no considerar la contención de la recurrente en el sentido de que la parte [recurrida] estaba impedida por sus propios actos de negar cubierta. Solicitud de revisión, pág. 2.

Expedimos el auto de revisión radicado.(1) Estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

El Seguro Comprensivo de Responsabilidad General (S.C.R.G.) es una “póliza modelo” sobre responsabilidad civil desarrollada bajo el auspicio de varios organismos tarifadores de la industria norteamericana del seguro. Estas organizaciones, responsables de la promulgación de la póliza, agrupan como miembros y suscriptores a las com-[534]*534pañías de seguros más importantes dentro de los Estados Unidos. Nota, Liability Coverage for “Damages Because of Property Damage” Under the Comprehensive General Liability Policy, 68 (Núm. 4) Minn. L. Rev. 795, 798 (1984); Fish, An Overview of the 1973 Comprehensive General Liability Insurance Policy and Products Liability Coverage, 34 J. Mo. B. 257 (1978); G.H. Tinker, Comprehensive General Liability Insurance — Perspective and Overview, 25 (Núm. 3) Fed’n Ins. Couns. Q. 217, 218-219 (1975). La creación del S.C.R.G. en el 1940, junto a otros patrones fijos de pó-lizas, surgió en respuesta al deseo de uniformar la manera en que la industria aseguradora le proveía protección al consumidor contra distintos tipos de riesgos. La práctica anterior había generado mucha confusión. Cada asegura-dor redactaba y configuraba individualmente en las pólizas sus propias disposiciones y términos. La falta de uniformi-dad confundía al público consumidor. 7A Appleman, Insurance Law and Practice Sec. 4491 (1979).

Como resultado de la “estandarización”, los términos y patrones adoptados por la industria se han convertido en cláusulas uniformes y modelos fijos, contenidos virtualmente en todas las pólizas que desde entonces se emiten. Nota, ante, pág. 798. Los beneficios obtenidos son diversos. En primer lugar, el asegurador y el asegurado, pueden determinar con mayor facilidad los riesgos cubiertos. J. Long y Gregg, Property & Liability Insurance Handbook, 58-59 (1965). En adición, y quizás más importante, las decisiones judiciales que interpretan las disposiciones uniformes de la póliza adquieren más significado y relevancia.

El modelo de la póliza que instrumenta el S.C.R.G. ha sido revisado periódicamente en un esfuerzo continuo por clarificar el riesgo que el asegurador asume bajo la misma. La industria aseguradora también ha querido atemperar la póliza a las interpretaciones de los [535]*535tribunales. La “póliza modelo” fue revisada originalmente en el año 1943, luego en el 1955, 1966, 1973 y, reciente-mente, en el año 1985. La cobertura del seguro, no empece, ha generado un cúmulo enorme de litigación, pues el S.C.R.G. es el seguro de responsabilidad más utilizado en el desarrollo de empresas comerciales. Debido a las revisio-nes en los términos y el lenguaje de la póliza, y debido a que una póliza en particular puede desviarse de los patro-nes adoptados comúnmente, los casos que interpretan la cubierta del referido seguro no son autoridad persuasiva si no envuelven el mismo lenguaje o el mismo modelo de la póliza que se examina. A esos efectos, véanse: Tinker, ante, pág. 219; Hartford Acc. & Indem. v. Pacific Mut. Life Ins., 861 F.2d 250, 252 (10mo Cir 1988); Federated Mut. Ins. Co. v. Concrete Units, 363 N.W.2d 751, 756 (1985).

No hay duda del hecho de que las pólizas de seguro que son vendidas en Puerto Rico son, de ordinario, las “pólizas modelos” de los distintos tipos de seguro que venden en los Estados Unidos las compañías aseguradoras.

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