Angel Quidley Rodríguez Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2025·No. TA2025AP00138·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VI

ANGEL QUIDLEY APELACIÓN procedente RODRÍGUEZ Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Apelante Juan

v. TA2025AP00138 Caso Núm.:

SJ2024CV08309

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Sobre:

RICO Y OTROS Daños y Perjuicios

Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, el 28 de agosto de 2025.

Comparece, ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Ángel Quidgley Rodríguez y la Sra. Teresa De Jesús Cámara Nazario (en adelante, Sr. Quidgley Rodríguez y Sra. Cámara Nazario o parte apelante- demandante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de mayo de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Universal Insurance Company (en adelante, Universal o parte demandada-apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en la presentación de una Demanda el 9 de septiembre de 2024 por el Sr. Quidgley Rodríguez y la Sra. Cámara Nazario, sobre daños y perjuicios contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia

(DTOP); el Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC); Liberty Communications of Puerto Rico, L.L.C. (Liberty); el Municipio de San Juan (Municipio); Mapfre- Praico Insurance Company (Mapfre) y las partes Demandadas A, B, C y D.1 En apretada síntesis, alegaron que el 20 de marzo de 2023 el Sr. Quidgley Rodríguez mientras cruzaba por una acera de la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco en el Municipio de San Juan, cayó en un hoyo, abertura, toma o caja que se encontraba fuera de servicio, rellena de piedras y basura. Adujeron que a raíz de este accidente se lastimó su muñeca y obtuvo laceraciones en una rodilla.

Por otro lado, arguyeron que mediante su representación legal cursaron comunicaciones extrajudiciales al Municipio y al Departamento de Justicia el 19 de diciembre de 2023. Adujeron, que el incidente y los daños ocurrieron por la negligencia del DTOP por no mantener las aceras y las carreteras estatales en condiciones óptimas para las personas que caminan por ellas. Por tal razón, solicitaron la indemnización en daños por la cantidad de $50,000.00 y $20,000.00 por concepto de angustias sufridas.

Tras varios incidentes procesales, y sobre lo que nos concierne a la controversia ante nos, el 6 de febrero de 2025, la parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.2 En el aludido escrito, la parte demandante adujo que desistía de su causa de acción en contra de Mapfre, pero presentó una Tercera Demanda Enmendada para sustituir al demandado de nombre desconocido por Universal.

El 7 de febrero de 2025, la parte demandante presentó su Tercera Demanda Enmendada en la cual incluyó como parte demandada a la aseguradora Universal3, la cual fue autorizada por el TPI.

En esencia, alegó que, para la fecha de los hechos, Universal tenía expedida una póliza de seguro de responsabilidad pública que cubría los daños y perjuicios reclamados en la presente acción a favor del DTOP.

1 Véase, Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Véase, Entrada Núm. 59 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC. 3 Véase, Entradas Núm. 64 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC.

Luego, el 18 de marzo de 2025, Universal presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.4 En síntesis, solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra, pues la póliza vigente emitida a favor del DTOP (número 560-0668833) no cubría los daños ni las lesiones corporales que sucedieran fuera de los predios del DTOP, como lo era la acera en la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco. A raíz del razonamiento anterior, planteó los siguientes hechos como no controvertidos:

1. Para la fecha del 20 de marzo de 2023, fecha en que se alega ocurrió la caída, la póliza vigente emitida a favor del DTOP [sic] no cubría ni cubre los daños ni las lesiones corporales ocurridas en los predios no mencionados en la póliza, en particular aceras, carreteras, calles, puentes ni autopistas. Véase Exhibit 1, Declaración Jurada, incisos 3 y 4.

2. Existe una póliza de seguros (número 560-0668833) a favor del DTOP vigente[,] pero que la misma no cubre los daños ni las lesiones corporales alegadas en la tercera demanda enmendada. Véase, Exhibit 2, Póliza de seguros número 560-0668833.

En respuesta, el 7 de abril de 2025, la parte demandante presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de Universal Insurance Company y Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de los Demandantes.5 En el aludido escrito, la parte demandante alegó que los dos hechos propuestos por la parte demandada como incontrovertibles no hacen referencia específica a los párrafos y páginas de los anejos que sustentaban estos hechos. Por lo que los mismos eran inadmisibles y creaban una controversia de hechos esenciales y pertinentes que impedían que se dictara una sentencia sumaria a su favor. Del mismo modo arguyó que, a raíz de los Endorsements CP1410 (06-95) y (07-88), la póliza de seguros expedida por Universal a favor del DTOP quedó modificada para incluir los walks, las cuales alegó son aceras como parte de su cubierta. Por ende, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor pues adujo que Universal cubría los daños reclamados en la Demanda.

4 Véase, Entrada Núm. 77 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 84 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Universal.6 El foro primario emitió las siguientes determinaciones de hechos como no controvertidas:

1. El 20 de marzo de 2023, el señor Ángel Luis Quidgley Rodríguez alega que mientras caminaba por una acera en la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco, en el Municipio de San Juan, cayó en un hoyo, abertura, toma o caja para trabajos que se encuentra fuera de servicio y rellena en partes de piedras y basura, ubicada en la acera de dicha calle.

2. Para la fecha de los hechos Universal Insurance Company había emitido la póliza número 560-0668833 a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

3. La calle De Diego a la altura del Hospital San Francisco no aparece entre las ubicaciones aseguradas en la póliza número 560-0668833 a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

De la misma forma, el Tribunal de Instancia resolvió que Universal no tenía obligación de cubrir los daños reclamados por la parte demandante. Esto así, pues el foro de origen concluyó que la póliza número XX-XXXXXXX, emitida por Universal a favor del DTOP, no incluía la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco, ni su acera como previos cubiertos bajo esta póliza.

El 5 de junio de 2025, la parte demandante presentó una Reconsideración de Sentencia.7 En respuesta, el 20 de junio de 2025 la parte demandada presentó una Breve Oposición a Solicitud de Reconsideración a Sentencia Parcial.8 Finalmente, el mismo día el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Reconsideración de Sentencia presentada por la parte demandante.9 Inconforme, el 16 de julio de 2025, la parte apelante acude ante nos mediante el presente recurso de Apelación y expone la comisión de los siguientes errores:

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Angel Quidley Rodríguez Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2025).

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