Pinto Lugo, Rene v. Alvarez Velez, Ivonne

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 12, 2026·No. KLAN202500060·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

RENÉ PINTO LUGO y OTROS Apelación Apelantes procedente del Tribunal de

KLAN202500060 Primera Instancia, v. Sala de San Juan

Caso Núm.

IVONNE ÁLVAREZ VÉLEZ y SJ2017CV02999 OTROS Apeladas Sobre:

Injunction

Preliminar y

Permanente,

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Comparece el Sr. René Pinto Lugo, Myrna López González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelante o apelantes), mediante recurso de apelación. Solicitan la revocación de una Sentencia Enmendada, emitida el 24 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria, presentada el 20 de marzo de 2024 por Triple-S Propiedad, Inc., (Triple S).

Examinadas las controversias alzadas, hemos decidido Revocar la Sentencia Sumaria Parcial apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación. I. Resumen del tracto procesal El asunto ante nosotros es secuela de una intervención previa de este foro intermedio, en el caso identificado con el alfanumérico KLAN202300434, dirimido mediante Sentencia de 17 de julio de 2023. Según expusimos en aquella ocasión, el caso de epígrafe tuvo su

Número Identificador SEN2025 ________________

génesis en una Petición de Injunction Preliminar y Permanente Demanda (Demanda) instada por la parte apelante el 26 de diciembre de 2017, en contra de la Sra. Ivonne Álvarez Vélez (señora Álvarez Vélez), y de la Lcda. Ada M. Conde Vidal (señora Conde Vidal), (en conjunto, las demandadas), por alegados daños y perjuicios sufridos. En resumen, se alegó que las señoras Álvarez Vélez y Conde Vidal residían en el apartamento 9-A del Condominio Lakeshore en Santurce, y que poseían y convivían con seis (6) perros, cuyos ladridos y ruidos excesivos eran de naturaleza continua, que impedían que la parte apelante disfrutara en paz y tranquilidad su apartamento 8-A, ubicado justo debajo del apartamento mencionado.

Tras un muy prolongado proceso, con abundantes incidencias procesales, —incluyendo paralizaciones por haberse trasladado el caso a la esfera federal, peticiones de quiebra, y solicitudes de recusación—, el 23 de julio de 2020, las partes sometieron conjuntamente ante el TPI una Estipulación y Solicitud de Sentencia/Resolución. A través de esta, las demandadas acordaron el cese de las molestias que ocasionaban sus mascotas a la parte apelante, y el fiel cumplimiento con el Reglamento del Condominio Lakeshore. De igual forma, las demandadas se allanaron a que se dictara sentencia a favor de los apelantes, sobre todas las alegaciones vertidas en la Demanda en cuanto al interdicto, solo restando dirimir la reclamación por daños y perjuicios.

De conformidad, el 30 de julio de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial acogiendo la estipulación de las partes en cuanto al trámite extraordinario, y refiriendo el expediente a la sala civil de daños.

No obstante, el 3 de mayo de 2021, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Autorización para Presentar Demanda Enmendada, con el propósito de incluir a Triple S como aseguradora de las demandadas y deudora solidaria. A su vez, solicitó que se añadieran las causas de acción por libelo, difamación y abuso de los

procedimientos judiciales en la causa de acción contra las demandadas. Por último, solicitó la imposición del pago de las costas, gastos, intereses legales y honorarios de abogado por temeridad.

En respuesta, el 2 de septiembre de 2021, el foro primario emitió una Orden autorizando la Demanda Enmendada.

Luego, el 10 de noviembre de 2021, la parte apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, junto a una Segunda Demanda Enmendada, a los fines de proveer una exposición más definida de sus alegaciones.

Ante la cual, tanto las demandadas, como Triple S, presentaron sus respectivas Contestación a Segunda Demanda Enmendada. En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, en su contestación a demanda enmendada Triple S levantó entre sus defensas afirmativas: que la póliza cubre a su asegurado de las reclamaciones de terceros que esté legalmente obligado a pagar, siempre que sean conforme al acuerdo de seguro, cláusulas, exclusiones y límites allí dispuestos; se reservaba el levantar defensas adicionales específicas de cubierta, una vez concluyera el descubrimiento de prueba y se determinara el origen de los daños alegados.1 Luego de ciertas incidencias procesales, el 5 de agosto de 2022, la señora Álvarez Vélez presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la que argumentó que las reclamaciones por difamación y persecución maliciosa o abuso del derecho habían prescrito y eran improcedentes en derecho. Asimismo, el 8 de agosto de 2022, la señora Conde Vidal presentó una Moción Uniéndonos a Moción de Sentencia Sumaria. En esta, además de unirse a los planteamientos ya argüidos por la señora Álvarez Vélez, la señora Conde Vidal esgrimió que la reclamación de la Demanda original se dirigía exclusivamente hacia la señora Álvarez Vélez, por ser la dueña de los animales objeto de la

1 Entrada Núm. 163 de SUMAC.

reclamación, no a ella. Finalmente, esta última esgrimió que la reclamación era una de cobro de dinero, pero no era líquida ni exigible.

Ello provocó que la parte apelante presentara Oposición a Solicitudes de Sentencia Sumaria Parcial de las codemandadas Ivonne Álvarez Vélez y Ada M. Conde Vidal.

Triple S no presentó moción dispositiva en esta etapa de los procesos.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2023, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial, acogiendo parcialmente la moción dispositiva instada por las demandantes. Relevante para la controversia ante nuestra atención, valga mencionar que el TPI enumeró treinta y cinco hechos como incontrovertidos, entre los cuales incluyó el acuerdo alcanzado por las demandadas y los apelantes para disponer del remedio interdictal. Dispuesto esto, y luego de explicar y aplicar el derecho que juzgó procedente, entonces el foro apelado dictaminó lo que sigue:

… se desestima la causa de acción por difamación y libelo, persecución maliciosa y el uso indebido de los procedimientos legales. Consecuentemente, se ordena la continuación de los procedimientos para la valorización de los daños alegados por René Pinto Lugo y Myrna López González, en lo que respecta a la co-deudora Ana M. Conde Vidal.2

Ante ello, la parte apelante solicitó la reconsideración del referido dictamen, específicamente en torno a la desestimación de las causas de acción de difamación y libelo, persecución maliciosa y uso indebido de los procedimientos.

Aunque por razones distintas, la señora Conde Vidal también solicitó reconsideración sobre el mismo dictamen, y, a su vez, se opuso a la petición de la parte apelante. Además, el 13 de abril de 2023, la señora Álvarez Vélez presentó su oposición a la moción de reconsideración presentada por la parte apelante.

El TPI declaró No Ha Lugar las referidas reconsideraciones.

2 Apéndice del recurso de apelación, pág. 33.

Inconforme, la parte apelante presentó un recurso de apelación, al cual se le asignó el alfanumérico KLAN202300434.

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Pinto Lugo, Rene v. Alvarez Velez, Ivonne, (prapp 2026).

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