Pinto Lugo, Rene v. Alvarez Velez, Ivonne

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketKLAN202500060
StatusPublished

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Pinto Lugo, Rene v. Alvarez Velez, Ivonne, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

RENÉ PINTO LUGO y OTROS Apelación Apelantes procedente del Tribunal de KLAN202500060 Primera Instancia, v. Sala de San Juan

Caso Núm. IVONNE ÁLVAREZ VÉLEZ y SJ2017CV02999 OTROS Apeladas Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Comparece el Sr. René Pinto Lugo, Myrna López González y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte

apelante o apelantes), mediante recurso de apelación. Solicitan la

revocación de una Sentencia Enmendada, emitida el 24 de diciembre

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la

Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria, presentada el 20 de

marzo de 2024 por Triple-S Propiedad, Inc., (Triple S).

Examinadas las controversias alzadas, hemos decidido Revocar

la Sentencia Sumaria Parcial apelada, por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I. Resumen del tracto procesal

El asunto ante nosotros es secuela de una intervención previa

de este foro intermedio, en el caso identificado con el alfanumérico

KLAN202300434, dirimido mediante Sentencia de 17 de julio de 2023.

Según expusimos en aquella ocasión, el caso de epígrafe tuvo su

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500060 2

génesis en una Petición de Injunction Preliminar y Permanente

Demanda (Demanda) instada por la parte apelante el 26 de diciembre

de 2017, en contra de la Sra. Ivonne Álvarez Vélez (señora Álvarez

Vélez), y de la Lcda. Ada M. Conde Vidal (señora Conde Vidal), (en

conjunto, las demandadas), por alegados daños y perjuicios sufridos.

En resumen, se alegó que las señoras Álvarez Vélez y Conde Vidal

residían en el apartamento 9-A del Condominio Lakeshore en

Santurce, y que poseían y convivían con seis (6) perros, cuyos ladridos

y ruidos excesivos eran de naturaleza continua, que impedían que la

parte apelante disfrutara en paz y tranquilidad su apartamento 8-A,

ubicado justo debajo del apartamento mencionado.

Tras un muy prolongado proceso, con abundantes incidencias

procesales, —incluyendo paralizaciones por haberse trasladado el caso

a la esfera federal, peticiones de quiebra, y solicitudes de

recusación—, el 23 de julio de 2020, las partes sometieron

conjuntamente ante el TPI una Estipulación y Solicitud de

Sentencia/Resolución. A través de esta, las demandadas acordaron el

cese de las molestias que ocasionaban sus mascotas a la parte

apelante, y el fiel cumplimiento con el Reglamento del Condominio

Lakeshore. De igual forma, las demandadas se allanaron a que se

dictara sentencia a favor de los apelantes, sobre todas las alegaciones

vertidas en la Demanda en cuanto al interdicto, solo restando dirimir

la reclamación por daños y perjuicios.

De conformidad, el 30 de julio de 2020, el TPI dictó Sentencia

Parcial acogiendo la estipulación de las partes en cuanto al trámite

extraordinario, y refiriendo el expediente a la sala civil de daños.

No obstante, el 3 de mayo de 2021, la parte apelante presentó

una Moción Solicitando Autorización para Presentar Demanda

Enmendada, con el propósito de incluir a Triple S como aseguradora

de las demandadas y deudora solidaria. A su vez, solicitó que se

añadieran las causas de acción por libelo, difamación y abuso de los KLAN202500060 3

procedimientos judiciales en la causa de acción contra las

demandadas. Por último, solicitó la imposición del pago de las costas,

gastos, intereses legales y honorarios de abogado por temeridad.

En respuesta, el 2 de septiembre de 2021, el foro primario emitió

una Orden autorizando la Demanda Enmendada.

Luego, el 10 de noviembre de 2021, la parte apelante presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden, junto a una Segunda Demanda

Enmendada, a los fines de proveer una exposición más definida de sus

alegaciones.

Ante la cual, tanto las demandadas, como Triple S, presentaron

sus respectivas Contestación a Segunda Demanda Enmendada. En lo

pertinente al asunto ante nuestra consideración, en su contestación a

demanda enmendada Triple S levantó entre sus defensas afirmativas:

que la póliza cubre a su asegurado de las reclamaciones de terceros

que esté legalmente obligado a pagar, siempre que sean conforme al

acuerdo de seguro, cláusulas, exclusiones y límites allí dispuestos; se

reservaba el levantar defensas adicionales específicas de cubierta, una

vez concluyera el descubrimiento de prueba y se determinara el origen

de los daños alegados.1

Luego de ciertas incidencias procesales, el 5 de agosto de 2022,

la señora Álvarez Vélez presentó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial, en la que argumentó que las reclamaciones por difamación y

persecución maliciosa o abuso del derecho habían prescrito y eran

improcedentes en derecho. Asimismo, el 8 de agosto de 2022, la señora

Conde Vidal presentó una Moción Uniéndonos a Moción de Sentencia

Sumaria. En esta, además de unirse a los planteamientos ya argüidos

por la señora Álvarez Vélez, la señora Conde Vidal esgrimió que la

reclamación de la Demanda original se dirigía exclusivamente hacia la

señora Álvarez Vélez, por ser la dueña de los animales objeto de la

1 Entrada Núm. 163 de SUMAC. KLAN202500060 4

reclamación, no a ella. Finalmente, esta última esgrimió que la

reclamación era una de cobro de dinero, pero no era líquida ni exigible.

Ello provocó que la parte apelante presentara Oposición a

Solicitudes de Sentencia Sumaria Parcial de las codemandadas Ivonne

Álvarez Vélez y Ada M. Conde Vidal.

Triple S no presentó moción dispositiva en esta etapa de los

procesos.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2023, el foro primario emitió

una Sentencia Sumaria Parcial, acogiendo parcialmente la moción

dispositiva instada por las demandantes. Relevante para la

controversia ante nuestra atención, valga mencionar que el TPI

enumeró treinta y cinco hechos como incontrovertidos, entre los

cuales incluyó el acuerdo alcanzado por las demandadas y los

apelantes para disponer del remedio interdictal. Dispuesto esto, y

luego de explicar y aplicar el derecho que juzgó procedente, entonces

el foro apelado dictaminó lo que sigue:

… se desestima la causa de acción por difamación y libelo, persecución maliciosa y el uso indebido de los procedimientos legales. Consecuentemente, se ordena la continuación de los procedimientos para la valorización de los daños alegados por René Pinto Lugo y Myrna López González, en lo que respecta a la co-deudora Ana M. Conde Vidal.2

Ante ello, la parte apelante solicitó la reconsideración del

referido dictamen, específicamente en torno a la desestimación de las

causas de acción de difamación y libelo, persecución maliciosa y uso

indebido de los procedimientos.

Aunque por razones distintas, la señora Conde Vidal también

solicitó reconsideración sobre el mismo dictamen, y, a su vez, se opuso

a la petición de la parte apelante. Además, el 13 de abril de 2023, la

señora Álvarez Vélez presentó su oposición a la moción de

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