Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Oquendo Camacho
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
¿Es la aseguradora de una póliza grupal de seguro de crédito por incapacidad responsable de los pagos al asegu-rado más allá del término del contrato cuando la incapaci-dad surgió durante su vigencia? Tanto el Tribunal de Pri-mera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones limitaron el alcance de la cubierta al término del contrato y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental [717] recurre ante nos y sostiene que la póliza cubría los pagos por el término en que se había comprometido la asegura-dora si la incapacidad ocurría mientras estaba vigente el seguro de crédito. Tienen razón. Revocamos.
HH
El 2 de octubre de 1991, la Cooperativa de Seguros de Vida (en adelante COSVI) expidió la póliza grupal de se-guro colectivo de crédito de incapacidad total a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (en adelante Cooperativa) para asegurar las cuentas de los deudores de préstamos hipotecarios que, debido a una incapacidad so-brevenida durante la vigencia de la póliza, no pudiesen cumplir su obligación con la Cooperativa. Esta póliza se renovaba anualmente, a una prima mensual de doscientos tres dólares con cincuenta centavos ($203.50), y el pago debía ser satisfecho por la Cooperativa.
Según los términos de la póliza, cuando el deudor ase-gurado sufriera una incapacidad, COSVI pagaría a la Coo-perativa la mensualidad que el asegurado se obligó a pa-garle “en concepto de: principal, intereses y otros depósitos en plica (“escrow items”)”.
Footnotes
158 P.R. Dec. 714 (Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Oquendo Camacho) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.