Angel Quidley Rodríguez Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketTA2025AP00138
StatusPublished

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Angel Quidley Rodríguez Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VI

ANGEL QUIDLEY APELACIÓN procedente RODRÍGUEZ Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Apelante Juan

v. TA2025AP00138 Caso Núm.: SJ2024CV08309 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Sobre: RICO Y OTROS Daños y Perjuicios

Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, el 28 de agosto de 2025.

Comparece, ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Ángel

Quidgley Rodríguez y la Sra. Teresa De Jesús Cámara Nazario (en

adelante, Sr. Quidgley Rodríguez y Sra. Cámara Nazario o parte apelante-

demandante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicitan que

revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de mayo de 2025.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Universal Insurance

Company (en adelante, Universal o parte demandada-apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en la

presentación de una Demanda el 9 de septiembre de 2024 por el

Sr. Quidgley Rodríguez y la Sra. Cámara Nazario, sobre daños y perjuicios

contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia TA2025AP00138 2

(DTOP); el Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC); Liberty

Communications of Puerto Rico, L.L.C. (Liberty); el Municipio de San Juan

(Municipio); Mapfre- Praico Insurance Company (Mapfre) y las partes

Demandadas A, B, C y D.1 En apretada síntesis, alegaron que el 20 de

marzo de 2023 el Sr. Quidgley Rodríguez mientras cruzaba por una acera

de la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco en el Municipio de

San Juan, cayó en un hoyo, abertura, toma o caja que se encontraba fuera

de servicio, rellena de piedras y basura. Adujeron que a raíz de este

accidente se lastimó su muñeca y obtuvo laceraciones en una rodilla.

Por otro lado, arguyeron que mediante su representación legal

cursaron comunicaciones extrajudiciales al Municipio y al Departamento de

Justicia el 19 de diciembre de 2023. Adujeron, que el incidente y los daños

ocurrieron por la negligencia del DTOP por no mantener las aceras y las

carreteras estatales en condiciones óptimas para las personas que

caminan por ellas. Por tal razón, solicitaron la indemnización en daños por

la cantidad de $50,000.00 y $20,000.00 por concepto de angustias sufridas.

Tras varios incidentes procesales, y sobre lo que nos concierne a la

controversia ante nos, el 6 de febrero de 2025, la parte demandante

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.2 En el aludido escrito, la

parte demandante adujo que desistía de su causa de acción en contra de

Mapfre, pero presentó una Tercera Demanda Enmendada para sustituir al

demandado de nombre desconocido por Universal.

El 7 de febrero de 2025, la parte demandante presentó su Tercera

Demanda Enmendada en la cual incluyó como parte demandada a la

aseguradora Universal3, la cual fue autorizada por el TPI.

En esencia, alegó que, para la fecha de los hechos, Universal tenía

expedida una póliza de seguro de responsabilidad pública que cubría los

daños y perjuicios reclamados en la presente acción a favor del DTOP.

1 Véase, Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Véase, Entrada Núm. 59 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC. 3 Véase, Entradas Núm. 64 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC. TA2025AP00138 3

Luego, el 18 de marzo de 2025, Universal presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial.4 En síntesis, solicitó la desestimación de la

causa de acción en su contra, pues la póliza vigente emitida a favor del

DTOP (número 560-0668833) no cubría los daños ni las lesiones

corporales que sucedieran fuera de los predios del DTOP, como lo era la

acera en la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco. A raíz del

razonamiento anterior, planteó los siguientes hechos como no

controvertidos:

1. Para la fecha del 20 de marzo de 2023, fecha en que se alega ocurrió la caída, la póliza vigente emitida a favor del DTOP [sic] no cubría ni cubre los daños ni las lesiones corporales ocurridas en los predios no mencionados en la póliza, en particular aceras, carreteras, calles, puentes ni autopistas. Véase Exhibit 1, Declaración Jurada, incisos 3 y 4.

2. Existe una póliza de seguros (número 560-0668833) a favor del DTOP vigente[,] pero que la misma no cubre los daños ni las lesiones corporales alegadas en la tercera demanda enmendada. Véase, Exhibit 2, Póliza de seguros número 560-0668833.

En respuesta, el 7 de abril de 2025, la parte demandante presentó

su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de Universal Insurance

Company y Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de los

Demandantes.5 En el aludido escrito, la parte demandante alegó que los

dos hechos propuestos por la parte demandada como incontrovertibles no

hacen referencia específica a los párrafos y páginas de los anejos que

sustentaban estos hechos. Por lo que los mismos eran inadmisibles y

creaban una controversia de hechos esenciales y pertinentes que impedían

que se dictara una sentencia sumaria a su favor. Del mismo modo arguyó

que, a raíz de los Endorsements CP1410 (06-95) y (07-88), la póliza de

seguros expedida por Universal a favor del DTOP quedó modificada para

incluir los walks, las cuales alegó son aceras como parte de su cubierta.

Por ende, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor pues adujo

que Universal cubría los daños reclamados en la Demanda.

4 Véase, Entrada Núm. 77 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 84 del Caso Núm. SJ2024CV08309 en el SUMAC. TA2025AP00138 4

Así las cosas, el 23 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la cual declaró Ha Lugar

la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Universal.6 El

foro primario emitió las siguientes determinaciones de hechos como no

controvertidas:

1. El 20 de marzo de 2023, el señor Ángel Luis Quidgley Rodríguez alega que mientras caminaba por una acera en la Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco, en el Municipio de San Juan, cayó en un hoyo, abertura, toma o caja para trabajos que se encuentra fuera de servicio y rellena en partes de piedras y basura, ubicada en la acera de dicha calle.

2. Para la fecha de los hechos Universal Insurance Company había emitido la póliza número 560-0668833 a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

3. La calle De Diego a la altura del Hospital San Francisco no aparece entre las ubicaciones aseguradas en la póliza número 560-0668833 a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

De la misma forma, el Tribunal de Instancia resolvió que Universal

no tenía obligación de cubrir los daños reclamados por la parte

demandante. Esto así, pues el foro de origen concluyó que la póliza

número XX-XXXXXXX, emitida por Universal a favor del DTOP, no incluía la

Calle De Diego, frente al Hospital San Francisco, ni su acera como previos

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